RESOLUCION 389
Mercado de Referencia y fuente de información para el producto marcador de la Franja del Arroz del Sistema Andino de Franjas de Precios

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTAS: Las Decisiones 371 y 384 de la Comisión;

CONSIDERANDO:

Que el Anexo 1 de la Decisión 371 establece el Mercado de Referencia y la fuente de información para el Producto Marcador de la Franja del Arroz;

Que la Comisión, mediante Decisión 384, estableció un nuevo mercado de referencia para la franja de precios del arroz, y encomendó a la Junta determinar antes del 15 de diciembre de 1995 el grado de calidad de arroz blanco que se utilizará para la aplicación del nuevo mercado de referencia, visto el concepto del Consejo Agropecuario;

Que el Consejo Agropecuario, en su XXV Reunión, acordó recomendar a la Junta la utilización del arroz grado 100% B;

RESUELVE:

Artículo 1.- Precisar que el artículo 1 de la Decisión 384 se refiere a arroz blanco de grado 100% B. En consecuencia, los precios piso y techo y los precios de referencia de la franja del arroz se determinarán con base en los siguientes parámetros:

Producto marcador: Arroz blanco.

Mercado de referencia: Arroz blanco 100% B, FOB Bangkok, cotizaciones semanales publicadas por Creed Rice Co. Inc. Los precios de referencia quincenales serán equivalentes al promedio simple de las cotizaciones publicadas durante la respectiva quincena.

Artículo 2.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución se aplicará a la franja de precios que entrará en vigencia a partir del primero de abril de 1996.

Artículo 3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA