RESOLUCION 389
Mercado de Referencia y
fuente de información para el producto marcador
de la Franja del Arroz del Sistema Andino de
Franjas de Precios
LA JUNTA DEL ACUERDO DE
CARTAGENA,
VISTAS: Las Decisiones 371 y
384 de la Comisión;
CONSIDERANDO:
Que el Anexo 1 de la Decisión
371 establece el Mercado de Referencia y la
fuente de información para el Producto Marcador
de la Franja del Arroz;
Que la Comisión, mediante
Decisión 384, estableció un nuevo mercado de
referencia para la franja de precios del arroz, y
encomendó a la Junta determinar antes del 15 de
diciembre de 1995 el grado de calidad de arroz
blanco que se utilizará para la aplicación del
nuevo mercado de referencia, visto el concepto
del Consejo Agropecuario;
Que el Consejo Agropecuario,
en su XXV Reunión, acordó recomendar a la Junta
la utilización del arroz grado 100% B;
RESUELVE:
Artículo 1.-
Precisar que el artículo 1 de la Decisión 384
se refiere a arroz blanco de grado 100% B. En
consecuencia, los precios piso y techo y los
precios de referencia de la franja del arroz se
determinarán con base en los siguientes
parámetros:
Producto marcador:
Arroz blanco.
Mercado de referencia:
Arroz blanco 100% B, FOB Bangkok, cotizaciones
semanales publicadas por Creed Rice Co. Inc. Los
precios de referencia quincenales serán
equivalentes al promedio simple de las
cotizaciones publicadas durante la respectiva
quincena.
Artículo 2.- Lo
dispuesto en el artículo 1 de la presente
Resolución se aplicará a la franja de precios
que entrará en vigencia a partir del primero de
abril de 1996.
Artículo 3.- En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13
de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a
los Países Miembros la presente Resolución, la
que entrará en vigencia a partir de la fecha de
su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo
de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los doce días del mes de diciembre de
mil novecientos noventa y cinco.