RESOLUCION 387
Dictamen 16-2000 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Colombia de las Resoluciones 311 y 362 de la Secretaría General que califican como gravamen el cobro del IVA implícito a las importaciones de origen subregional
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 30, literal a) y el Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y las Resoluciones 311 y 362 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de noviembre de 1999, la Secretaría General emitió la Resolución 311, publicada en la Gaceta Oficial Nº 503 del 5 de noviembre de 1999, mediante la cual se determinó que el cobro del IVA implícito a las importaciones de origen subregional aplicado por el Gobierno de Colombia, mediante Decreto 1344 de fecha 22 de julio de 1999, constituye un "gravamen" a los efectos del Capítulo V sobre Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena, vulnerando de esta manera lo dispuesto en los artículos 72 y 84 del Acuerdo al ser el IVA implícito una sobretasa a las importaciones intracomunitarias. En la misma Resolución se le otorgó al Gobierno de Colombia un plazo de un mes para que cumpliera con levantar el gravamen antes señalado;
Que, con fecha 21 de diciembre de 1999, el Gobierno de Colombia interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 311 de la Secretaría General, y solicitó la celebración de una audiencia, la cual se llevó a cabo el 21 de febrero de 2000;
Que, con fecha 23 de febrero de 2000, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Resolución 362, publicada en la Gaceta Oficial Nº 540 del 29 de febre-ro del mismo año, mediante la cual resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por el Gobierno de Colombia, confirmando la Resolución 311 antes señalada;
Que, con fecha 9 de marzo de 2000, mediante comunicación MCE/VME/DGCE/ 0301/2000, el Gobierno de Bolivia puso en conocimiento de la Secretaría General que las autoridades colombianas continuaban aplicando el IVA implícito a las importacio-nes, no obstante que dicha medida había sido calificada como gravamen al comercio mediante la Resolución 311;
Que, con fecha 22 de marzo de 2000, la Secretaría General remitió al Gobierno de Colombia la Nota de Observaciones SG-F/2.1/00657/2000 indicándole que, al continuar aplicando el IVA implícito a las importaciones procedentes u originarias de la Subregión, en oposición a lo determinado mediante las Resoluciones 311 y 362 de la Secretaría General, estaría incurriendo en un incumplimiento de obligaciones emana-das de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en particular del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal, del artículo 72 del Acuerdo de Cartagena y de las citadas Resoluciones 311 y 362 de la Secretaría General. En la referida Nota de Observaciones se otorgó al Gobierno de Colombia un plazo de diez (10) días hábiles para que diera su respuesta a la misma;
Que, habiendo transcurrido el plazo concedido por esta Secretaría General, el Gobierno de Colombia no dio respuesta a la Nota de Observaciones SG-F/2.1/00657/ 2000 del 22 de marzo de 2000;
Que, de conformidad con el artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General forman parte del ordenamiento jurídico andino. Así mismo, el artículo 15 de la Decisión 425 establece que las Resoluciones de la Secretaría General entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, salvo que la propia Resolución señale una fecha distinta. En este sentido, el Gobierno de Colom-bia debió acatar lo dispuesto en la Resolución 311 a partir del 5 de noviembre de 1999, sin que le fuera posible continuar con su aplicación a las importaciones procedentes de la Subregión;
Que, habiendo vencido el plazo para que el Gobierno de Colombia cumpliera con adecuar su conducta a la normativa andina, es decir, levantar la aplicación del IVA implícito aplicado a las importaciones originarias de la Subregión, dicho Gobierno no lo ha hecho;
Que, el Gobierno de Colombia, al continuar aplicando el IVA implícito a las impor-taciones de origen subregional, ha incurrido en un incumplimiento de obligaciones emanadas del ordenamiento jurídico andino, y en especial del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, del artículo 72 del Acuerdo de Cartagena y de las Resoluciones 311 y 362 de la Secretaría General;
Que, el mandato contenido en el literal a) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena obliga a la Secretaría General a "velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina";
Que, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, cuando la Secretaría General considere que un País Miembro ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, le formulará sus observaciones por escrito. El País Miembro deberá contestarlas dentro de un plazo compatible con la urgencia del caso, que no excederá de sesenta días. Recibida la respuesta o vencido el plazo, la Secretaría General deberá emitir dictamen motivado;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, se señala que contra la presente Resolución cabe el recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de Colombia, al aplicar el IVA implícito a las importaciones de origen subregional, dispuesto por el Decreto 1344 de fecha 22 de julio de 1999, ha incurrido en un incumplimiento de obligaciones derivadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario, en particular del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, del artículo 72 del Acuerdo de Cartagena y de las Resoluciones 311 y 362 de la Secretaría General.
Artículo 2.- De conformidad con el literal f) del artículo 65 de la Decisión 425, se concede al Gobierno de Colombia un plazo final de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, para que ponga fin al incumplimiento dictaminado.
Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425, comuní-quese a los Países Miembros la presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de mayo del año dos mil.
VÍCTOR RICO FRONTAURA
Director General
Encargado de la Secretaría General