RESOLUCION 383
Solicitud del Gobierno de Venezuela para la Reconsideración de la Resolución 381

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El artículo 13 de la Decisión 9 y la Resolución 381 de la Junta del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de setiembre de 1995 la Junta del Acuerdo de Cartagena expidió la Resolución 381, mediante la cual se autoriza al Gobierno de Venezuela la reducción transitoria del Arancel Externo Común para importar hasta el 30 de noviembre de 1995 productos pertenecientes a las subpartidas 7207.12.00, 7208.23.00 y 7208.24.00;

Que la autorización conferida mediante la Resolución mencionada establece que la reducción del Arancel Externo Común será hasta un nivel del 5%;

Que con fecha 2 de octubre de 1995 el Gobierno de Venezuela solicitó reconsideración de la Resolución 381 a fin de que se autorice la suspensión del Arancel Externo Común, tal como fue planteada originalmente, por cuanto el diferimiento hasta el 5% no permitiría solucionar las dificultades y costos que dieron origen a su solicitud, ante la absoluta imposibilidad de producción de los bienes citados;

Que el 10 de octubre de 1995 la Junta admitió a trámite la reconsideración formulada por el Gobierno de Venezuela con fecha 2 de octubre y dio traslado de la misma a los demás Países Miembros;

Que ningún País Miembro se pronunció respecto de la solicitud de reconsideración presentada por el Gobierno de Venezuela;

Que realizada la revisión de fondo y forma de la solicitud de Venezuela, se ratifica que en este caso no se cumple el requisito del párrafo tercero del artículo 4 de la Decisión 370 en relación con la posibilidad de reducir el gravamen al 0%, por cuanto la insuficiencia no es superior a seis meses;

RESUELVE:

Artículo 1.- Denegar la solicitud de reconsideración presentada por el Gobierno de Venezuela mediante el facsímil número 2231/295 del 2 de octubre de 1995.

Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA