RESOLUCION 383
Solicitud del Gobierno de
Venezuela para la Reconsideración de la
Resolución 381
LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: El artículo 13 de la
Decisión 9 y la Resolución 381 de la Junta del
Acuerdo de Cartagena;
CONSIDERANDO: Que con fecha
27 de setiembre de 1995 la Junta del Acuerdo de
Cartagena expidió la Resolución 381, mediante
la cual se autoriza al Gobierno de Venezuela la
reducción transitoria del Arancel Externo Común
para importar hasta el 30 de noviembre de 1995
productos pertenecientes a las subpartidas
7207.12.00, 7208.23.00 y 7208.24.00;
Que la autorización
conferida mediante la Resolución mencionada
establece que la reducción del Arancel Externo
Común será hasta un nivel del 5%;
Que con fecha 2 de octubre de
1995 el Gobierno de Venezuela solicitó
reconsideración de la Resolución 381 a fin de
que se autorice la suspensión del Arancel
Externo Común, tal como fue planteada
originalmente, por cuanto el diferimiento hasta
el 5% no permitiría solucionar las dificultades
y costos que dieron origen a su solicitud, ante
la absoluta imposibilidad de producción de los
bienes citados;
Que el 10 de octubre de 1995
la Junta admitió a trámite la reconsideración
formulada por el Gobierno de Venezuela con fecha
2 de octubre y dio traslado de la misma a los
demás Países Miembros;
Que ningún País Miembro se
pronunció respecto de la solicitud de
reconsideración presentada por el Gobierno de
Venezuela;
Que realizada la revisión de
fondo y forma de la solicitud de Venezuela, se
ratifica que en este caso no se cumple el
requisito del párrafo tercero del artículo 4 de
la Decisión 370 en relación con la posibilidad
de reducir el gravamen al 0%, por cuanto la
insuficiencia no es superior a seis meses;
RESUELVE:
Artículo 1.-
Denegar la solicitud de reconsideración
presentada por el Gobierno de Venezuela mediante
el facsímil número 2231/295 del 2 de octubre de
1995.
Artículo 2.-
En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión
9 de la Comisión, comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, la que entrará
en vigencia a partir de la fecha de publicación
en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los nueve días del mes de noviembre de
mil novecientos noventa y cinco.