RESOLUCION 381
Pronunciamiento sobre cumplimiento del Requisito Específico de Origen establecido por la Resolución 306 para las películas de polipropileno biorientado de la subpartida NANDINA 3920.20.00
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Capítulo X del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución 306 de la Junta del Acuerdo de Cartagena;
CONSIDERANDO: Que, con nota sin número de fecha 22 de diciembre de 1999, el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia pone en conocimiento de la Secretaría General la comunicación dirigida al Subsecretario de Comercio Exterior e Integración del Ministerio de Comercio Exterior, Integración y Pesca del Ecuador, por la que le solicita pruebas que permitan aclarar la situación de cumplimiento del Requisito Específico de Origen para la película de polipropileno biorientado de la subpartida NANDINA 3920.20.00 fijado por la Resolución 306 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, por parte de la empresa BOPP del Ecuador;
Que, mediante fax sin número de fecha 3 de febrero del 2000, el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia, al no haber recibido respuesta de Ecuador respecto al cumplimiento del Requisito Específico de Origen fijado por la Resolución 306 de la Junta del Acuerdo de Cartagena por parte de la empresa BOPP del Ecuador, solicita a la Secretaría General se pronuncie sobre el tema;
Que, el Gobierno colombiano señala que conforme la información que envió anexa se podría demostrar que BOPP del Ecuador sólo podría vender dentro de la Subregión libre de gravámenes, con el cumplimiento de la norma de origen, un total de 1 784 243 kgs. de película de polipropileno biorientado;
Que, conforme la información proporcionada por el Gobierno colombiano con fuente de información de la Cámara de Comercio de Guayaquil, en 1998 BOPP habría importado resina de polipropileno pagando los aranceles respectivos sobre 1 784 243 kilogramos y sin pagar dichos aranceles en el caso de 8 807 548,38 kilogramos. A partir de dicha materia prima habría producido y exportado 2 986 360,80 kilogramos de película de polipropileno a Colombia, Perú y Venezuela, cifra obtenida con fuente de información de la Dirección Nacional de Impuestos Nacionales de Colombia, Aduanas del Perú e INDI-C de Venezuela;
Que, en fechas 15 y 16 de febrero del 2000, un funcionario de la Secretaría General se desplazó a la ciudad de Quito con el propósito de recabar información y contrastarla con la suministrada por el Gobierno de Colombia. Para tal efecto, se reunió con funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo y personal de la empresa BOPP del Ecuador, quienes manifestaron desconocer la solicitud del Gobierno colombiano. En esta oportunidad se manifestó la dificultad en obtener la información requerida por la Secretaría, no obstante tanto el ministerio como la empresa se comprometieron a enviar dicha información;
Que, con fax Nº 17 DININ/PIOI de fecha 25 de febrero del 2000, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo del Ecuador solicitó a la Secretaría General una prorroga de dos meses a fin de poder entregar la información requerida por ésta, en vista a que la investigación a nivel de empresa con cifras oficiales del Banco Central del Ecuador llevaría varias semanas;
Que, en relación con lo señalado anteriormente, llama la atención el hecho de que la empresa no cuente con información que permita conocer en breve plazo los volúmenes de materia prima importados que pagan el arancel, con mayor razón tratándose de una de las exigencias para cumplir con el Requisito Específico de Origen y en consecuencia para la expedición del correspondiente certificado de origen por parte de las entidades habilitadas para tal efecto;
Que, el Gobierno de Ecuador hace notar que los organismos encargados de emitir los reportes estadísticos son el Banco Central del Ecuador y la Corporación Aduanera Ecuatoriana, por lo que consideran que la información recopilada por el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia no se ajusta con exactitud al propósito de la denuncia toda vez que la empresa BOPP del Ecuador realiza sus importaciones de materia prima utilizando en principio dos regímenes aduaneros establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas: el Régimen Común (importaciones a consumo) y Regímenes Especiales. Indica que conforme a reportes globales del Banco Central del Ecuador, en 1998 Ecuador importó 8 869,65 toneladas de resina de polipropileno de la Comunidad Andina y exportó 3 306,81 toneladas de película de polipropileno. Las importaciones de materia prima superarían, según Ecuador, en 2,5 veces las exportaciones del bien final;
Que, el Gobierno ecuatoriano indica que los reportes presentados por Colombia para las exportaciones realizadas por la empresa BOPP carecen de veracidad porque esta empresa únicamente produce y exporta "película de polipropileno", en cambio en el reporte describe exportaciones de cintas y planchas de polipropileno y otros casilleros que no describen ninguna información pero que le asignan a la empresa ecuatoriana, situación que, según el Gobierno ecuatoriano, invalida y torna dudosa la fuente de información presentada;
Que, en relación con la necesidad de utilizar una resina especial para la producción de película y que ese tipo de resina no se habría exportado por parte de los productores subregionales al Ecuador en 1998, la Secretaría General tomó conocimiento del criterio colombiano según el cual sólo se podría producir película de polipropileno biorientado a partir de resinas de grado especial que cumplan con exigencias de calidad particulares de resistencia, transparencia y otras características. Por otro lado, la empresa ecuatoriana señala que debido a sus condiciones de trabajo y velocidades de producción, oscilando en los 200 m/min, el homopolímero de polipropileno grado rafia produce película de BOPP con propiedades físicas indistintas de las que produce el polipropileno grado especial; tales características físicas incluyen propiedades mecánicas, ópticas, de variación de calibre y de barrera a los gases; razón por la cual consume comúnmente este polipropileno grado rafia ya que resulta generalmente más económico que el grado especial;
Que, de las investigaciones de la Secretaría General se desprende que se podría utilizar grado rafia en la producción de película BOPP compensando algunas limitaciones del producto con las velocidades, la temperatura y las relaciones de estirado que se utilicen. De igual manera que se debería agregar antiestáticos o deslizantes si la aplicación lo requiere. De todas maneras, este tipo de operaciones sugiere altos niveles de desperdicio, por lo que la utilización de dicha materia prima parece no ser habitual en la producción de la película;
Que, mediante fax SG/F/4.1.5/00558/2000 de fecha 10 de marzo del 2000, la Secretaría General, conforme lo establecido en el artículo 29 de la Decisión 425, otorgó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo el plazo máximo previsto en la indicada Decisión de 20 días hábiles contados a partir del 6 de marzo del 2000, para que remita la información requerida;
Que, con oficio DININ/PIOI 2001058 de fecha 30 de marzo del 2000, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo del Ecuador hizo llegar en anexo a la Secretaría General, información en relación con la investigación;
Que, de acuerdo a la información suministrada en el señalado oficio, la empresa BOPP habría exportado en 1998 a Colombia, Perú y Venezuela 3 164 215,10 kilos de película de polipropileno y habría importado a consumo, desde terceros países, 1 674 000 kilos de resina habiendo pagado los aranceles por esta cantidad y que habría utilizado para el resto de exportaciones a la Subregión un saldo de resina del año 1997 de 2 743 964,80 kilos por los cuales también habría pagado los aranceles respectivos conforme Documentos Unicos de Importación o boletas de pagos de bancos receptores, adjuntos al oficio;
Que, la Secretaría General, tomando como base el Sistema Subregional de Información Estadística, registra para 1998 que Ecuador importó 19 192 toneladas de resinas de polipropileno, de éstas, 8 870 toneladas fueron importadas de la Subregión y 10 322 desde terceros países. Por su parte, sus exportaciones totales de película de polipropileno fueron de 5 571 toneladas, de las cuales a la Subregión fueron 3 330 y al resto del mundo 2 241 toneladas;
Que, la Secretaría General, al revisar la documentación remitida por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Turismo del Ecuador encontró que de sus datos se desprende que el saldo de resina de polipropileno para 1997 de la empresa BOPP manifestado en los documentos, no es de 3 089 464,80 kilos sino de 2 743 964,80 kilos;
Que, según la información suministrada por Ecuador, la empresa habría estado utilizando saldos de resina importada con el pago del arancel externo común desde 1996, lo que le habría permitido acumular materia prima para producciones del año siguiente;
Que, conforme lo anterior, según datos de la Secretaría General para 1998, las exportaciones ecuatorianas de película de polipropileno a la Subregión sumaron 3 330 toneladas y que según datos de la empresa BOPP las importaciones a consumo de resina de polipropileno sumaron 1 674 toneladas más el saldo de importaciones a consumo de 1997 de 2 744 toneladas se observa que la cantidad producida podría estar cubierta con materia prima importada con pago del arancel externo común;
Que, habiendo realizado un análisis por muestreo de la información enviada por Ecuador, la Secretaría General no puede confirmar que todas las importaciones a consumo de resina de polipropileno hayan pagado el 10% correspondiente al Arancel Externo Común;
Que, según la información disponible, la empresa BOPP es la única productora de película de polipropileno en el Ecuador;
Que, se considera que la relación entre la producción de película de polipropileno respecto al uso de resina de polipropileno es un kilo a un kilo;
Que, conforme a lo establecido en el literal a) del Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, es función de la Secretaría General "Velar por la aplicación de este Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina";
Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 16 de la Decisión 416, que contiene las Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías, la Secretaría General deberá pronunciarse mediante Resolución, sobre el cumplimiento de las normas de la presente Decisión o, en su defecto, sobre las medidas a ser adoptadas para solucionar el caso;
RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar que la información recabada en este procedimiento no permite determinar de manera fehaciente el incumplimiento del Requisito Específico de Origen por parte de la empresa BOPP del Ecuador para las exportaciones a la Subregión durante 1998. En consecuencia, la Secretaría General no tiene los elementos suficientes para pronunciarse sobre el cumplimiento de dicho Requisito Específico de Origen.
Artículo 2.- Para efectos de la certificación del origen del producto película de polipropileno biorientado (NANDINA 3920.20.00) en las exportaciones a los Países Miembros de la Comunidad Andina, las entidades habilitadas para expedir certificados de origen en el Ecuador deberán solicitar al exportador y disponer, para cada caso, de las pruebas documentales que soporten la expedición del respectivo certificado de origen conforme el Requisito Específico de Origen vigente.
Artículo 3.- Solicitar a la autoridad gubernamental competente del Ecuador en materia de origen, una mayor rigurosidad en el ejercicio de sus funciones y obligaciones consagradas en el literal b) del artículo 21 de la Decisión 416, así como en el artículo 22 de la citada Decisión.
Artículo 4.- Con base en lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución, el Gobierno de Colombia deberá dejar sin efecto la constitución de garantías a las importaciones de película de polipropileno del Ecuador, vinculadas al presente caso.
Artículo 5.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de abril del año dos mil.
VÍCTOR RICO FRONTAURA
Director General
Encargado de la Secretaría General