RESOLUCION 379
Calificación de la Tasa
por Servicios de Aduana de Venezuela como
"Gravamen para los efectos del Programa de
Liberación"
LA JUNTA DEL ACUERDO DE
CARTAGENA,
VISTOS: Los Artículos 41, 42
y 43 del Acuerdo y 7 de la Decisión 324;
CONSIDERANDO: Que con fecha 23
de junio de 1995, recibida el día 28 del mismo
mes y año, el Gobierno de Colombia solicitó el
pronunciamiento de la Junta a fin de que se
elimine el cobro de la sobretasa del 1%
ad-valórem por servicios aduaneros sobre las
importaciones procedentes de los países del
Grupo Andino, aplicadas por el Gobierno de
Venezuela;
Que dicho cobro se efectúa en
virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1.525
del 10 de abril de 1991, publicado en la Gaceta
Oficial N° 34.714 del 15 de mayo de 1991, y de
la Ley Orgánica de Aduanas y su respectivo
Reglamento, que fijan la tasa que deben pagar los
usuarios del servicio que presten las Aduanas
venezolanas en un porcentaje del valor de las
mercancías que se introduzcan en el territorio
de dicho País Miembro;
Que tales características
determinan que la Tasa por Servicios de Aduana
pueda ser considerada como un gravamen a la
importación en los términos establecidos por el
Artículo 42 del Acuerdo por lo que debe
eliminarse de conformidad con lo dispuesto por
los Artículos 41 del mismo texto y 7 de la
Decisión 324;
Que a tenor de lo dispuesto en
el Artículo 43 del Acuerdo, corresponde a la
Junta determinar, de oficio o a petición de
parte, en los casos que sea necesario, que una
medida adoptada unilateralmente por un País
Miembro constituye "gravamen" o "
restricción";
RESUELVE:
Artículo 1.-
Determinar que la Tasa por Servicios de Aduana a
que hace referencia el Decreto N° 1.525 expedido
por el Gobierno de Venezuela constituye un
gravamen, a efectos de lo dispuesto por los
Artículos 41 y 42 del Acuerdo.
Artículo 2.- En
cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9
de la Comisión, comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, la que entrará
en vigencia a partir de su fecha de publicación
en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los veintisiete días del mes de
setiembre de mil novecientos noventa y cinco.
BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE
RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA