RESOLUCION 376
Recurso de Reconsideración
contra la Resolución 373 interpuesto por el
Gobierno del Ecuador
- LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTAS: Las Decisiones 9 y 219 y la
Resolución 373 de la Junta;
CONSIDERANDO: Que con fecha 21 de julio de
1995, se publicó en la Gaceta Oficial de la
Junta del Acuerdo de Cartagena la Resolución
373, la que resolvió denegar la solicitud del
Gobierno del Ecuador de diferimiento del Arancel
Externo Común del producto aluminio en lingote
tipo paila comprendido en la subpartida NANDINA
7601.10.00;
Que con fecha 24 de julio de 1995, el
Gobierno del Ecuador interpuso Recurso de
Reconsideración contra la Resolución 373 por
cuanto establecidos los contactos con las
empresas productoras de aluminio en lingote tipo
paila se encontró que la empresa boliviana
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respondió no estar en disposición de atender la
demanda del Ecuador y señaló que no era posible
entablar comunicación con la empresa venezolana
VENALUM;
Que previamente, con fecha 31 de julio de
1995 la Junta solicitó al Gobierno de Venezuela
confirmar la disponibilidad de VENALUM de
abastecer la demanda ecuatoriana;
Que la Junta, con fecha 16 de agosto de 1995,
dio traslado del recurso aludido a los Países
Miembros y solicitó mediante comunicación Nº
J/AJ/F 348-95 de la misma fecha al Gobierno del
Ecuador se sirviera adjuntar prueba documental de
su solicitud de Reconsideración;
Que el Gobierno de Venezuela mediante
comunicación del Instituto de Comercio Exterior
Nº 2233/500 del 3 de agosto, indica que la
empresa ALCASA está ofertándole 100 TM/mes de
aluminio en lingote tipo paila a la empresa
ecuatoriana ELANSA, disponibilidad que se
presenta a consecuencia del arranque de la Línea
1 de producción y de un programa de mejoras
operativas en sus celdas de producción;
Que asimismo dicho Gobierno mediante
comunicación del Instituto de Comercio Exterior
Nº 2231/219 del 7 de agosto de 1995, remitió
copia del Facsímil de ELAMSA en donde se
confirma la importación de 40 TM de lingote de
aluminio tipo paila y mediante comunicación del
Instituto de Comercio Exterior Nº 2233/530 del
24 de agosto, informó que VENALUM estaba
interesada en contactar directamente con la firma
ecuatoriana a fin de obtener mayor información
en cuanto a las especificaciones técnicas del
producto;
Que con fecha 29 de agosto de 1995, el
Gobierno de Venezuela mediante comunicación del
Instituto de Comercio Exterior Nº 2233/536,
absolvió el traslado de recurso de
reconsideración confirmando la información a
que hace referencia los párrafos anteriores;
Que habiendo transcurrido el plazo
establecido en el artículo 13 de la Decisión 9
de la Comisión, en virtud de la documentación
presentada por el Gobierno de Venezuela y no
habiéndose recibido respuesta de ningún otro
País Miembro, corresponde denegar la
reconsideración interpuesta;
RESUELVE:
Artículo 1.- Denegar el
Recurso de Reconsideración interpuesto por el
Gobierno de Ecuador contra la Resolución 373 de
la Junta que deniega la reducción transitoria
del Arancel Externo Común para la importación
de 500 TM de aluminio en lingote tipo paila.
Artículo 2.- En cumplimiento
del artículo 13 de la Decisión 9 de la
Comisión, comuníquese a los Países Miembros la
presente Resolución, que entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta Oficial
del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once
días del mes de setiembre de mil novecientos
noventa y cinco.
BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE RODRIGO ARCAYA
SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA