RESOLUCION 375
Publicación del Acuerdo
sobre Mecanismo de Sanciones, relativo al
Convenio de Complementación en el Sector
Automotor, suscrito entre Colombia, Ecuador y
Venezuela el 15 de junio de 1995
LA JUNTA DEL ACUERDO DE
CARTAGENA,
VISTOS: Los Artículos 37 del
Acuerdo de Cartagena y 7 de la Decisión 370 de
la Comisión del Acuerdo de Cartagena y el
Addendum de la Resolución 355 de la Junta;
CONSIDERANDO: Que con fecha
15 de junio de 1995 Colombia, Ecuador y Venezuela
suscribieron el Acuerdo sobre Mecanismo de
Sanciones, al incumplimiento de las metas de
incorporación de partes, señaladas en el
Addendum del Convenio de Complementación en el
Sector Automotor, publicado por la Junta en su
Resolución 355;
Que debe disponerse la
publicación del mencionado Acuerdo, de
conformidad con lo dispuesto en el último
párrafo del artículo 7 de la Decisión 370;
RESUELVE:
Artículo 1.- Publicar
en el Anexo de la presente Resolución el Acuerdo
sobre Mecanismo de Sanciones suscrito con fecha
15 de junio de 1995 por Colombia, Ecuador y
Venezuela.
En cumplimiento del artículo
13 de la Decisión 9 de la Comisión,
comuníquese a los Países Miembros la presente
Resolución, que entrará en vigencia a partir de
su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo
de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los veintiún días del mes de agosto de
mil novecientos noventa y cinco.
BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE
RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA
A N E X O
ACUERDO SOBRE MECANISMO DE
SANCIONES
Los incumplimientos del
porcentaje de compras subregionales (PCS) por
parte de las ensambladoras de vehículos
establecidas en Colombia y Venezuela y, en el
caso de las ensambladoras establecidas en el
Ecuador, los incumplimientos del porcentaje
mínimo de integración (I), acordados en el
Addendum del Convenio de Complementación del
Sector Automotor publicado mediante Resolución
355 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, serán
sancionados en forma automática por parte de las
autoridades del respectivo país.
Las sanciones serán aplicadas
sobre el valor CIF total del CKD importado
durante el período en el cual se presentó el
incumplimiento para la respectiva categoría.
Los incumplimientos iguales o
inferiores al 25% de las metas de la respectiva
categoría se sancionarán de la siguiente
manera:
1. Para el primer año de
incumplimiento, la sanción será de 1,25 puntos
por cada punto de incumplimiento.
2. Para el segundo año de
incumplimiento consecutivo, la sanción será de
2 puntos por cada punto de incumplimiento.
3. A partir del tercer año de
incumplimiento consecutivo, se impondrá una
sanción de 32% para la Categoría 1, y para la
Categoría 2 una sanción del 12% en Colombia y
Venezuela, y del 7% en el Ecuador.
Los incumplimientos superiores
al 25% del porcentaje de compras subregionales
(PCS) y del porcentaje mínimo de integración
(I), tendrán una sanción del 32% para la
Categoría 1. Para la Categoría 2, los
incumplimientos serán sancionados con el 12% en
Colombia y Venezuela, y el 7% en el Ecuador.
Dado en la ciudad de Caracas,
a los quince días del mes de junio de 1995.
Por el Gobierno de Venezuela Por el Gobierno
del Ecuador
(Fdo.) (Fdo.)
WERNER CORRALES LEAL JOSE VICENTE MALDONADO
Ministro de Fomento Ministro de Industrias,
Comercio,
Integración y Pesca
Por el Gobierno de Colombia
(Fdo.)
RODRIGO MARIN BERNAL
Ministro de Desarrollo
Económico