RESOLUCION 375
Publicación del Acuerdo sobre Mecanismo de Sanciones, relativo al Convenio de Complementación en el Sector Automotor, suscrito entre Colombia, Ecuador y Venezuela el 15 de junio de 1995

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: Los Artículos 37 del Acuerdo de Cartagena y 7 de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y el Addendum de la Resolución 355 de la Junta;

CONSIDERANDO: Que con fecha 15 de junio de 1995 Colombia, Ecuador y Venezuela suscribieron el Acuerdo sobre Mecanismo de Sanciones, al incumplimiento de las metas de incorporación de partes, señaladas en el Addendum del Convenio de Complementación en el Sector Automotor, publicado por la Junta en su Resolución 355;

Que debe disponerse la publicación del mencionado Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 7 de la Decisión 370;

RESUELVE:

Artículo 1.- Publicar en el Anexo de la presente Resolución el Acuerdo sobre Mecanismo de Sanciones suscrito con fecha 15 de junio de 1995 por Colombia, Ecuador y Venezuela.

En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA

A N E X O

ACUERDO SOBRE MECANISMO DE SANCIONES

Los incumplimientos del porcentaje de compras subregionales (PCS) por parte de las ensambladoras de vehículos establecidas en Colombia y Venezuela y, en el caso de las ensambladoras establecidas en el Ecuador, los incumplimientos del porcentaje mínimo de integración (I), acordados en el Addendum del Convenio de Complementación del Sector Automotor publicado mediante Resolución 355 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, serán sancionados en forma automática por parte de las autoridades del respectivo país.

Las sanciones serán aplicadas sobre el valor CIF total del CKD importado durante el período en el cual se presentó el incumplimiento para la respectiva categoría.

Los incumplimientos iguales o inferiores al 25% de las metas de la respectiva categoría se sancionarán de la siguiente manera:

1. Para el primer año de incumplimiento, la sanción será de 1,25 puntos por cada punto de incumplimiento.

2. Para el segundo año de incumplimiento consecutivo, la sanción será de 2 puntos por cada punto de incumplimiento.

3. A partir del tercer año de incumplimiento consecutivo, se impondrá una sanción de 32% para la Categoría 1, y para la Categoría 2 una sanción del 12% en Colombia y Venezuela, y del 7% en el Ecuador.

Los incumplimientos superiores al 25% del porcentaje de compras subregionales (PCS) y del porcentaje mínimo de integración (I), tendrán una sanción del 32% para la Categoría 1. Para la Categoría 2, los incumplimientos serán sancionados con el 12% en Colombia y Venezuela, y el 7% en el Ecuador.

Dado en la ciudad de Caracas, a los quince días del mes de junio de 1995.

Por el Gobierno de Venezuela Por el Gobierno del Ecuador

(Fdo.) (Fdo.)

WERNER CORRALES LEAL JOSE VICENTE MALDONADO

Ministro de Fomento Ministro de Industrias, Comercio,

Integración y Pesca

Por el Gobierno de Colombia

(Fdo.)

RODRIGO MARIN BERNAL

Ministro de Desarrollo Económico