RESOLUCION 374
Solicitud del Gobierno de Colombia sobre la calificación del origen del producto "placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, para rayos X", clasificación NANDINA 37.01.10.00

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTA: La Decisión 293 del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Colombia, en comunicación del 4 de noviembre de 1993 dirigida a la Junta del Acuerdo de Cartagena, solicitó verificar la producción subregional de las "placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, para rayos X" de clasificación NANDINA 37.01.10.00;

Que la Junta, en comunicación J/DI/1138-93 del 15 de noviembre de 1993, solicitó al Gobierno de Venezuela información sobre la empresa que aparecía registrada en la base de datos de la Junta como fabricante de las "placas para rayos X";

Que el Gobierno de Venezuela, en comunicación facsímil 2231-018 del 19 de enero de 1994, informó que la empresa Manufacturas Helqui C.A. fabricaba en Venezuela el producto antes mencionado;

Que el Gobierno de Colombia, en comunicaciones del 2 y 3 de marzo de 1994, solicitó a la Junta verificar el proceso realizado por la empresa Manufacturas Helqui C.A., por cuanto tenía información de que dicha empresa importaba la película en rollos para cortarlos y empacarlos. Según información técnica que adjuntaba, el proceso de fabricación de la película para rayos X es un proceso complejo que no se realiza en la Subregión;

Que con fecha 16 de mayo de 1994, el Instituto de Comercio Exterior de Venezuela, ICE, le informó a la Junta que había decidido revocar de oficio la calificación de origen al producto "placas y películas planas para rayos X", NANDINA 3701.10.00, debido a que, como resultado de la visita efectuada a las instalaciones de la empresa Quifoven II C.A., se constató que la operación realizada era un simple recortado que no calificaba como proceso productivo en los términos definidos en la Decisión 293;

Que con fecha 21 de junio de 1994, el Gobierno de Venezuela en facsímil Nº 224/01/26 del ICE, comunicó a la Junta que, una vez estudiada la solicitud de reconsideración presentada por la empresa Quifoven, había decidido rectificar la revocatoria del origen para las películas para rayos X. En consecuencia, volvía a otorgar certificado de origen al producto "placas y películas planas sensibilizadas sin impresionar, para rayos X", NANDINA 3701.10.00;

Que con base en los antecedentes antes señalados, el 26 de enero de 1995, un funcionario de la Junta practicó una visita a la empresa Manufacturas Helqui C.A., con el objetivo de constatar el proceso de producción realizado;

Que como resultado de la visita se encontró que:

a) La empresa Manufacturas Helqui C.A. fue disuelta en el año 1992, quedando sus operaciones a cargo de la empresa Corporación Industrial Quifoven II C.A.

b) La empresa Corporación Industrial Quifoven II C.A. se dedica a la producción y exportación de soldaduras de plata, y tiene dentro de sus instalaciones una sección en la que se procesan las películas para rayos X.

c) La empresa Corporación Industrial Quifoven II C.A. importa de Japón rollos de "Películas fotográficas sensibilizadas sin impresionar para rayos X", NANDINA 3702.10.00, que corta a un tamaño de 20,3 x 25,4 cm y empaca para su comercialización bajo la denominación "Placas y películas sensibilizadas sin impresionar para rayos X", con clasificación NANDINA 3701.10.00.

d) En el momento de practicar la visita no se estaba produciendo ya que, según información del Gerente, desde el mes de diciembre de 1994 no contaban con materia prima. De igual manera indicó que, para evitar el deterioro del material procesado, las operaciones de corte y empaque se realizan en un ambiente refrigerado y con iluminación infrarroja.

e) Según lo manifestado durante la visita por el Vicepresidente de Quifoven, la materia prima importada constituye el 70% del costo de producción de las placas, mientras que la participación de la carga fabril y otros materiales es del 15% y 10%, respectivamente;

Que según información técnica disponible en la Junta, el proceso de producción de las películas para rayos X comprende las siguientes etapas:

a) Selección del soporte de la película, constituido generalmente por tejidos planos a base de polietilenos o triacetatos de celulosa.

b) Sobre el soporte seleccionado se coloca una capa protectora de gelatina o agentes aislantes, y una capa de emulsión en la que se encuentran los haluros de plata, elementos sensibles a los rayos X.

c) Luego, en condiciones controladas de luz y humedad, se derrite la emulsión, se distribuye uniformemente y se seca para extraer los gases de amonio.

d) Finalmente, la película se presenta en rollos o placas de distinto tamaño para su comercialización;

Que de acuerdo con la Decisión 293, las operaciones de simple corte y empaque, así como las realizadas para asegurar la conservación de los productos, no se consideran "procesos de producción o transformación";

RESUELVE:

Artículo 1.- Las "Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, para rayos X" de clasificación NANDINA 3701.10.00, obtenidas por la empresa Corporación Industrial Quifoven II C.A., no califican como originarias de la Subregión, en los términos de la Decisión 293 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.

BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA