RESOLUCION 374
Solicitud del Gobierno de
Colombia sobre la calificación del origen del
producto "placas y películas planas,
fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar,
para rayos X", clasificación NANDINA
37.01.10.00
LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTA: La Decisión 293 del Acuerdo de
Cartagena;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno
de Colombia, en comunicación del 4 de noviembre
de 1993 dirigida a la Junta del Acuerdo de
Cartagena, solicitó verificar la producción
subregional de las "placas y películas
planas, fotográficas, sensibilizadas, sin
impresionar, para rayos X" de clasificación
NANDINA 37.01.10.00;
Que la Junta, en
comunicación J/DI/1138-93 del 15 de noviembre de
1993, solicitó al Gobierno de Venezuela
información sobre la empresa que aparecía
registrada en la base de datos de la Junta como
fabricante de las "placas para rayos
X";
Que el Gobierno de Venezuela,
en comunicación facsímil 2231-018 del 19 de
enero de 1994, informó que la empresa
Manufacturas Helqui C.A. fabricaba en Venezuela
el producto antes mencionado;
Que el Gobierno de Colombia,
en comunicaciones del 2 y 3 de marzo de 1994,
solicitó a la Junta verificar el proceso
realizado por la empresa Manufacturas Helqui
C.A., por cuanto tenía información de que dicha
empresa importaba la película en rollos para
cortarlos y empacarlos. Según información
técnica que adjuntaba, el proceso de
fabricación de la película para rayos X es un
proceso complejo que no se realiza en la
Subregión;
Que con fecha 16 de mayo de
1994, el Instituto de Comercio Exterior de
Venezuela, ICE, le informó a la Junta que había
decidido revocar de oficio la calificación de
origen al producto "placas y películas
planas para rayos X", NANDINA 3701.10.00,
debido a que, como resultado de la visita
efectuada a las instalaciones de la empresa
Quifoven II C.A., se constató que la operación
realizada era un simple recortado que no
calificaba como proceso productivo en los
términos definidos en la Decisión 293;
Que con fecha 21 de junio de
1994, el Gobierno de Venezuela en facsímil Nº
224/01/26 del ICE, comunicó a la Junta que, una
vez estudiada la solicitud de reconsideración
presentada por la empresa Quifoven, había
decidido rectificar la revocatoria del origen
para las películas para rayos X. En
consecuencia, volvía a otorgar certificado de
origen al producto "placas y películas
planas sensibilizadas sin impresionar, para rayos
X", NANDINA 3701.10.00;
Que con base en los
antecedentes antes señalados, el 26 de enero de
1995, un funcionario de la Junta practicó una
visita a la empresa Manufacturas Helqui C.A., con
el objetivo de constatar el proceso de
producción realizado;
Que como
resultado de la visita se
encontró que:
a) La empresa
Manufacturas Helqui C.A.
fue disuelta en el año
1992, quedando sus
operaciones a cargo de la
empresa Corporación
Industrial Quifoven II
C.A.
b) La
empresa Corporación
Industrial Quifoven II
C.A. se dedica a la
producción y
exportación de
soldaduras de plata, y
tiene dentro de sus
instalaciones una
sección en la que se
procesan las películas
para rayos X.
c) La
empresa Corporación
Industrial Quifoven II
C.A. importa de Japón
rollos de
"Películas
fotográficas
sensibilizadas sin impresionar
para rayos X",
NANDINA 3702.10.00, que
corta a un tamaño de
20,3 x 25,4 cm y empaca
para su comercialización
bajo la denominación
"Placas y películas
sensibilizadas sin
impresionar para rayos
X", con
clasificación NANDINA
3701.10.00.
d) En
el momento de practicar
la visita no se estaba
produciendo ya que,
según información del
Gerente, desde el mes de
diciembre de 1994 no
contaban con materia
prima. De igual manera
indicó que, para evitar
el deterioro del material
procesado, las
operaciones de corte y
empaque se realizan en un
ambiente refrigerado y
con iluminación
infrarroja.
e)
Según lo manifestado
durante la visita por el
Vicepresidente de
Quifoven, la materia
prima importada
constituye el 70% del
costo de producción de
las placas, mientras que
la participación de la
carga fabril y otros
materiales es del 15% y
10%, respectivamente;
Que según información
técnica disponible en la Junta, el proceso de
producción de las películas para rayos X
comprende las siguientes etapas:
a) Selección del soporte
de la película,
constituido generalmente
por tejidos planos a base
de polietilenos o
triacetatos de celulosa.
b)
Sobre el soporte
seleccionado se coloca
una capa protectora de
gelatina o agentes
aislantes, y una capa de
emulsión en la que se
encuentran los haluros de
plata, elementos
sensibles a los rayos X.
c)
Luego, en condiciones
controladas de luz y
humedad, se derrite la
emulsión, se distribuye
uniformemente y se seca
para extraer los gases de
amonio.
d)
Finalmente, la película
se presenta en rollos o
placas de distinto
tamaño para su
comercialización;
Que de acuerdo con la
Decisión 293, las operaciones de simple corte y
empaque, así como las realizadas para asegurar
la conservación de los productos, no se
consideran "procesos de producción o
transformación";
RESUELVE:
Artículo 1.-
Las "Placas y películas planas,
fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar,
para rayos X" de clasificación
NANDINA 3701.10.00, obtenidas por la empresa
Corporación Industrial Quifoven II C.A., no
califican como originarias de la Subregión, en
los términos de la Decisión 293 de la Comisión
del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 2.-
En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión
9 de la Comisión, comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, que entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los veinticinco días del mes de julio
de mil novecientos noventa y cinco.
BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE
RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA