RESOLUCION 373
Solicitud del Gobierno del Ecuador para el diferimiento del Arancel Externo Común del producto aluminio en lingote tipo paila de la subpartida 7601.10.00 aluminio sin alear, en bruto

LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Artículo 67 del Acuerdo y las Decisiones 70 y 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO: Que el Gobierno del Ecuador, mediante comunicación del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca Nº 196 DINT/GRAN del 21 de junio de 1995, solicitó autorización para diferir a 0% el Arancel Externo Común para la importación de 500 toneladas del producto aluminio en lingote tipo paila comprendido en la subpartida NANDINA 7601.10.00, por un período de seis meses;

Que en la misma comunicación el Gobierno del Ecuador fundamenta su solicitud en el hecho que la empresa Ecuatoriana de Laminación S.A. (ELAMSA), mediante comunicación del 10 de marzo del presente año, solicitó la compra del producto, en la cantidad a que se refiere el párrafo anterior, a la empresa ALCASA de Venezuela, la misma que mediante fax del 30 de mayo del presente año contesta no estar en capacidad de aceptar nuevos requerimientos por lo que resta del año 1995;

Que la Junta, de conformidad con el procedimiento establecido en la Decisión 70, realizó las consultas sobre disponibilidad de oferta subregional del producto a que se refiere la solicitud formulada por el Gobierno del Ecuador;

Que el Gobierno de Bolivia, mediante comunicación de la Secretaría Nacional de Industria y Comercio Nº GM/262/95 del 4 de julio de 1995, informó que la empresa TALLERES DE SERVICIOS UNIVERSAL, RAMIREZ E HIJOS, ubicada en la Av. Tiahuanaco Nº 100, ciudad de el Alto, teléfono 810046, cuenta con posibilidades de abastecer el requerimiento ecuatoriano;

Que el Gobierno de Venezuela, mediante comunicación del Instituto de Comercio Exterior Nº 2233/463 del 6 de julio de 1995, informó que dicho país registra una alta oferta exportable por parte de las empresas ALCASA y VENALUM;

Que la Junta, mediante comunicación Nº J/DI/847-95 del 7 de julio de 1995, puso en conocimiento del Gobierno de Venezuela que la empresa ELAMSA había solicitado a la empresa ALCASA la importación del mencionado producto, la que respondió no tener disponibilidad para su abastecimiento para lo que resta del año 1995;

Que el Gobierno de Colombia, mediante comunicación del Ministerio de Comercio Exterior Nº 004312 del 11 de julio, indica no producir aluminio en bruto sin alear;

Que vencidos los plazos establecidos en la Decisión 70, no se recibió respuesta de Perú sobre la oferta del mencionado producto, por lo que de conformidad con el artículo 22 de la citada Decisión 70 debe entenderse absuelta la consulta en el sentido de no disponer de oferta subregional;

RESUELVE:

Artículo 1.- Denegar la solicitud del Gobierno del Ecuador de diferimiento del Arancel Externo Común del producto aluminio en lingote tipo paila comprendido en la subpartida NANDINA 7601.10.00.

Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.

BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA