RESOLUCION 373
Solicitud del Gobierno del
Ecuador para el diferimiento del Arancel Externo
Común del producto aluminio en lingote tipo
paila de la subpartida 7601.10.00 aluminio sin
alear, en bruto
LA JUNTA DEL ACUERDO DE
CARTAGENA,
VISTOS: El Artículo 67 del
Acuerdo y las Decisiones 70 y 370 de la Comisión
del Acuerdo de Cartagena;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno
del Ecuador, mediante comunicación del
Ministerio de Industrias, Comercio, Integración
y Pesca Nº 196 DINT/GRAN del 21 de junio de
1995, solicitó autorización para diferir a 0%
el Arancel Externo Común para la importación de
500 toneladas del producto aluminio en lingote
tipo paila comprendido en la subpartida NANDINA
7601.10.00, por un período de seis meses;
Que en la misma comunicación
el Gobierno del Ecuador fundamenta su solicitud
en el hecho que la empresa Ecuatoriana de
Laminación S.A. (ELAMSA), mediante comunicación
del 10 de marzo del presente año, solicitó la
compra del producto, en la cantidad a que se
refiere el párrafo anterior, a la empresa ALCASA
de Venezuela, la misma que mediante fax del 30 de
mayo del presente año contesta no estar en
capacidad de aceptar nuevos requerimientos por lo
que resta del año 1995;
Que la Junta, de conformidad
con el procedimiento establecido en la Decisión
70, realizó las consultas sobre disponibilidad
de oferta subregional del producto a que se
refiere la solicitud formulada por el Gobierno
del Ecuador;
Que el Gobierno de Bolivia,
mediante comunicación de la Secretaría Nacional
de Industria y Comercio Nº GM/262/95 del 4 de
julio de 1995, informó que la empresa TALLERES
DE SERVICIOS UNIVERSAL, RAMIREZ E HIJOS, ubicada
en la Av. Tiahuanaco Nº 100, ciudad de el Alto,
teléfono 810046, cuenta con posibilidades de
abastecer el requerimiento ecuatoriano;
Que el Gobierno de Venezuela,
mediante comunicación del Instituto de Comercio
Exterior Nº 2233/463 del 6 de julio de 1995,
informó que dicho país registra una alta oferta
exportable por parte de las empresas ALCASA y
VENALUM;
Que la Junta, mediante
comunicación Nº J/DI/847-95 del 7 de julio de
1995, puso en conocimiento del Gobierno de
Venezuela que la empresa ELAMSA había solicitado
a la empresa ALCASA la importación del
mencionado producto, la que respondió no tener
disponibilidad para su abastecimiento para lo que
resta del año 1995;
Que el Gobierno de Colombia,
mediante comunicación del Ministerio de Comercio
Exterior Nº 004312 del 11 de julio, indica no
producir aluminio en bruto sin alear;
Que vencidos los plazos
establecidos en la Decisión 70, no se recibió
respuesta de Perú sobre la oferta del mencionado
producto, por lo que de conformidad con el
artículo 22 de la citada Decisión 70 debe
entenderse absuelta la consulta en el sentido de
no disponer de oferta subregional;
RESUELVE:
Artículo 1.-
Denegar la solicitud del Gobierno del Ecuador de
diferimiento del Arancel Externo Común del
producto aluminio en lingote tipo paila
comprendido en la subpartida NANDINA 7601.10.00.
Artículo 2.-
En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión
9 de la Comisión, comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, que entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima,
Perú, a los diecinueve días del mes de julio de
mil novecientos noventa y cinco.
BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE
RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA