RESOLUCION 347
Dictamen 02-2000 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela respecto a la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios al Perú
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 30, literal a) del Acuerdo de Cartagena, los artículos 4 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y las Decisiones 371 y 414 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO: Que, en la XXXIV Reunión del Consejo Agropecuario de la Comunidad Andina, la representación de Perú solicitó a la Secretaría General que verificara si los Países Miembros que aplican el Sistema Andino de Franjas de Precios lo estaban aplicando a las importaciones procedentes de Perú;
Que, mediante facsímil 458 de fecha 16 de abril de 1999, la Secretaría General solicitó al Gobierno de Venezuela que informara si para la determinación del arancel total aplicable a las importaciones procedentes de Perú de acuerdo con la Decisión 414 de la Comisión, se aplica el Sistema Andino de Franjas de Precios, para lo cual se otorgó un plazo de 20 días calendario sin que dicho Gobierno respondiera;
Que, con fecha 21 de septiembre de 1999, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Nota de Observaciones SG-F/2.1/2356-1999, mediante la cual se señaló al Gobierno de Venezuela que de estar aplicando el Sistema Andino de Franjas de Precios a las importaciones de productos provenientes de Perú, estaría incurriendo en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en particular de la Decisión 371, concediéndose un plazo de 20 días calendario para su contestación;
Que, el Gobierno de Venezuela no dio respuesta a la Nota de Observaciones;
Que, con fecha 24 de noviembre de 1999, la Secretaría General emitió la comunicación SG-F/2.1/2915/1999, mediante la cual solicitó al Gobierno de Perú que suministrara información acerca del posible incumplimiento de Venezuela, pues de acuerdo con la información recabada por la Secretaría General, obrante en el expe-diente, no era visible constatar si existía un incumplimiento del ordenamiento jurídico andino por parte de Venezuela;
Para dar respuesta, se le otorgó al Gobierno de Perú un plazo de 15 días hábiles;
Que, vencido el plazo concedido al Gobierno de Perú, éste no ha alcanzado las pruebas solicitadas;
Que, el artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comuni-dad Andina señala que una vez vencido el plazo para dar respuesta, la Secretaría General emitirá un dictamen sobre el estado de cumplimiento de tales obligaciones, el cual deberá ser motivado;
Que, por lo anterior, en el presente procedimiento administrativo de incumplimiento no se ha podido constatar la existencia de un posible incumplimiento por parte de la República de Venezuela;
Que, conforme lo establece el artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Secretaría General velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, contra la presente Resolución cabe el Recurso de Reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dictaminar que de acuerdo con la documentación recabada durante el procedimiento administrativo de incumplimiento adelantado por la Secretaría General de la Comunidad Andina, el Gobierno de Venezuela no ha incurrido en incumplimiento de las Decisiones 371 y 414 en lo referente a la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios al Perú.
Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de febrero del año dos mil.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General