RESOLUCION 343
Terminación de investigación iniciada a solicitud de la empresa Síntesis Química S.A. (SINQUISA) del Perú, para la aplicación de medidas correctivas inmediatas a las importaciones de Colombia, supues-tamente subsidiadas, de ampicilina trihidrato oral (comprendida en la subpartida NANDINA 2941.10.10), amoxicilina trihidrato oral (comprendida en la subpartida NANDINA 2941.10.20) y dicloxacilina sódica (comprendida en la subpartida NANDINA 2941.10.30), originarias o provenientes de la India
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 105 y 106 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 283 de la Comisión, y las Resoluciones 324 y 327 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que el 20 de agosto de 1999, la Secretaría General recibió la comunicación s/n de fecha 16 de agosto de 1999, suscrita por el Gerente de la empresa Síntesis Química S.A. (SINQUISA), mediante la cual solicita, al amparo de la Decisión 283, el inicio de la investigación para la aplicación de derechos compensatorios a las importaciones de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela, de diversos productos far-macéuticos, tales como: la ampicilina trihidrato oral (comprendida en la subpartida NANDINA 2941.10.10), amoxicilina trihidrato oral (comprendida en la subpartida NANDINA 2941.10.20) y dicloxacilina sódica (comprendida en la subpartida NANDINA 2941.10.30), provenientes de la India, bajo supuestas prácticas de subsidio, por causar perjuicio a la producción de la empresa destinada a la exportación. La empresa soli-citante alega perjuicio ocasionado por las importaciones colombianas de los referidos productos, y amenaza de perjuicio por existir cotizaciones en firme, en Bolivia, Ecuador y Venezuela, de productos de la India, objeto del supuesto subsidio;
Que la Secretaría General, mediante Resolución 324 de fecha 30 de noviembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 514 del 2 de diciembre de 1999, inició, al amparo del literal c) del artículo 2 de la Decisión 283, la investigación relativa a la aplicación de derechos compensatorios a las importaciones colombianas de ampicilina trihidrato oral (comprendida en la subpartida NANDINA 2941.10.10), amoxicilina trihidrato oral (comprendida en la subpartida NANDINA 2941.10.20) y dicloxacilina sódica (comprendida en la subpartida NANDINA 2941.10.30), objeto de supuesto subsidio, originarias o provenientes de la India, que estarían causando perjuicio o amenazando causar perjuicio, a la producción de la referida empresa destinada a la exportación a Colombia; y,
Que la empresa SINQUISA, mediante comunicación que recibiera la Secretaría General el 2 de febrero del 2000, suscrita por su Gerente General, ha manifestado que por decisión de su Junta de Accionistas, adoptada el 26 de enero del 2000, dicha empresa ha entrado en proceso de liquidación, razón por la cual desisten de su solicitud;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por terminada la investigación a que se refiere la Resolución 324, solicitada por la empresa Síntesis Química S.A. del Perú, para la aplicación de dere-chos compensatorios a las importaciones colombianas de los productos ampicilina trihi-drato oral (comprendida en la subpartida NANDINA 2941.10.10), amoxicilina trihidrato oral (comprendida en la subpartida NANDINA 2941.10.20) y dicloxacilina sódica (comprendida en la subpartida NANDINA 2941.10.30), objeto de supuesto subsidio, originarias o provenientes de la India, que estarían causando perjuicio o amenazando causar perjuicio, a la producción de la referida empresa destinada a la exportación a Colombia.
Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros y a las partes interesadas en el proceso, la presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de febrero del año dos mil.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General