RESOLUCION 342
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de febrero del 2000, correspondientes a la Circular N° 118 del 1 de febrero del 2000
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 169 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 169 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;
Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y,
Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;
RESUELVE:
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de febrero del 2000:
|
NANDINA |
PRODUCTO
MARCADOR |
PRECIO DE REFERENCIA
(USD/t) |
|
0203.29.00 |
Carne de cerdo |
1 084 (Un mil ochenta y cuatro) |
|
0207.14.00 |
Trozos de pollo |
634 (Seiscientos treinta y cuatro) |
|
0402.21.19 |
Leche entera |
1 730 (Un mil setecientos treinta) |
|
1001.10.90 |
Trigo |
132 (Ciento treinta y dos) |
|
1003.00.90 |
Cebada |
127 (Ciento veintisiete) |
|
1005.90.11 |
Maíz amarillo |
118 (Ciento dieciocho) |
|
1005.90.12 |
Maíz blanco |
111 (Ciento once) |
|
1006.30.00 |
Arroz blanco |
276 (Doscientos setenta y seis) |
|
1201.00.90 |
Soya en grano |
220 (Doscientos veinte) |
|
1507.10.00 |
Aceite crudo de soya |
412 (Cuatrocientos doce) |
|
1511.10.00 |
Aceite crudo de palma |
391 (Trescientos noventa y uno) |
|
1701.11.90 |
Azúcar crudo |
145 (Ciento cuarenta y cinco) |
|
1701.99.00 |
Azúcar blanco |
194 (Ciento noventa y cuatro) |
Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el veintinueve de febrero del dos mil.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 169 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, el primer día del mes de febrero del dos mil.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General