RESOLUCION 340 SG
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de febrero del 2000, correspondientes a la Circular Nš 117 del 17 de enero del 2000
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 169 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 169 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;
Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y,
Que de acuerdo al Artículo 4 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación;
RESUELVE:
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de febrero del 2000:
NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)
0203.29.00 Carne de cerdo 1 055 (Un mil cincuenta y cinco)
0207.14.00 Trozos de pollo 638 (Seiscientos treinta y ocho)
0402.21.19 Leche entera 1 676 (Un mil seiscientos setenta y seis)
1001.10.90 Trigo 129 (Ciento veintinueve)
1003.00.90 Cebada 126 (Ciento veintiséis)
1005.90.11 Maíz amarillo 112 (Ciento doce)
1005.90.12 Maíz blanco 105 (Ciento cinco)
1006.30.00 Arroz blanco 269 (Doscientos sesenta y nueve)
1201.00.90 Soya en grano 205 (Doscientos cinco)
1507.10.00 Aceite crudo de soya 398 (Trescientos noventa y ocho)
1511.10.00 Aceite crudo de palma 388 (Trescientos ochenta y ocho)
1701.11.90 Azúcar crudo 152 (Ciento cincuenta y dos)
1701.99.00 Azúcar blanco 197 (Ciento noventa y siete)
.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de febrero del dos mil.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 169 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil.