RESOLUCION 337
Pronunciamiento sobre medidas para solucionar un caso de dudas sobre el cumplimiento de normas de origen
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 112 y 115 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina, y la Resolución 167 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de octubre de 1999, mediante fax Nº 658-99-MITINCI/VMINCI/DNINCI, recibido en la Secretaría General el 11 de octubre del mismo año, el Gobierno del Perú puso en conocimiento de la Secretaría General haber iniciado el procedimiento establecido en la Sección 2 de la Decisión 416 con relación a una importación procedente de Colombia del producto "Kit de Curso Estudiante", amparada con el certificado de origen L0797255-0756286, por considerar que el mismo "no cumple con lo dispuesto por la Resolución 167 y (...) la Decisión 416";
Que la actuación del Gobierno del Perú se basa en la presunción de incumplimiento del origen del producto importado, por cuanto el disco compacto que contiene el Kit trae la leyenda "Made in the United States of America" y no aparece ninguna evidencia de que se trate de un producto fabricado en Colombia. En ese sentido, informan a la Secretaría General que se encuentran a la espera de una aclaración por parte del órgano de enlace colombiano sobre este asunto;
Que, con fecha 3 de diciembre de 1999, el Gobierno de Colombia remitió a la Secretaría General la comunicación s/n mediante la cual informa sobre una nueva verificación a la empresa Cargraphics, fabricante de los "Kit de Curso Estudiante", concluyendo que el producto cumple con la norma de origen, no obstante que por error de la empresa al no modificar la leyenda remitida por Microsoft, se generó un equívoco;
Que en la misma fecha indicada en el párrafo anterior, se recibió el Oficio Nº 205-99-MITINCI/VMINCI/DNINCI, remitido por el Gobierno del Perú, en la que solicita el pronunciamiento de la Secretaría General respecto del caso planteado, por haberse excedido el plazo establecido en la Decisión 416 para que el Gobierno de Colombia realice las aclaraciones respectivas;
Que la Secretaría General, mediante Fax SG/F/4.1.5/02908/1999 de fecha 3 de diciembre de 1999, solicitó al Gobierno del Perú su opinión sobre los descargos presentados por Colombia, habiendo obtenido respuesta de dicho País Miembro el 17 de diciembre de 1999, reiterando las dudas y solicitando nuevamente el pronuncia-miento de la Secretaría General;
Que la Secretaría General, mediante Resolución 167 del 4 de diciembre de 1998, se pronunció sobre el cumplimiento del origen del producto "Kit de Curso Estudiante" de la empresa Cargraphics, en la que se indica que el "Kit de Curso Estudiante" producido por la empresa CARGRAPHICS S.A. utilizando discos compactos producidos por la empresa CD SYSTEMS, tanto en su conjunto, como cada uno de sus componentes por separado, cumplen con las normas de origen establecidas por el ordenamiento jurídico comunitario, en especial el Capítulo II, artículo 2, inciso g) de la Decisión 416 que contiene las Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías;
Que, con relación a la solicitud del Gobierno del Perú del 7 de octubre de 1999, no obstante que las etiquetas o impresión en los discos compactos en los que se hace mención al país de fabricación de los mismos no determina el origen del producto, dichas menciones sí generan confusión en las autoridades cuando no coincide el país de origen con lo indicado en la etiqueta o impresión del disco compacto;
Que la Secretaría General recibió una muestra por parte de las autoridades peruanas de un disco compacto que contenía uno de los "Kit de Curso Estudiante" cuya importación generó dudas, donde se evidencia que éste no corresponde al producto cuya verificación ha sido hecha tanto por el Incomex de Colombia, como por la Secretaría General en su oportunidad, con lo cual se habrían llevado a cabo sustituciones de uno de los componentes del producto;
Que, de las pruebas presentadas no puede concluirse que el certificado de origen L0797255-0756286 adolezca de algún vicio que lo invalide;
Que conforme a lo establecido en el párrafo final del artículo 16 de la Decisión 416, corresponde a la Secretaría General pronunciarse sobre el cumplimiento de las normas de dicha Decisión, o en su defecto, sobre las medidas a ser adoptadas para solucionar el caso;
RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar que la importación del producto "Kit de Curso Estudiante", amparada con el certificado de origen L0797255-0756286, no se acoge a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 167 de la Secretaría General.
Artículo 2.- Autorizar al Gobierno del Perú a hacer efectivas las garantías constituidas en la importación del producto "Kit de Curso Estudiante", amparada con el certificado de origen L0797255-0756286.
Artículo 3.- Exhortar a la empresa exportadora del producto "Kit de Curso Estudiante" y a las autoridades colombianas a adoptar las previsiones necesarias para evitar la utilización de etiquetas o impresiones en el CD, que den lugar a confusiones sobre el origen del producto.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de enero del dos mil.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General