RESOLUCION 330
Dictamen 54-99 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Ecuador por otorgamiento de permiso de prestación de servicios de transporte internacional de mercancías por carretera

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 30 literal a) del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 4 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Decisiones 399 y 425 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución 287 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de septiembre de 1999, la Secretaría Gene-ral de la Comunidad Andina emitió la Resolución 287, publicada en la Gaceta Oficial Número 486, del 24 de septiembre de 1999, mediante la cual se determinó el incumplimiento por parte del Gobierno de Ecuador, a través del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, al no resolver las solicitudes de permisos de prestación de servicios presentadas por las empresas AMELVI S.R.L. de Perú y TRANSPORTES AUTOSOL de Colombia, dentro del plazo establecido por el artículo 43 de la Decisión 399;

Que mediante Resoluciones Nos. PPS-EC-0003-99 y PPS-EC-0024, expedidas el 26 de agosto de 1999, el Directorio del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre otorgó permiso de prestación de servicios en favor de las empresas TRANSPORTES AUTOSOL de Colombia y AMELVI S.R.L. del Perú, respectivamente;

Que, de conformidad con lo señalado en el considerando que antecede, el Gobierno de Ecuador ha corregido la situación que dio origen al incumplimiento dicta-minado mediante Resolución 287;

Que, conforme lo establece el Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Secretaría General velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, contra la presente Resolución cabe el Recurso de Reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial;

RESUELVE:

Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de Ecuador ha subsanado el incumpli-miento dictaminado mediante la Resolución 287 de 1999 al otorgar los correspon-dientes permisos de Prestación de Servicios en favor de las empresas AMELVI S.R.L. del Perú y TRANSPORTES AUTOSOL de Colombia.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

 

 

SEBASTIAN ALEGRETT

Secretario General