RESOLUCION 328
Precios Piso y Techo y Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios para el período abril del 2000 - marzo del 2001
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS: Las Decisiones 371, 375, 383, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 422, 430, 432, 433, 453, 465, 468, 469 y 470 de la Comisión de la Comunidad Andina; las Resoluciones 367 y 389 de la Junta; y la Resolución 262 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena estableció el método para el cálculo de los Precios Piso y Techo y las Tablas Aduane-ras del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que, de acuerdo con los artículos 19 y 21 de la referida Decisión, corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina fijar mediante Resolución dichos precios para cada producto marcador, adjuntando las tablas aduaneras correspondientes;
Que la Secretaría General realizó las consultas a que se refieren los artículos 19 y 21 de la citada Decisión;
RESUELVE:
Artículo 1.- Fijar en los siguientes niveles los precios piso y techo de las franjas establecidas en la Decisión 371, para el período comprendido entre el primero de abril del 2000 y el 31 de marzo del 2001, obtenidos con base en las series de precios históricos y demás parámetros que se especifican en el Anexo I de la presente Reso-lución:
|
Producto Marcador |
Piso CIF (USD/t) |
Techo CIF (USD/t) |
|
Aceite crudo de palma |
599 |
705 |
|
Aceite crudo de soya |
568 |
666 |
|
Arroz blanco |
346 |
396 |
|
Azúcar blanco |
362 |
450 |
|
Azúcar crudo |
267 |
332 |
|
Carne de cerdo |
1 453 |
1 842 |
|
Cebada |
141 |
172 |
|
Leche entera |
2 197 |
2 487 |
|
Maíz amarillo |
159 |
195 |
|
Maíz blanco |
152 |
186 |
|
Soya en grano |
263 |
312 |
|
Trigo |
170 |
215 |
|
Trozos de pollo |
1 367 |
1 498 |
Artículo 2.-
Establecer las tablas aduaneras a que se refiere el artículo 21 de la Decisión 371, las cuales se adjuntan como Anexo II a la presente Resolución con sus Notas Explicativas.
Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General
ANEXO I
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ANEXO II
TABLAS ADUANERAS DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS
PARA EL PERIODO ABRIL DEL 2000 - MARZO DEL 2001
NOTAS EXPLICATIVAS
PROPOSITO
Las tablas aduaneras que se presentan a continuación tienen como propósito facilitar a los funcionarios de aduana y a los importadores la liquidación de los derechos variables adicionales y de las rebajas arancelarias aplicables a los productos del Sistema Andino de Franjas de Precios, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en la Decisión 371 de la Comisión de la Comunidad Andina.
DEFINICIONES
Productos marcadores.- Son aquellos productos agropecuarios cuyos precios internacionales se utilizan para el cálculo de las franjas del sistema andino. Los productos marcadores y los mercados de referencia utilizados como fuente para obtener los precios internacionales están definidos en el Anexo 1 de la Decisión 371, en las Decisiones 384, 411, 432 y 433 y en la Resolución 389 de la Junta del Acuerdo de Cartagena.
Productos vinculados.- Son los productos obtenidos mediante transformación o mezcla de productos marcadores, o que pueden reemplazar, en el uso industrial o en el consumo, a un producto marcador o derivado.
Productos del Sistema Andino de Franjas de Precios.- Es el conjunto de productos marcadores y vinculados pertenecientes al Sistema Andino de Franjas de Precios. Se clasifican en 149 subpartidas NANDINA identificadas en las Decisiones 392, 402, 422 y 469, con las exclusiones establecidas mediante la Decisión 413.
Arancel Normal.- Es el gravamen ad-valórem (en términos porcentuales) establecido en la Decisión 465 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, Anexos 1, 2, 3 ó 4, el que corres-ponda; y, en el caso de los productos que figuran en la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión, la tarifa que se establezca en virtud del artículo 4 de la Decisión 370.
Rebaja Arancelaria.- Es el gravamen ad-valórem (en términos porcentuales) que se resta al arancel normal, siempre que el precio de referencia CIF del producto marcador sea superior al precio techo CIF.
Derecho Variable Adicional.- Es el gravamen ad-valórem (en términos porcentuales) que se suma al arancel normal, siempre que el precio de referencia CIF del producto marcador sea inferior al precio piso CIF.
Arancel total o Gravamen total.- Es el arancel normal más el derecho variable adicional, o menos la rebaja arancelaria, según corresponda.
Precio de Referencia CIF.- Es el precio internacional CIF de un producto marcador. Este precio se utiliza para determinar los porcentajes ad-valórem del gravamen adicional o de la rebaja arancelaria que corresponde aplicar a cada importación del producto marcador y de sus vinculados. El precio de referencia constituye, además, la base gravable para la aplicación de los derechos de importación de los productos marcadores.
APLICACION
Las tablas aduaneras establecidas en la presente Resolución se aplican a las importaciones de los productos comprendidos en las Decisiones 392, 402, 422 y 469, con las exclusiones indicadas en la Decisión 413, cuando dichas importaciones procedan de países que no son miembros de la Comunidad Andina.
Los derechos variables adicionales y las rebajas arancelarias estipulados en las presentes Tablas están sujetos a las siguientes limitaciones:
1. Conforme lo establecen el literal a) del artículo 15 y numeral 1 del Anexo 5 de la Decisión 371, modificado mediante la Decisión 430, los Países Miembros podrán limitar la magnitud de los derechos variables a lo necesario para el cumplimiento de sus compromisos vigen-tes sobre acceso a los mercados, asumidos ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) con anterioridad al 31 de enero de 1996, teniendo en cuenta las salvaguardias aplicables en la Organización Mundial de Comercio.
2. Mediante la Decisión 468 Colombia y Ecuador podrán limitar la aplicación de los Derechos Variables Adicionales para los productos clasificados en la subpartida NANDINA 1005.90.11 Maíz duro amarillo, excepto para la siembra, hasta un nivel tal que el arancel total no resulte superior al arancel promedio ponderado mensual al cual Colombia, Ecuador y Venezuela efectúan sus importaciones para el mismo producto.
3. La Decisión 470 autoriza a los Países Miembros que aplican el SAFP a limitar los Dere-chos Variables Adicionales para los productos clasificados en las subpartidas NANDINA 1001.10.90 y 1001.90.20 hasta un nivel tal que el arancel total para sus importaciones no resulte superior al 35%.
4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 (literal c) y 14 de la Decisión 371, y en la Resolución 367 de la Junta, las rebajas arancelarias sólo podrán aplicarse hasta reducir a cero el arancel normal del respectivo producto. Asimismo, la rebaja arancelaria de los productos vinculados en ningún caso podrá exceder la rebaja arancelaria aplicada al correspondiente producto marcador.
5. La Decisión 453 establece que en los nuevos Acuerdos Comerciales que suscriban los Países Miembros con terceros países o en la renegociación de los existentes, las prefe-rencias que se otorguen en los productos del SAFP se aplicarán al arancel fijo que indica la Decisión 396, actualizada por la Decisión 465, y al resultado de esa operación se le sumará en su integridad el Derecho Variable Adicional o se le restará en su integridad la rebaja arancelaria que se establece en el SAFP, hasta reducir a cero el arancel del producto.
DESCRIPCION DE LAS TABLAS
Se ha elaborado una tabla aduanera para cada una de las trece franjas aprobadas por la Decisión 371. El título de cada tabla identifica el producto marcador correspondiente.
Cada tabla aduanera tiene dos partes: En la parte superior se indican las subpartidas NANDINA a las cuales debe aplicarse los derechos variables adicionales y las rebajas arance-larias que se especifican en la tabla. Las subpartidas están agrupadas en tres categorías (A, B y C), de acuerdo con el nivel de Arancel Externo Común asignado en el Anexo 1 de la Decisión 465 (20%, 15% y 10%, respectivamente). Se muestra en negrilla y subrayada la subpartida en la cual se clasifica el producto marcador.
En la parte inferior, en la columna denominada "Precio de referencia CIF", se presenta un rango de posibles valores del precio de referencia del producto marcador, expresado en dólares de Estados Unidos de América por tonelada. Dicho rango incluye el precio piso y el precio techo, separados por la expresión "HASTA".
En la columna denominada "Derecho variable adicional (+) o rebaja (-)" se presenta la tarifa ad-valórem que corresponde sumar o restar a la tarifa del arancel normal, cuando el precio de referencia asume el valor indicado en la primera columna. La columna de derechos o rebajas se subdivide en A, B y C. Cada una de éstas se aplica al grupo de subpartidas identificadas con la misma letra en la parte superior de la tabla.
Al final del conjunto de tablas se incluye como apéndice la relación de los productos del Sistema Andino de Franjas de Precios en orden de código NANDINA, con su descripción, la franja de precios a la cual pertenece y la Tabla Aduanera que se le aplica. Allí también se muestra en negrilla la subpartida en la cual se clasifica el producto marcador de cada franja.
FORMA DE UTILIZACION
En el momento de liquidar los derechos de importación correspondientes a un embarque de un producto determinado, se procede de la siguiente manera:
1. Se verifica si la subpartida NANDINA correspondiente a dicho producto se encuentra incluida en la lista de productos pertenecientes al Sistema Andino de Franjas de Precios, y si es Producto Marcador o Producto Vinculado (consultar el Apéndice de esta Resolución).
2. En caso afirmativo, se consulta la tabla aduanera de la franja de precios correspondiente. En la columna denominada "Precio de referencia CIF" se localiza el precio de referencia vigente en la fecha de arribo a puerto de la mercancía en cuestión. Dicho precio es publicado quincenalmente por la Secretaría General.
3. Identificado el precio de referencia, se busca a la derecha de éste el derecho adicional ad-valórem o la rebaja correspondientes, en la columna A, B o C, según la agrupación a la que pertenece la subpartida.
4. Para los casos de las Franjas de Aceite Crudo de Palma, Azúcar Blanco y Crudo, Maíz Amarillo y Trigo verificar que las rebajas arancelarias estén acordes con las notas al pie de las tablas aduaneras correspondientes.
5. El derecho adicional o la rebaja se suma o se resta, respectivamente, al arancel normal, para obtener el gravamen total ad-valórem que corresponde a la importación en cuestión.
6. La tarifa obtenida en el numeral anterior se aplica al valor en aduana de la importación en cuestión. En el caso de los productos marcadores, el precio de referencia constituye la base gravable.
EJEMPLOS DE APLICACION
CASO 1 : Producto Vinculado con Precio de Referencia inferior al Precio Piso.
- Producto importado: Aceite de coco refinado (subpartida 1513.19.00)
- Fecha de arribo a puerto: 10 de mayo del 2000
- Valor en Aduana del producto: 428,25 USD/t
- Precio de Referencia CIF del aceite crudo de palma (Producto Marcador de la Franja correspondiente), vigente en la primera quincena de mayo del 2000: 451 USD/t
1) Se identifica la subpartida 1513.19.00 en el Apéndice de las Tablas Aduaneras. Se deter-mina que se trata de un producto vinculado a la franja del Aceite Crudo de Palma, y que debe utilizarse la Tabla 1.
2) En la Tabla 1 (parte superior) se ubica la subpartida 1513.19.00 con la letra "(A)", y en la columna denominada "Precio de Referencia CIF del aceite crudo de palma" se ubica el Precio de Referencia (451 USD/t).
3) A la derecha del Precio de Referencia y en la columna "(A)" se ubica el derecho variable adicional que corresponde aplicar, en este caso 39%.
4) El arancel normal (AEC, en este caso) para la subpartida 1513.19.00 es 20% (Anexo 1, Decisión 465). El gravamen total que corresponde a la importación es, por lo tanto:
20% + 39% = 59%
5) Como es un Producto Vinculado, el valor del gravamen total por unidad se calcula con base en el valor en aduana:
428,25 USD/t x (59/100) = 252,67 USD/t
CASO 2 : Producto Vinculado con Precio de Referencia superior al Precio Techo.
- Producto importado: Melaza de caña (subpartida 1703.10.00)
- Fecha de arribo a puerto: 25 de agosto del 2000
- Valor en Aduana del producto: 198,50 USD/t
- Precio de Referencia CIF del azúcar blanco (Producto Marcador de la Franja correspon-diente), vigente en la segunda quincena de agosto del 2000: 458 USD/t
1) Se identifica la subpartida 1703.10.00 en el Apéndice. Se determina que se trata de un producto vinculado a la franja del Azúcar Blanco, y que se debe utilizar la Tabla 4.
2) En la Tabla 4 (parte superior) se ubica la subpartida 1703.10.00 con la letra "(B)", y en la columna denominada "Precio de Referencia CIF del azúcar blanco" se ubica el Precio de Referencia (458 USD/t).
3) A la derecha del Precio de Referencia y bajo la columna "(B)" se ubica la cifra "-2%".
4) El arancel normal (AEC) para la subpartida 1703.10.00 es 15%. El gravamen total que corresponde a la importación es:
15% - 2% = 13%
5) Como es Producto Vinculado, el valor del gravamen total por unidad se calcula con base en el valor en aduana:
198,50 USD/t x (13/100) = 25,81 USD/t
CASO 3 : Producto Marcador con Precio de Referencia superior al Precio Techo.
- Producto importado: Maíz amarillo, excepto para siembra (subpartida 1005.90.11)
- Fecha de arribo a puerto: 15 de noviembre del 2000
- Valor en Aduana del producto: 216,95 USD/t
- Precio de Referencia CIF del maíz amarillo (Producto Marcador de la Franja correspon-diente), vigente en la primera quincena de noviembre del 2000: 204 USD/t
1) Se identifica la subpartida 1005.90.11 en el Apéndice. Se determina que es el Producto Marcador de la franja del Maíz Amarillo, y que se debe utilizar la Tabla 9.
2) En la parte superior de la Tabla 9 se ubica la subpartida 1005.90.11 con la letra "(B)", y en la columna denominada "Precio de Referencia CIF del maíz amarillo" se ubica el Precio de Referencia (204 USD/t).
3) A la derecha del Precio de Referencia y bajo la columna "(B)" se ubica la cifra "- 5%".
4) El arancel normal (AEC) para la subpartida 1005.90.11 es 15%. El gravamen total que corresponde a la importación es:
15% - 5% = 10%
5) Como es un Producto Marcador, el valor del gravamen total por unidad se calcula con base en el Precio de Referencia:
204 USD/t x (10/100) = 20,40 USD/t
CASO 4 : Producto Vinculado con Precio de Referencia entre el Precio Piso y el Precio Techo.
- Producto importado: Harina de trigo (subpartida 1101.00.00)
- Fecha de arribo a puerto: 16 de diciembre del 2000
- Valor en Aduana del producto: 255,00 USD/t
- Precio de Referencia CIF del trigo (Producto Marcador de la Franja correspondiente), vigente en la segunda quincena de diciembre del 2000: 195,00 USD/t
1) Se identifica la subpartida 1101.00.00 en el Apéndice. Se determina que se trata de un producto vinculado a la franja del Trigo, y que se debe utilizar la Tabla 12.
2) En la parte superior de la Tabla 12 se ubica la subpartida 1101.00.00 con la letra "(A)", y en la columna denominada "Precio de Referencia CIF del trigo" se ubica el Precio de Referencia (195,00 USD/t).
3) El Precio de Referencia se encuentra comprendido entre 170 y 215, por lo cual le corresponde a la derecha y bajo la columna "(A)" la cifra "0%".
4) El arancel normal (AEC) para la subpartida 1101.00.00 es 20%. El gravamen total que corresponde a la importación es:
20% + 0% = 20%
5) Como es un Producto Vinculado, el valor del gravamen total por unidad se calcula con base en el valor en aduana:
255,00 USD/t x (20/100) = 51,00 USD/t
CASO 5 : Producto Marcador con AEC de 20% y Preferencia Otorgada a Argentina de 60% y Precio de Referencia inferior al Precio Piso.
- Producto importado: Aceite Crudo de Soya (subpartida 1507.10.00)
- Fecha de arribo a puerto: 16 de setiembre del 2000
- Valor en Aduana del producto: 500,00 USD/t
- Destino del producto: Un País Miembro que otorga preferencia comercial en un producto a Argentina
- Origen del producto: Argentina
- Precio de Referencia CIF del Aceite crudo de soya (Producto Marcador de la Franja correspondiente), vigente en la segunda quincena de setiembre del 2000: 450 USD/t)
1) Se identifica la subpartida 1507.10.00 en el Apéndice. Se determina que es el Producto Marcador de la Franja del Aceite Crudo de Soya, y que se debe utilizar la Tabla 2.
2) En la parte superior de la Tabla 2 se ubica la subpartida 1507.10.00 con la letra "(A)", y en la columna denominada "Precio de Referencia CIF del aceite crudo de soya" se ubica el Precio de Referencia (450 USD/t).
3) A la derecha del Precio de Referencia y bajo la columna "(A)" se ubica la cifra "31%".
4) El arancel normal (AEC) para la subpartida 1507.10.00 es de 20% y la Preferencia Otorgada por un País Miembro a la Argentina es de 60%:
20% x 60% = 12%
El gravamen total que corresponde a la importación es:
20% - 12% = 8%
8% + 31% = 39%
5) Como es un Producto Marcador, el valor del gravamen total por unidad se calcula con base en el Precio de Referencia:
450 USD/t x (39/100) = 175,50 USD/t