1. El país exportador está libre de la FIEBRE HEMORRAGICA DE CRIMEA-CONGO, la ENFERMEDAD DE WESSELSBRON, PARESIA INFECCIOSA/ENFERMEDAD DE BORNA y ENTERITIS CORONAVIRAL.
2. El país está libre de INFLUENZA AVIAR o las aves proceden de zonas o áreas que por análisis de riesgo fueron reconocidas por el País Miembro importador como apta para lle-varse a cabo la importación y en la granja o establecimiento de origen se realiza un moni-toreo oficial de prueba y sacrificio para esta enfermedad, habiendo resultado negativo.
3. El ave o las aves corredoras nacieron y fueron criadas en el país exportador, en sus mismas granjas de origen, las que cuentan con instalaciones que permiten su aisla-miento, en las que no ingresaron avestruces u otras aves durante el período de postura.
4. La granja o las granjas mantienen un control zoosanitario bajo supervisión oficial, estando reconocidas como libres de PULOROSIS Salmonella pullorum y TIFOIDEA (Tifosis) Sal-monella gallinarum y TUBERCULOSIS AVIAR Mycobaterium avium y MICOPLASMOSIS Mycoplasma gallisepticum, Mycoplasma sinoviae y Mycoplasma meleagridis.
5. La granja o las granjas mantienen un procedimiento que permite la identificación de cada ave mediante arete, anillo, tatuaje o por medio de la implantación de un microchip. La identificación de la granja o granjas de origen y del ave o las aves corredoras aparecen en este certificado.
6. En los 6 meses previos a la fecha del embarque en la granja o granjas de origen de las aves corredoras no ocurrió ni estuvieron expuestas a la ENFERMEDAD DE NEW-CASTLE, CLAMIDIASIS/ORNITOSIS (Chlamidia psittaci), ENCEFALITIS EQUINA TIPO ESTE Y TIPO OESTE y TUBERCULOSIS Mycobacterium avium.
7. El ave o las aves corredoras fueron aisladas en cuarentena, supervisada por un Médico Veterinario Oficial, antes de la exportación por un mínimo de 30 días, no mostrando signo alguno de enfermedad transmisible ni presencia de ectoparásitos.
8. El ave o las aves han sido tratadas contra parásitos internos y externos con un parasiti-cida registrado en el país de origen con productos registrados para uso en esta especie en el país exportador y aplicados en los 15 días previos a la fecha de embarque bajo supervisión oficial.
9. Durante la cuarentena se les practicaron las siguientes pruebas diagnósticas con resultado negativo:
- Tuberculosis: Prueba intradérmica con Tuberculina Aviar PPD o seroaglutinación.
- Enfermedad de Newcastle: Inhibición de la hemoaglutinación.
- Influenza aviar: Inhibición de la hemoaglutinación.
- Micoplasmosis: Aglutinación Mycoplasma gallisepticum, sinoviae y meleagridis.
- Salmonelosis: aglutinación en placa o cultivo de muestra obtenida mediante un hisopo cloacal.
10. En la inspección realizada por un Médico Veterinario Oficial previa al embarque el ave o las aves corredoras se encontraron en condiciones normales de salud, libres de parásitos y de lesiones externas.
11. Se cargó al ave o a las aves corredoras en la granja o las granjas de origen en jaulas especiales lavadas, desinfectadas y desinsectadas previo al embarque.
PARAGRAFO:
I. El certificado debe estar escrito en el idioma oficial del país de origen y tener traducción al español, y llevar la firma, nombre, cargo y sello de la Autoridad Veterinaria que lo suscribe.
II. No se permitirá el ingreso de viruta de madera u otra cama ni de alimento que hayan sido embarcados con el ave o las aves corredoras.
III. El ave o las aves corredoras permanecerán en cuarentena, bajo aislamiento completo de otras aves, en la granja de destino o en la estación cuarentenaria que determine la Autoridad de Sanidad Animal del País Miembro importador, por un período mínimo de 30 días, y serán sometidas a los exámenes y pruebas diagnósticas que determine la Autoridad de Sanidad Animal del País Miembro de destino.
IV. El importador deberá proporcionar los servicios de personal especializado en el manejo de las aves corredoras durante el período de cuarentena.
V. Para la identificación del ave o de las aves corredoras que hayan sido implantadas con un microchip electrónico, el lector tipo escáner será suministrado por el importador a la Autoridad de Sanidad Animal del País Miembro de destino.
VI. Por razones de seguridad y facilidad en el manejo, se importarán polluelos de talla inferior a 1 metro y un peso de hasta 14 kilogramos, compatibles con su edad.
04.07 D HUEVOS FERTILES O EMBRIONADOS DE AVES CORREDORAS (RATITES)