RESOLUCION 313
Actualización del Reglamento de la Red Andina de Normalización
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 4, 14 y 39 de la Decisión 419;
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de la disposición transitoria de la
Decisión 419, corresponde a la Secretaría General la
aprobación de los Reglamentos de las Redes Andinas que operan la
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación y
Metrología en la Comu-nidad Andina;
Que el Comité Andino de Normalización, Acreditación,
Ensayos, Certificación y Metrología en su Reunión VI
encargó al Ente Coordinador de la Red Andina de Normalización
actualizar los procedimientos de adopción y armonización de
normas andinas para hacerlo más ágil;
Que siendo las normas andinas de aplicación voluntaria por los
sectores interesados, deben elaborarse sobre la base del Código de Buena
Conducta para la adopción, elaboración y aprobación de
normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos
al Comercio de la Organización Mundial del Comercio;
Que el Ente Coordinador, cumpliendo con el encargo del Comité,
presentó una propuesta de actualización del Reglamento de la Red
Andina de Normalización a los Organismos Nacionales de
Normalización, la misma que fuera aprobada por el Comité Andino
de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación,
Reglamentos Técnicos y Metrología;
RESUELVE:
Artículo 1.-
Aprobar el Reglamento de la Red Andina de Normalización, que figura en
el anexo de esta Resolución.
Artículo 2.-
Modifíquese la Resolución 502 de la Junta del Acuerdo de
Cartagena en los numerales y los anexos correspondientes al Reglamento de la
Red Andina de Normalización.
Artículo 3.-
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425,
comuníquese la presente Resolución a los Países Miembros.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
SEBASTIÁN ALEGRETT
Secretario General
ANEXO
REGLAMENTO DE LA RED ANDINA DE NORMALIZACION
1. El presente reglamento rige el funcionamiento de la Red Andina de
Normalización, creada por el artículo 14 de la Decisión
419 de la Comisión de la Comunidad Andina.
2. La Red Andina de Normalización (RAN) tiene como objetivo general
promover la adopción y armonización de normas
en aquellos sectores de la producción y servicios que sean prioritarios
para la comunidad, de forma tal que dichas normas sirvan de sustento
técnico al esquema comunitario de evaluación de la conformidad
establecido.
3. Son objetivos específicos de la Red Andina de Normalización:
- Administrar el proceso de normalización andino, facilitando la
armonización gradual de las normas nacionales vigentes en los
Países Miembros, o adoptando normas internacionales de interés
comunitario.
- Orientar el proceso de normalización a los productos y
servicios que representan el mayor porcentaje del intercambio comercial en la
Comunidad Andina y con terceros.
- Utilizar la Norma Andina como instrumento de penetración de
mercados y transferencia de tecnología, y no como restricción
técnica al comercio.
- Servir de sustento técnico a los diferentes procesos andinos de
acreditación, ensayos, certificación, reglamentación
técnica y metrología.
- Utilizar eficientemente los recursos de la Comunidad Andina, a
través de la implantación de procedimientos de
notificación previa entre los conformantes de la Red, de tal forma que
no se dupliquen esfuerzos en los Países Miembros.
4. DEFINICIONES
4.1 Proyecto.-
Documento preparado por la Secretaría de un Comité
Técnico y sometido a consideración de los demás
Países Miembros o cuando sea el caso indicado en los numerales 11.1 y
11.2 del presente Reglamento.
4.2 Norma Andina.-
Proyecto aprobado según lo establecido en los numerales 11.1 y 11.2.
Nota: Forma parte de este Reglamento la lista de acrónimos anexa
5. MIEMBROS
Son miembros de la Red Andina de Normalización los organismos
nacionales de normalización de cada uno de los Países Miembros y
actúan de pleno derecho como miembros activos de la Red.
6. ORGANIZACION
La Red Andina de Normalización se administra a través de un
Ente Coordinador conformado por la Secretaría Técnica del
Comité Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos,
Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, y un
Organismo de Normalización de los Países Miembros, el cual es
designado por el Comité Andino de Normalización,
Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos
y Metrología por consenso y por un período de dos años,
con posibilidad de reelección.
7. FUNCIONES
7.1 Secretaría General de la Comunidad Andina
Sin perjuicio del ejercicio de las funciones que le confiere el
ordenamiento jurídico andino, la Secretaría General deberá:
a) Registrar las normas aprobadas como Norma Andina en el Centro de
Información y Registro.
b) Numerar las normas andinas aprobadas y proceder a publicarlas en la
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
c) Distribuir las Normas Andinas a los Organismos Nacionales de
Normalización de los Países Miembros, según lo establecido
en el numeral 11.
d) Tramitar la adopción de las Normas Andinas como normas
Panamericanas COPANT cuando corresponda.
e) Publicar la anulación de las Normas Andinas en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena.
f) Difundir las normas andinas a nivel regional e internacional.
7.2 Comité Andino de Normalización, Acreditación,
Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología
(CAN)
El Comité Andino de Normalización, Acreditación,
Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología,
deberá:
a) Establecer las estrategias en materia de normalización
comunitaria.
b) Aprobar el programa semestral de armonización de normas
andinas presentado por el Ente Coordinador de la Red Andina de
Normalización.
c) Crear y designar los Comités Técnicos y las
Secretarías de los mismos.
d) Ratificar la aprobación de los proyectos de normas andinas, a
ser presentados a la Secretaría General.
e) Aprobar los mecanismos necesarios que permitan agilizar el logro de
los objetivos de la Red Andina de Normalización.
7.3 Ente Coordinador
Para lograr sus objetivos, el Ente Coordinador de la Red Andina de
Normalización, deberá:
a) Tramitar las solicitudes de normas andinas remitidas por los
Organismos Nacionales de Normalización de los Países Miembros.
b) Elaborar un programa semestral de armonización de normas
andinas de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
c) Presentar al Comité Andino de Normalización,
Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos
y Metrología, el programa semestral de armonización de normas
andinas para su aprobación.
d) Proponer la creación de los comités técnicos y
designación de las secretarías de los mismos.
e) Hacer el seguimiento y control del proceso de armonización y
presentar informes sobre los avances al Comité Andino de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación,
Reglamentos Técnicos y Metrología.
f) Remitir a la Secretaría General de la Comunidad Andina en
Lima, los textos de los documentos aprobados como normas andinas para su
numeración y publicación.
g) Coordinar con la Secretaría del Comité Técnico
correspondiente, la Reunión Técnica a la que se hace referencia
en el numeral 11.2.4.
h) Tramitar la solicitud de actualización y anulación de
normas andinas.
i) Proponer mecanismos que agilicen los objetivos de la RAN.
7.4 Secretaría del Comité Técnico
La Secretaría del Comité Técnico deberá:
a) Administrar el proceso de armonización y adopción de
normas andinas en el sector que le ha sido asignado por el Comité Andino
de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación,
Reglamentos Técnicos y Metrología.
b) Informar al Ente Coordinador los proyectos de Norma Andina listos
para su aprobación como normas.
c) Administrar los plazos y el proceso de votación o gestionar
las reuniones técnicas andinas para analizar los proyectos de normas
andinas.
d) Remitir al Ente Coordinador los textos de los documentos aprobados
como Norma Andina por su Comité Técnico.
e) Crear o disolver los Subcomités Técnicos de
Normalización cuando se requiera.
8. DOCUMENTOS BASE PARA LA ARMONIZACION
El orden preferencial de los documentos de referencia para la
adopción, elaboración y actualización de las normas
andinas es el siguiente:
a) Normas internacionales tales como ISO, IEC, CODEX ALIMENTARIUS, OIML
e ITU y otras previamente aceptadas por el Comité Andino de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación,
Reglamentos Técnicos y Metrología.
b) Proyectos de normas internacionales de inminente aprobación.
c) Normas regionales, tales como: CEN, COPANT y otras previamente
aceptadas por el Comité Andino de Normalización,
Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos
y Metrología.
d) Normas de organizaciones de reconocido prestigio internacional tales
como: ASTM, SAE, API, NFPA y otras.
e) Normas armonizadas entre dos o más países de la
Comunidad Andina.
f) Normas nacionales de Países Miembros de la Comunidad Andina.
g) Normas nacionales de países no miembros de la Comunidad Andina.
h) Otros documentos de interés para la Comunidad Andina.
9. RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA RED
a) Aplicar en toda su amplitud la Guía ISO No. 59 "Código
de Buena Práctica para la Normalización".
b) Adecuar sus procedimientos de normalización al Acuerdo de
Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.
c) Aplicar los procedimientos que se indican en las Directivas 1, 2 y 3
de la ISO/IEC respecto al proceso de elaboración de normas, así
como las Guías ISO/IEC 2, 7, 15, 21, 26, 36, 51 y 64 en sus versiones
vigentes.
d) Adecuar sus procedimientos para que incluyan la notificación
previa según lo indican los artículos 11 y 32 de la
Decisión 419.
e) Cumplir con las demandas de información del Ente Coordinador y
de las Secretarías Técnicas de Normalización.
f) Emitir opinión respecto a los proyectos de normas andinas que
le sean sometidas por las Secretarías de los Comités
Técnicos.
g) Adoptar preferentemente, la(s) norma(s) andina(s) como norma(s)
nacional(es). La(s) norma(s) nacional(es) será(n) reemplazada(s) por
la(s) norma(s) andina(s) cuando ésta(s) sea(n) equivalente(s). Caso de
existir divergencia en la definición de la equivalencia, será el
Comité a título de recomendación quien defina el caso.
h) Aplicar para efecto de comercio intracomunitario y con terceros
países la(s) norma(s) andina(s) vigente(s).
i) Asumir las funciones de Secretaría del Comité
Técnico/Subcomité Técnico, en el (los) sector(es) que por
sus fortalezas le sean asignadas.
j) Difundir y propiciar la aplicación en su país de las
normas andinas.
10. PROGRAMA DE ARMONIZACION DE NORMAS ANDINAS
10.1 Los Países Miembros deben presentar al Ente Coordinador, a
través de los Organismos Nacionales de Normalización, las
solicitudes de normas andinas, en el marco de la política andina de
normalización establecida por el Comité Andino de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación,
Reglamentos Técnicos y Metrología.
10.2 La comunicación de las necesidades de normalización se
hará mediante una carta en la cual deben proporcionar la siguiente
información mínima:
a) Título del tema.
b) Documento de referencia para el estudio.
c) Sustentación técnica de la solicitud.
d) Otras características relevantes.
10.3 Los temas por normalizar presentados por los Países Miembros al Ente
Coordinador se priorizarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Incidencia en el comercio intracomunitario y con terceros
países.
b) Condición de obligatoriedad del producto en los países
de la Comunidad Andina.
c) Disposiciones legales especiales.
d) Respaldo de sellos o marcas de conformidad.
e) Relación con el Sistema Internacional de Unidades.
f) Incidencia con aspectos medio ambientales.
g) Actualización de una norma andina.
Estos criterios deben validarse periódicamente por parte del
Comité Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos,
Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, de tal
manera que respondan permanentemente a las necesidades de la Comunidad Andina.
10.4 El Ente Coordinador evaluará las solicitudes de los Países
Miembros tomando en consideración los criterios del numeral anterior y
elaborará un programa semestral de armonización de Normas
Andinas, el cual será presentado al Comité Andino de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación,
Reglamentos Técnicos y Metrología para su aprobación,
incluyendo una asignación de trabajo a cada Comité Técnico
así como la Secretaría que se encargaría de su
ejecución.
Una vez aprobada la propuesta, cada Secretaría de Comité
Técnico presentará al Ente Coordinador un cronograma de trabajo
(ver Anexo E) que incluya los siguientes aspectos:
a) Tema a normalizar.
b) Documento de referencia.
c) Fecha tentativa de la circulación del proyecto.
d) Fecha prevista para las Reuniones Técnicas Andinas, si es el
caso.
e) Fecha prevista para la aprobación de la Norma Andina.
Este documento se constituye en el elemento de seguimiento y control por
parte del Ente Coordinador a la ejecución y cumplimiento del Programa
Andino de Normalización.
Cuando un tema permanezca por espacio de un año en el programa sin
lograr un avance significativo en su desarrollo, el Ente Coordinador debe
someterlo a consideración del Comité Andino de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación,
Reglamentos Técnicos y Metrología para determinar su
continuación o eliminación del programa, presentando un informe
de la gestión adelantada por el Comité Técnico encargado
del estudio.
11. ADOPCIÓN / ARMONIZACION DE NORMAS ANDINAS
Los procedimientos abajo descritos, y los flujogramas correspondientes
adjuntos al presente Reglamento, se activarán en tanto los temas a
normalizar se encuentren incluidos en el Programa Andino de
Normalización, denominado en adelante con las siglas PAN.
11.1 PROCEDIMIENTO 1 - DE LA ADOPCIÓN AUTOMÁTICA DE NORMAS
ANDINAS
11.1.1
CASO DE LAS NORMAS EQUIVALENTES A NORMAS INTERNACIONALES
11.1.1.1
Caso que exista norma COPANT, como adopción equivalente a una Norma
internacional
El Ente Coordinador de la Red Andina de Normalización
comunicará a los Organismos Nacionales de Normalización de los
Países Miembros, la aprobación como norma andina de la
correspondiente norma COPANT.
11.1.1.2
Caso que existan normas nacionales, como adopción equivalente a una
norma internacional, y no exista norma COPANT
a) Los Organismos Nacionales de Normalización comunicarán
al Ente Coordinador, en un plazo de 15 días hábiles a partir de
la aprobación del Programa Andino de Normalización (PAN), la
existencia de normas nacionales como adopción equivalente a una norma
internacional, indicando el número de la norma, el de la edición,
la fecha correspondiente, y el grado de equivalencia según la
Guía ISO/IEC 21. Asimismo, declararán que tal adopción
cumple lo establecido en la Guía ISO 59.
b) Si cumplido el plazo señalado anteriormente, 3 o más
Países Miembros efectuaren la declaración de adopción
equivalente, el Ente Coordinador procederá a comunicar a todos los
Países Miembros la aprobación de las versiones nacionales como
Normas Andinas.
c) En el caso que sólo 1 ó 2 Países Miembros
declaren la adopción equivalente, el Ente Coordinador procederá a
solicitar la(s) versión(es) de las normas nacionales en papel y medio
magnético, y las circulará durante un plazo de 30 días
hábiles, solicitando su aceptación o rechazo a la adopción
como norma andina.
d) Cumplido el plazo y habiendo obtenido la aceptación de 3 o
más Países Miembros, el Ente Coordinador comunicará a los
Países Miembros la adopción de las versiones nacionales como
normas andinas.
e) En el caso que no se logre la aceptación de 3 o más
Países Miembros, se activará el procedimiento 2, en el punto que
corresponda.
11.1.2
DE LAS NORMAS CON REFERENCIA COPANT, CEN, QUE NO ESTÉN BASADAS EN NORMAS
INTERNACIONALES
Se procederá de acuerdo a los plazos y procedimiento establecido en
el punto 11.1.1.2.
11.1.3
DE LA OFICIALIZACIÓN DE LAS NORMAS ANDINAS APROBADAS
El Ente Coordinador, en un plazo máximo de 30 días
hábiles, comunicará a la Secretaría General la
relación de normas andinas aprobadas y adjuntará las normas en
medio magnético y en papel.
La Secretaría General, en un plazo de 15 días hábiles,
procederá a la numeración, edición y publicación de
las normas andinas correspondientes.
La Secretaría General remitirá a los Países Miembros
la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, que contiene las normas andinas
correspondientes sólo para el caso 11.1.1.1 y para las emitidas
según el procedimiento 2. Para las demás sólo se
remitirá la carátula de la Norma Andina con la solicitud que sea
incluida en las versiones de las normas nacionales.
Nota general para el procedimiento 1
En el caso de las normas y recomendaciones del Codex Alimentarius relacionados
a control sanitario, Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU) y
de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML),
sólo se adoptarán como normas andinas por solicitud expresa de
las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros presentada
a través de los Organismos Nacionales de Normalización.
11.2 PROCEDIMIENTO 2 - DE LA ARMONIZACIÓN DE NORMAS NACIONALES NO
EQUIVALENTES A NORMA INTERNACIONAL, O CON CUALQUIER OTRA REFERENCIA
11.2.1 La Secretaría del Comité Técnico de
Normalización correspondiente, una vez verifica-da la no procedencia de
la aplicación del procedimiento 1, elaborará el Proyecto de Norma
Andina con base en una norma nacional de los Países Miembros, y lo
remitirá a los Organismos Nacionales de Normalización y a la
Secretaría General de la Comunidad Andina, adjuntando el formulario de
voto incluido en el Anexo B.
11.2.2 Transcurridos 45 días hábiles, contados a partir de la
fecha
de envío por parte de la Secretaría del Comité
Técnico:
a) Si no se reciben observaciones, o si las observaciones recibidas son
calificadas por los Países Miembros como de forma, el proyecto
será aprobado como norma andina. La Secretaría del Comité
Técnico estudiará tales observaciones y elaborará un
informe en el cual consigne los criterios aplicados para su aceptación o
rechazo; y procederá a la redacción final de la norma andina y a
su envío a la Secretaría General de la Comunidad Andina en medio
magnético y en papel, dentro de los 30 días hábiles
siguientes.
b) Si el proyecto recibe observaciones consideradas de fondo por los
Países Miem-bros, la Secretaría del Comité Técnico
procederá a preparar el correspondiente resumen de dichas observaciones
y su opinión con relación a ellas. Con este resumen
preparará el proyecto modificado de Norma Andina.
11.2.3 Dentro de los 30 días hábiles siguientes a los
señalados en el punto 11.2.2, la Secretaría del Comité
Técnico enviará el proyecto modificado a los Organismos
Nacionales de Normalización y al Ente Coordinador, acompañando el
informe técnico respectivo, cuya estructura se detalla en el Anexo D, y
del formulario de voto, dando un plazo de 60 días, sin posibilidad de
ampliación a partir de la remisión de dicho formulario de voto.
11.2.4 Si el proyecto no es aprobado por 3 o más Países Miembros,
la
Secretaría del Comité Técnico citará a una
reunión técnica de armonización, previa
coordinación con el Ente Coordinador. Si en la reunión no se
llega a un acuerdo, se suspenderá el estudio del proyecto, informando de
esto al Ente Coordinador.
11.2.5 Si el proyecto es aprobado en la reunión técnica de
armonización, pero tiene observaciones de forma, se procederá
según lo establecido en el punto 11.2.2.a).
11.2.6 La Secretaría del Comité Técnico remitirá al
Ente Coordinador el texto definitivo de la norma en medio magnético y en
papel.
11.2.7 Se continuará con lo establecido en el punto 11.1.3.
11.3 ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS ANDINAS
11.3.1
La actualización de normas andinas debe solicitarse por quien tenga
legítimo interés a la Secretaría General de la Comunidad
Andina a través del Ente Coordinador, adjuntando una propuesta
debidamente sustentada.
El Ente Coordinador, a su vez, la remitirá a la Secretaría
del Comité correspondiente, para que la someta a votación por
parte de los Países Miembros durante un período de cuarenta y
cinco (45) días.
11.3.2 Si la solicitud es aprobada como mínimo por tres de los
Países Miembros, se notificará al Ente Coordinador para su
inclusión en el programa y se da inicio al proceso de
actualización.
11.3.3
La actualización debe tramitarse de acuerdo con los procedimientos de
estudio establecidos en los numerales 11.1 y 11.2.
11.3.4 Si la solicitud no es aprobada por el mínimo indicado en el
numeral
11.3.2 se notificará al país solicitante a través del Ente
Coordinador.
11.3.5 Una vez aprobada, la norma se designará con la misma
numeración inicial, colocando la fecha en que se apruebe la
actualización e indicando en letras el número de la
edición.
11.4 ANULACION DE NORMAS
ANDINAS
11.4.1 La anulación de normas andinas debe solicitarse por quien tenga
legítimo interés a la Secretaría General de la Comunidad
Andina a través del Ente Coordinador, adjuntando la propuesta de
anulación debidamente sustentada.
El Ente Coordinador, a su vez, la remitirá a la Secretaría
Técnica del Comité correspondiente para que se someta a
votación por parte de los Países Miembros, durante un
período de cuarenta y cinco (45) días.
11.4.2 Si la solicitud de anulación de la norma es aprobada como
mínimo por tres de los Países Miembros, se debe notificar a
través del Ente Coordinador.
11.4.3 La decisión final debe comunicarse por el Ente Coordinador,
vía epistolar, a todos los Miembros y a la Secretaría General de
la Comunidad Andina, quien hará la publicación correspondiente en
la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, en caso de haberse votado por la
anulación.
12. DESIGNACIÓN
12.1 DE LOS PROYECTOS DE NORMA ANDINA
Codificación:
PNA XX YYY
:
ZZZZ
donde:
PNA : describe el documento "Proyecto de Norma Andina".
XX : corresponde al número del Comité en el que se va a
estudiar la norma.
YYY : corresponde al número consecutivo de temas en cada
Comité Técnico.
ZZZZ : corresponde a los cuatro últimos dígitos del
año en que se inicia el estudio.
Nota: este código es administrado por la Secretaría del
Comité Técnico, informando de esta asignación al Ente
Coordinador.
12.2 DE LAS NORMAS ANDINAS
12.2.1
Codificación normas producto-requisitos:
NA XXXX : AAAA
donde:
NA : describe el documento "Norma Andina".
XXXX : corresponde al número asignado a la norma.
AAAA : corresponde al año de aprobación de la Norma
Andina.
Notas:
1) La fecha de aprobación corresponde a la fecha en la cual la
Secretaría del Comité Técnico envía al Ente
Coordinador el texto definitivo de la norma andina según lo establecido
en el numeral 11.
2) La asignación de este código es responsabilidad de la
Secretaría General de la Comunidad Andina.
3) Se deberá indicar el grado de correspondencia de la Norma
Andina con su documento de referencia, en la parte central de la
carátula de la norma, tal como se establece en la Guía ISO/IEC 21.
4) Esta codificación se aplicará también a aquellas
normas andinas diferentes a producto-requisitos, siempre y cuando no sean
adopciones equivalentes de una norma internacional.
12.2.2
Codificación de normas diferentes a producto-requisitos; equivalentes a
normas internacionales
NA - YYY XXXX : AAAA
donde:
NA : describe el documento "Norma Andina".
YYY : sigla del organismo internacional de normalización.
XXXX : corresponde al número asignado a la norma.
AAAA : corresponde al año de aprobación de la Norma
Andina.
Notas:
1) La fecha de aprobación corresponde a la fecha en la cual la
Secretaría del Comité Técnico envía al Ente
Coordinador el texto definitivo de la Norma Andina según lo establecido
en el numeral 11.
2) La asignación de este código es responsabilidad de la
Secretaría General de la Comunidad Andina.
3) Se deberá indicar el grado de correspondencia de la Norma
Andina con la norma internacional respectiva, en la parte central de la
carátula de la norma, tal como se establece en la Guía ISO/IEC 21.
12.3 DE LOS COMITES TECNICOS
12.3.1 Codificación:
CT XX
donde:
CT : sigla que corresponde al Comité Técnico.
XX : consecutivo de Comités Técnicos.
a) La asignación del código de los Comités
Técnicos corresponde al Ente Coordinador.
b) La numeración del Comité Técnico debe ser
secuencial en el orden en el cual son creados. Si un Comité
Técnico es disuelto, su número no debe ser asignado a otro
Comité.
12.3.2 Creación
a) Los Comités Técnicos son creados y disueltos por el
Comité Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos,
Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, por
recomendación del Ente Coordinador de la Red Andina de
Normalización.
b) Una propuesta de trabajo en un nuevo campo de actividad
técnica, que requiera la creación de un Comité
Técnico puede ser presentada por:
- Un miembro del Comité Andino de Normalización,
Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos
y Metrología.
- El Ente Coordinador de la RAN.
- Un Organismo Nacional de Normalización de un País
Miembro.
c) La propuesta a la que se refiere el punto anterior debe elaborarse
siguiendo el formato que se indica en el Anexo C del presente reglamento,
indicándose:
- El proponente.
- El nombre propuesto.
- El alcance del trabajo a desarrollar y el programa inicial de
trabajo.
- Justificación técnica de la propuesta.
La propuesta debe ser enviada al Ente Coordinador. La Secretaría
Técnica del CAN circula la propuesta a los demás Países
Miembros. La respuesta a la propuesta debe efectuarse en un plazo máximo
de 30 días calendario de haberse enviado el documento propuesto.
El Ente Coordinador evalúa las respuestas e informa del resultado al
ente proponente y al Comité Andino de Normalización,
Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamen-tos
Técnicos y Metrología.
12.4 DE LOS SUBCOMITES TECNICOS
12.4.1 Codificación:
CT XX/SC YY
donde:
CT XX : corresponde al código del Comité Técnico.
SC : sigla que corresponde al Subcomité Técnico.
YY : consecutivo de los Subcomités Técnicos dentro de
cada Comité.
a) La asignación del código de los Subcomités
Técnicos corresponde al Comité Técnico relacionado.
b) La numeración del Subcomité Técnico debe ser
secuencial en el orden en el cual son creados. Si un Subcomité
Técnico es disuelto, su número no debe ser asignado a otro
Subcomité.
12.4.2 Creación
a) Los Subcomités Técnicos son establecidos y disueltos
por el Comité Técnico relacionado, sujeto a ratificación
del Ente Coordinador de la Red Andina de Normalización, para lo cual se
debe llenar el formato del Anexo C.
b) Las Secretarías Técnicas de los Subcomités
Técnicos pueden ser asumidas por Organismos Nacionales de
Normalización diferentes al que esté ejerciendo la
secretaría técnica del comité de normalización.
c) El título y el alcance del Subcomité Técnico
será definido por el Comité Técnico relacionado y debe
estar dentro del alcance del mismo.
d) Un Subcomité Técnico puede ser creado sólo si un
Organismo Nacional de Normalización expresa su voluntad de asumir la
Secretaría Técnica correspon-diente.
12.5 DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
12.5.1 Codificación:
GT XX
donde:
GT : sigla que corresponde al Grupo de Trabajo.
XX : consecutivo de los Grupos de Trabajo dentro del Comité o
Subcomité.
a) La asignación del código de los Grupos de Trabajo
corresponde al Comité Técnico o Subcomité Técnico
relacionado.
b) La numeración de los Grupos de Trabajo debe ser secuencial en
el orden en el cual son creados.
12.5.2 Creación
a) Los Comités y Subcomités Técnicos pueden crear
Grupos de Trabajo para tareas específicas.
b) El título y el alcance del Grupo de Trabajo será
definido por el Comité Técnico o Subcomité relacionado y
debe estar dentro de su alcance.
13. EDICION, PUBLICACION Y ARCHIVO
13.1 DE LOS DOCUMENTOS DE ESTUDIO
13.1.1 Los documentos de estudio deben hacer referencia al Comité y/o
Subcomité en el marco dentro del cual son trabajados.
Ejemplo: CT XX/SC YY
13.1.2 La carátula de los documentos en estudio debe tener la siguiente
estructura:
- En la parte superior izquierda la codificación del documento en
estudio. Ver numeral 12.1.
- En la parte superior derecha el Comité Técnico o
Subcomité, según corresponda. Ver numerales 12.3 y 12.4.
- Centrado el título del documento.
13.2 DE LAS NORMAS ANDINAS
13.2.1 Edición
a) Carátula: las normas andinas deben ser editadas según
el formato que se presenta en el Anexo A.
b) Primera página: debe colocarse el título de la norma en
español y a continuación el texto de la norma.
13.2.2 Publicación
Las normas andinas aprobadas se publicarán en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena y son de aplicación voluntaria para el comercio
intracomunitario y con terceros países.
13.2.3 Difusión
La Secretaría General de la Comunidad Andina, según
corresponda a lo establecido en el numeral 11, debe distribuir un original o la
carátula de las normas andinas a cada uno de los organismos nacionales
de normalización de los Países Miembros.
13.2.4 Archivo
La Secretaría General de la Comunidad Andina tiene la
responsabilidad de llevar el archivo de las normas andinas.
ANEXO A
NORMA ANDINA NA-ISO 9002
Número de la edición (en letras)
1999-12-13
________________________________________________
SISTEMAS DE CALIDAD
Modelo para aseguramiento de la calidad en producción,
instalación y servicio asociado
E: Systems Model for Quality Assurance In Production,
Installation and Servicing
________________________________________________
CORRESPONDENCIA: esta norma es una adopción equi-
valente a la ISO 9002:1994
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DESCRIPTORES: sistema, calidad, aseguramiento
DESCRIPTORS: system, quality, assurance
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I.C.S: 03.120.10
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Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena
Nº XXXX de 2000-XX-XX
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NA-ISO 9002:1994
ANEXO B
FORMULARIO DE VOTO
ENVIADO POR: (Institución)
En su carácter de Miembro de la Red Andina de Normalización,
relativo al PNA:
Este Voto deberá ser enviado a la Secretaría General de la
Comunidad Andina, con copia a la Secretaría del COMITE TECNICO
CT: antes del año/mes/día.
Por el presente informamos a usted : (Marcar el que corresponda)
Voto por la APROBACION del Proyecto como Propuesta de Norma ANDINA
Voto por el RECHAZO del Proyecto como Propuesta de Norma ANDINA
Nos ABSTENEMOS DE VOTAR con respecto al Proyecto como Propuesta de Norma
ANDINA
Lugar y Fecha:
Firma:
Aclaración de la Firma:
NOTA 1: EL VOTO SE CONSIDERARA DE APROBACION EN EL CASO DE NO RECIBIRSE
RESPUESTA ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO
NOTA 2: ADJUNTAR EN HOJA ANEXA LAS OBSERVACIONES DE FORMA Y FONDO CON LA
SUSTENTACION TECNICA CORRESPONDIENTE A ESTAS ULTIMAS.
ANEXO C
PROPUESTA PARA LA CREACION Y/O MODIFICACION DEL ALCANCE DE UN COMITE/SUBCOMITE
TECNICO DE NORMALIZACION
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A. PROPONENTE:
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B. NOMBRE DEL CT ó SC.
El nombre debe ser breve y conciso.
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C. ALCANCE.
Definir en forma precisa los límites de la actividad técnica
propuesta por el CT ó SC y empezar con "normalización
de" o "normalización en el campo de".
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D. JUSTIFICACIÓN.
Tomar en cuenta, entre otros, las ventajas económicas y sociales para
la Comunidad Andina que resultará de la adopción de normas
andinas en el campo propuesto.
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E. PROGRAMA DE TRABAJO.
El proponente debe precisar un programa inicial de trabajo, indicando los
temas.
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F. OTROS COMENTARIOS.
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G.
Fecha, nombre y firma del Proponente.
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H.
Comentarios del Ente Coordinador.
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I.
Nombre, fecha y firma del Ente Coordinador.
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ANEXO D
FORMATO DEL INFORME TECNICO
Deberá ser elaborado por la Secretaría del Comité o
Subcomité Técnico y tendrá la siguiente información:
1. Encabezado:
Incluir los siguientes aspectos:
1.1. Colocar la frase "Comité Andino de Normalización,
Acreditación, Ensayos, Certifica-ción, Reglamentos
Técnicos y Metrología".
1.2. Código y nombre del Comité Técnico.
1.3. Código y nombre del Subcomité Técnico (si es el
caso).
1.4. Nombre de la secretaría del CT/SC.
2. Título del informe
2.1. Colocar la frase "Informe técnico".
2.2. Colocar el título del Proyecto de Norma Andina y su
código correspondiente.
3. Contenido del informe
3.1 Introducción.
3.2 Documento de referencia.
3.3 Consideraciones técnicas (incluye resumen de las observaciones
recibidas).
3.4 Conclusión y decisión final.
3.5 Fecha de elaboración.
3.6 Nombre y firma de quien elabora.
NOTA: A continuación se presenta un esquema sugerido de la
distribución de esta información:
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3.1.
3.2.
3.3.
3.4.
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3.5 / 3.6
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ANEXO E
___ de ____
PROGRAMA ANDINO DE NORMALIZACION 200___
CT (Código y nombre)
:
____________________________________________________ SECRETARIA
___________________________
SG (Código y nombre)
:
____________________________________________________ SECRETARIA
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CRONOGRAMA
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No.
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TEMA
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DOCUMENTO
REFERENCIA
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NOTA:
EL CRONOGRAMA DEBE INDICAR EL ESTADO PROYECTADO DE LA EVOLUCION DEL DOCUMENTO
COMO SIGUE:
NA:
NORMA ANDINA,
PNA:
Proyecto de NA,
RTA:
Reunión Técnica Andina,
EC:
Ente Coordinador,
CT:
Comité Técnico (SC para el caso de una norma elaborada por un
Sub Comité Técnico de Normalización)
LISTA DE ACRÓNIMOS
ALCA
Área de Libre Comercio de las Américas
API
American Petroleum Institute
ARM
Acuerdo de Reconocimiento Mutuo
ASTM
American Society For Testing and Materials
CAN
Comité Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos,
Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología
CEN
Comité Europeo de Normalización
CENELEC
Comité Europeo de Normalización Electrotécnica
CODEX
Comisión del Codex Alimentarius
COPANT
Comisión Panamericana de Normas Técnicas
CT
Comité Técnico de Normalización
EC
Ente Coordinador de la Red Andina de Normalización
ETSI
The European Telecommunications Standards Institute
FAO
Food and Agriculture Organization of the United Nations
GT
Grupo de Trabajo
ICS
International Clasification Standard
IEC
International Electrotechnical Commission
ISO
International Organization for Standardization
ITU
International Telecomunication Union
NA
Norma Andina
NFPA
National Fire Protection Agency
OEA
Organización de los Estados Americanos
OIML
Organización Internacional de Metrología Legal
OMC
Organización Mundial del Comercio
ONN
Organismo Nacional de Normalización
PAN
Programa Andino de Normalización
PNA
Proyecto de Norma Andina
RAN
Red Andina de Normalización
SAE
Society of Automotive Engineers
SAN
Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos,
Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología
SC
Subcomité Técnico de Normalización
SCT
Secretaría del Comité Técnico de Normalización
SGCA
Secretaría General de la Comunidad Andina