RESOLUCION 290
Dictamen de Cumplimiento 38-99 por parte del Gobierno de Venezuela del Artículo 155 del Acuerdo de Cartagena

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 30, literal a) y 155, los Artículos 4, 23 y 24 del Protocolo de Cochabamba (que sustituyeron los artículos 5, 23 y 24 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena); y la Resolución 225 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de enero de 1999, la Secretaría General de la Comunidad Andina envió al Gobierno de Venezuela la Nota de Observaciones SG/AJ/F-045-99, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 del Tratado que Crea el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, mediante el cual concede a ese país un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de su recepción, para que informe sobre el estado de cumplimiento del Artículo 155 del Acuerdo de Cartagena, por cuanto ese Gobierno, al haber suscrito diversos acuerdos comerciales con otros Estados, está en la obligación de extender el mismo trato preferencial a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina. En esa oportunidad, la Secretaría General manifestó estar a disposición del Gobierno de Venezuela, si así lo estimara conve-niente, para colaborar en la adecuación de su regulación a las normas que conforman el ordenamiento jurídico andino;

Que, al no cumplirse con lo observado en la Nota de Observaciones antes referida, con fecha 11 de mayo de 1999, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Resolución 225, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 438 del 19 de mayo de 1999, la misma que contiene el Dictamen de Incumplimiento 14-99 por parte de la República de Venezuela, que determinó que el Gobierno de Venezuela había incumplido las normas del ordenamiento jurídico andino, especialmente el Artículo 155 del Acuerdo de Cartagena, al no hacer extensivas las preferencias arance-larias pactadas en los diversos Acuerdos Comerciales suscritos con otros Estados, al Gobierno del Perú, en las subpartidas arancelarias NANDINA que figuran relacionadas en el Anexo de la referida Resolución;

Que el Artículo 155 del Acuerdo de Cartagena establece que "cualquier ventaja, favor, franquicia, inmunidad o privilegio que se aplique por un País Miembro en relación con un producto originario de o destinado a cualquier otro país, será inmediata e incondicionalmente extendido al producto similar originario de o destinado al territorio de los demás Países Miembros";

Que, con fecha 25 de mayo de 1999, el Gobierno de Colombia emitió el Decreto Nº 15, por medio del cual se da aplicación al Artículo 155 del Acuerdo de Cartagena disponiéndose que "de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del Artículo 155 del Acuerdo de Cartagena, cualquier preferencia arancelaria otorgada a una mercancía originaria de un país no miembro del Acuerdo, se hará extensiva a la importación de esa mercancía originaria de la República del Perú, siempre que dicha preferencia otorgue un trato más favorable al previsto en el artículo 1º del presente Decreto";

Que, de esta manera, efectuado el análisis del Decreto Nº 15 de Venezuela, la Secretaría General ha determinado que mediante el mismo se ha subsanado el incum-plimiento dictaminado al Gobierno de Venezuela a través de la Resolución 225 de la Secretaría General, y de la Nota de Observaciones SG/AJ/F-045-99 del 21 de enero de 1999;

Que conforme lo establece el Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Secretaría General velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, se señala que contra la presente Resolución cabe el recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial;

RESUELVE:

Artículo 1.- Determinar que el Incumplimiento al que alude el Dictamen de Incum-plimiento 14-99, así como la Nota de Observaciones SG/AJ/F-045-99 sobre la no aplicación de preferencias arancelarias otorgadas a otros países en el marco de Acuerdos Comerciales suscritos, por parte del Gobierno de Venezuela, ha quedado subsanado al extender dichas preferencias al Gobierno del Perú mediante la expedi-ción del Decreto Nº 15 del 25 de mayo de 1999.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

JORGE VEGA CASTRO

Director General

Encargado de la Secretaría General