RESOLUCION 279
Reglamento Interno de la Secretaría General
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El literal c) del artículo 11 y la Disposición
Transitoria Primera de la Decisión 409 (Reglamento de la
Secretaría General); y,
CONSIDERANDO: Que, en virtud del mandato contenido en el literal
c) del artículo 11 de la Decisión 409, corresponde
al Secretario General aprobar, mediante Resolución, el
Reglamento Interno de la Secretaría General, previa opinión
favorable de la Comisión; y,
Que, con motivo del Centésimo Segundo Período
Extraordinario de Sesiones de la Comisión, realizado en
la sede de la Secretaría General con fecha 12 de agosto
de 1999, dicho órgano comunitario emitió opinión
favorable al Proyecto de Reglamento Interno de la Secretaría
General presentado a su consideración;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de
la Secretaría General de la Comunidad Andina, el cual consta
en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2.- Conforme a lo previsto en el artículo
17 de la Decisión 425 (Reglamento de Procedimientos Administrativos
de la Secretaría General), notifíquese a los Países
Miembros la presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días
del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General
ANEXO
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA GENERAL
DE LA COMUNIDAD ANDINA
CAPITULO I
Objeto y Ámbito de Aplicación
Artículo 1.- El presente Reglamento rige las
condiciones de empleo y define las obligaciones y los derechos
de los funcionarios de la Secretaría General de la Comunidad
Andina (en adelante "la Secretaría General"),
la misma que está representada por el Secretario General.
Del mismo modo, tiene como finalidad establecer normas generales
de trabajo que regulen el orden administrativo y laboral entre
la Secretaría General y sus funcionarios, con el objeto
que la prestación de servicios se desarrolle con la mayor
transparencia, comprensión y eficacia.
Artículo 2.- Salvo disposición en contrario,
el presente Reglamento se aplica a todos los funcionarios que
componen el personal de la Secretaría General, sin discriminación
por razones de sexo, raza o religión, de conformidad con
lo previsto en el Acuerdo de Cartagena y en el Reglamento de la
Secretaría General (Decisión 409).
CAPITULO II
De la Contratación de Funcionarios
Artículo 3.- Son funcionarios de la Secretaría
General, aquellos que han sido contratados bajo las modalidades
previstas en los artículos 8 y 10 del presente Reglamento.
Artículo 4.- La contratación de los funcionarios
de la Secretaría General procederá por selección,
atendiendo a los requerimientos técnicos de las funciones
que deban ser desempeñadas y de acuerdo con los criterios
establecidos en los artículos 24 y 25 de la Decisión
409. La selección se realizará mediante examen de
antecedentes, entrevistas personales, examen médico y otros
métodos que permitan establecer la competencia e idoneidad
del candidato para el exitoso desarrollo de las tareas que le
serán encomendadas.
Artículo 5.- Entre los requisitos necesarios
para la contratación de funcionarios, la Secretaría
General exigirá la acreditación de la formación
académica o experiencia apropiadas según la naturaleza
del cargo. No obstante, podrá prescindirse del primer requisito
si la experiencia en la materia del candidato fuera sobresaliente.
La contratación se realizará en los términos
señalados en los artículos 16, 17 y 18 del presente
Reglamento.
Artículo 6.- No podrá ser contratado como
funcionario de la Secretaría General ningún candidato
que tenga las siguientes relaciones de parentesco por vínculo
de sangre o afinidad con los funcionarios de la Secretaría
General:
a) Primer grado en línea ascendente y descendente (padres,
suegros, hijos).
b) Segundo grado en línea colateral (hermanos, cuñados,
primos y sobrinos).
c) Tercer grado en línea colateral.
d) Cónyuge o compañero permanente reconocido
como tal de acuerdo a ley.
No se encuentran comprendidos en el presente artículo
los funcionarios que contraigan matrimonio o establezcan el vínculo
referido en el inciso d) durante el tiempo de servicio o existencia
del vínculo laboral con la Secretaría General.
Artículo 7.- La contratación de los funcionarios
se realizará mediante contrato escrito, el mismo que será
suscrito por el Secretario General o el funcionario que éste
designe y el candidato seleccionado.
Artículo 8.- Los funcionarios de la Secretaría
General podrán ser contratados:
a) A plazo fijo.- Contrato suscrito por la Secretaría
General con el funcionario ingresante por un período mínimo
de un año, renovable por mutuo acuerdo de las partes hasta
por un total de siete años como máximo en los términos
señalados en los artículos 16, 17 y 18 del presente
Reglamento.
b) A plazo indeterminado.- Los funcionarios que hubieren prestado
servicios a plazo fijo por un período de siete años
en conjunto, podrán suscribir un contrato a plazo indeterminado
con la Secretaría General por mutuo acuerdo de las partes
en los términos señalados en el artículo
18 del presente Reglamento.
Artículo 9.- El Secretario General determinará
los plazos y renovación de los contratos de los funcionarios
de la Secretaría General.
Modalidades de Contratación
A. Por la Naturaleza de la Contratación
Artículo 10.- Por la naturaleza de su contratación,
los funcionarios de la Secretaría General pueden ser Funcionarios
Internacionales o Funcionarios Locales.
Artículo 11.- La Secretaría General determinará
la naturaleza de la contratación de los funcionarios.
Artículo 12.- Sin perjuicio de lo anterior, serán
contratados como funcionarios internacionales aquellos que sean
designados para desempeñar los siguientes roles:
- Director General.
- Gerente General de Operaciones y Finanzas.
Artículo 13.- Los funcionarios a los que la Secretaría
contrate como funcionarios internacionales recibirán una
remuneración y beneficios derivados de la naturaleza misma
de su contratación. En concordancia con lo dispuesto en
el Tratado sobre Inmunidades y Privilegios suscrito entre la Junta
del Acuerdo de Cartagena y el Gobierno de Perú, el Manual
de Personal definirá las remuneraciones y beneficios de
los funcionarios internacionales basándose en criterios
tales como:
a) La responsabilidad del rol que les sea asignado.
b) De ser el caso, la condición de cambio de país
de residencia.
c) La representatividad que el funcionario asuma en nombre
de la Secretaría General.
d) Lo dispuesto en los Convenios de Privilegios e Inmunidades
suscritos por la Secretaría General.
Artículo 14.- Serán funcionarios locales
aquellos a los que la Secretaría otorgue dicha condición,
independientemente de la nacionalidad o país de residencia
habitual. Las remuneraciones y beneficios que dichos funcionarios
perciban se basarán en criterios tales como:
a) La responsabilidad del rol que les sea asignado.
b) La representatividad que el funcionario asuma en nombre
de la Secretaría General.
B. Por la Formación Académica y Experiencia
Artículo 15.- Los funcionarios contratados por
la Secretaría General pertenecerán a una categoría
correspondiente al grado de instrucción alcanzado y la
experiencia en tareas relacionadas con aquellas para las cuales
está siendo contratado. Los funcionarios podrán
ser:
a) Profesionales:
Funcionarios con título profesional o de Licenciado.
Funcionarios con mención de Maestría o equivalente.
Funcionarios con mención de Doctorado o equivalente.
b) Técnicos:
Funcionarios que, por el dominio de la tarea, ejercen actividad
especializada.
Funcionarios que culminaron carrera técnica.
Funcionarios que ostentan mención de instituto superior
tecnológico.
Funcionarios que alcanzaron grado de bachiller universitario.
c) Asistentes:
Funcionarios que culminaron estudios secundarios.
Funcionarios que certifiquen cursos que no pertenecen a currícula
continua de nivel superior.
Funcionarios que no culminaron estudios técnicos.
d) Auxiliares:
Funcionarios que culminaron estudios primarios.
Funcionarios que no culminaron estudios secundarios.
Contratos de Trabajo para Funcionarios Internacionales
Artículo 16.- Los funcionarios a los que la Secretaría
General otorgue la naturaleza de Funcionario Internacional serán
contratados a plazo fijo. La renovación de sus contratos
no excederá los siete años en conjunto.
Artículo 17.- Los candidatos a funcionarios internacionales
deberán acreditar una formación académica
profesional para ser contratados como tales.
Contratos de Trabajo para Funcionarios Locales
Artículo 18.- Los funcionarios a los que la Secretaría
General otorgue la naturaleza de Funcionarios Locales serán
contratados a plazo fijo y sus contratos podrán ser renovados
hasta por siete años en conjunto. Culminado dicho plazo
y por mutuo acuerdo de las partes, los funcionarios locales podrán
continuar sus labores bajo un contrato a plazo indeterminado.
Los funcionarios locales deberán cumplir un período
de prueba de tres meses, finalizados los cuales se considerará
confirmado el contrato, salvo comunicación escrita en contrario.
Se dispensará del período de prueba en los casos
de renovación o prórroga sucesiva del contrato.
CAPITULO III
Deberes y Obligaciones
Artículo 19.- Los funcionarios de la Secretaría
General están sujetos a la autoridad y dirección
del Secretario General y son responsables en el ejercicio de sus
funciones ante él.
Artículo 20.- Es incompatible con el carácter
de funcionario:
a) Solicitar o aceptar instrucciones respecto al cumplimiento
de sus deberes, de algún gobierno, entidad o persona ajena
a la Secretaría General; o,
b) Aceptar honores, condecoraciones, obsequios o remuneraciones
de ningún gobierno o fuente ajena a la Secretaría
General, salvo autorización expresa del Secretario General.
Artículo 21.- Los funcionarios se abstendrán
de comprometerse en cualquier acto incompatible con el correcto
desempeño de sus deberes y, en particular, de realizar
actividades de proselitismo político, salvo el ejercicio
del derecho de voto.
Artículo 22.- Los funcionarios deberán
observar la mayor discreción en lo relativo a asuntos concernientes
al proceso de integración subregional andino. En este sentido,
no comunicarán a persona alguna cualquier información
conocida por ellos en razón de su cargo, salvo cuando corresponda
al desempeño de sus funciones y por autorización
del Secretario General o de los Directores Generales. En ningún
caso usarán esa información para obtener ventajas
personales.
Artículo 23.- Los privilegios e inmunidades relativos
a la Secretaría General y a sus funcionarios se otorgan
en función de los intereses de la Comunidad Andina y no
justifican el incumplimiento de obligaciones privadas o la violación
de leyes o reglamentos de los Países Miembros por parte
de los funcionarios. Estos deberán poner en conocimiento
del Secretario General o de los Directores Generales cualquier
situación de conflicto con las autoridades de los Países
Miembros en relación a las inmunidades y privilegios de
que gocen en su calidad de funcionarios de la Secretaría
General.
Artículo 24.- Los funcionarios observarán
una conducta ética en relación a la administración
de información, conducta funcional, relaciones con el resto
del personal, suministro de información y datos a la Secretaría
General. Asimismo, deberán guardar la debida confidencialidad
sobre la información institucional de que dispongan conforme
al artículo 22 precedente.
CAPITULO IV
Derechos y Beneficios
Artículo 25.- A efectos del goce de los derechos
y beneficios establecidos por la Secretaría General, se
considerarán dependientes de los funcionarios a:
a) El (la) cónyuge o el (la) compañero(a) permanente
que no tenga ingresos propios o se encuentre permanentemente imposibilitado(a)
para trabajar.
b) Los hijos menores de 18 años y los mayores de esta
edad hasta los 25 años, absolutamente incapacitados para
trabajar o que sigan estudios superiores universitarios o técnicos
y que vivan a expensas del funcionario.
c) El padre y/o la madre cuando dependan directamente del funcionario
y éste no tenga otros dependientes por declarar.
Artículo 26.- Los funcionarios gozarán
de los beneficios establecidos en el presente Reglamento y demás
normas internas a partir de la fecha en que éstos sean
generados, haciéndose efectivos al momento de la presentación
de la documentación correspondiente indicada en el Manual
de Personal.
Sección A: Gastos de Instalación y
Repatriación
Artículo 27.- La Secretaría General reconocerá
gastos de instalación y repatriación a los funcionarios
internacionales que no fueren residentes en el país sede
o en los de sus dependencias, tanto en el momento de la instalación
como en el momento de hacer efectiva la repatriación, en
función a lo establecido en el Manual de Personal. Así
mismo, la Secretaría General reconocerá gastos de
instalación y repatriación a los funcionarios locales,
no residentes en el país donde se encuentre ubicada la
sede o en los de sus dependencias, siempre y cuando sean nacionales
de los Países Miembros y sean contratados por un período
de 12 meses o más.
Sección B: Bonificación Familiar
Artículo 28.- Los funcionarios gozarán
de una bonificación familiar para sus dependientes, la
cual será fijada en el Manual de Personal.
Sección C: Bono de Vivienda
Artículo 29.- Los funcionarios internacionales
que al momento de su contratación no fueren residentes
en el país sede de la Secretaría General o en los
de sus dependencias, percibirán un bono de vivienda de
acuerdo a lo establecido en el Manual de Personal.
Sección D: Bonificación de Fin de
Año
Artículo 30.- Los funcionarios gozarán
de una bonificación de fin de año equivalente a
un sueldo básico mensual. El derecho a esta bonificación
se adquiere en proporción al tiempo cumplido de trabajo
por año calendario.
Sección E: Fondo de Previsión
Artículo 31.- El Fondo de Previsión para
los funcionarios está conformado por un aporte de la Secretaría
General y un aporte de los funcionarios, los cuales se establecerán
en el Manual del Fondo de Previsión. La administración
del Fondo de Previsión estará a cargo de un Comité
de tres miembros integrado por el Gerente General de Operaciones
y Finanzas, quien lo presidirá, un representante de los
funcionarios internacionales y otro de los funcionarios locales.
Las normas para la designación de dichos funcionarios y
para el funcionamiento del Comité se establecen en el Manual
del Fondo de Previsión.
Sección F: Vacaciones
Artículo 32.- Todos los funcionarios tendrán
derecho a disfrutar de 22 días hábiles por concepto
de vacaciones remuneradas por cada año de servicios y proporcionalmente
por las fracciones de año cumplido. El Secretario General
determinará un período de descanso colectivo anual,
exceptuando los casos en que por necesidad del servicio se determine
lo contrario. El funcionario tendrá libre disponibilidad
del saldo de su descanso vacacional.
Artículo 33.- Las vacaciones anuales son acumulables
hasta por un máximo de 44 días hábiles.
Sección G: Licencias
Artículo 34.- Los funcionarios podrán
gozar de licencia con goce de haber en los siguientes casos:
a) Maternidad.- Las funcionarias de la Secretaría General
tendrán derecho al goce de cuatro semanas calendario antes
del parto y seis semanas calendario posteriores al mismo. Dichas
semanas podrán ser acumulables.
b) Fallecimiento de cónyuge o compañero permanente,
hijos o padres.- Tres días calendario como máximo.
Esta licencia podrá extenderse cuando el funcionario deba
desplazarse fuera del país sede, considerándose
dos días calendario adicionales por efectos de traslado.
c) Enfermedad.- Que inhabilite total o parcialmente al funcionario
para trabajar hasta un máximo de tres días hábiles
consecutivos o seis días alternados como máximo
en un año.
d) Incapacidad temporal.- Que inhabilite total o parcialmente
al funcionario para trabajar y siempre que se cuente con el respectivo
certificado médico, hasta por seis meses consecutivos o
alternados en un año.
e) Otras.- Que incluyen la compensación por días
no laborables trabajados, cursos de entrenamiento, la asistencia
o dictado de conferencias de corta duración, u otras que
a juicio del Secretario General y por motivos excepcionales fuesen
necesarias.
El Manual de Personal definirá los procedimientos para
la acreditación de las licencias descritas en el presente
artículo, las mismas que contarán con la aprobación
del Secretario General o el funcionario que éste designe.
Artículo 35.- Los funcionarios podrán
gozar de licencia sin goce de haber en casos de:
a) Incapacidad permanente.- Que inhabilite total o parcialmente
al funcionario para trabajar durante un lapso superior a los seis
meses calendario y hasta un máximo de doce meses calendario
en un año.
b) Otras.- Cuando así excepcionalmente lo autorice el
Secretario General o los Directores Generales.
Artículo 36.- A los efectos de los artículos
precedentes, se considera que existe incapacidad cuando el funcionario
quede inhabilitado para trabajar en forma total o parcial, temporal
o permanente, por razones de enfermedad física o mental
o por accidente.
Artículo 37.- En los casos de incapacidad temporal
superior a los tres meses consecutivos o alternados en un año
o cuando se trate de incapacidad permanente, la Secretaría
General podrá disponer que la certificación del
lapso de incapacidad esté a cargo de un profesional de
la salud designado por ella, sin perjuicio de la certificación
que al efecto otorgue el médico particular del funcionario.
Sección H: Seguros
Artículo 38.- La Secretaría General asegurará
a sus funcionarios pudiendo otorgarles las siguientes coberturas:
a) Muerte;
b) Muerte Accidental e Incapacidad Absoluta Permanente;
c) Accidentes de Viaje; y
d) Gastos Médicos.
Las primas correspondientes a dichas coberturas serán
asumidas por la Secretaría General en su totalidad.
Los dependientes de que trata el artículo 25 de este
Reglamento disfrutarán de los beneficios de la Cobertura
de Gastos Médicos, en las condiciones establecidas en la
póliza vigente.
El Secretario General determinará el alcance y modalidades
de estos seguros.
Artículo 39.- El seguro de vida se pagará
al beneficiario o beneficiarios que designe el funcionario y en
las proporciones que éste indique.
Sección I: Prestaciones en Caso de Muerte
Artículo 40.- Cuando un funcionario internacional
no residente fallezca durante el ejercicio de su cargo, la Secretaría
General asumirá frente a los dependientes enunciados en
el artículo 25 los pagos por la repatriación del
cuerpo del funcionario fallecido, siempre que se cumplan las condiciones
establecidas en el Manual de Personal. La repatriación
de los dependientes del funcionario procederá bajo las
mismas condiciones.
CAPITULO V
Viajes del Servicio
Artículo 41.- Los gastos generados por viajes
de servicio serán responsabilidad de la Secretaría
General. Los mismos serán solicitados por el Coordinador
y autorizados por el Director General, salvo disposición
contraria del Secretario General.
Los funcionarios de la Secretaría General deberán
contar con pasaporte y documentos de viaje en orden a fin de encontrarse
disponibles para la realización de los viajes que la Secretaría
determine en su representación.
CAPITULO VI
Asistencia al Trabajo
Artículo 42.- La jornada normal de trabajo será
de 8 horas diarias o 40 semanales. La semana de trabajo constará
de cinco días, de lunes a viernes, ambos inclusive.
Los funcionarios locales, que por su formación académica
se categoricen como auxiliares, tendrán derecho a compensación
por cada hora de trabajo adicional, en función a las disposiciones
que al efecto contenga el Manual de Personal.
La asistencia al trabajo durante la jornada laboral es obligatoria.
Artículo 43.- Se considerarán días
inhábiles, además de los sábados y domingos,
los días considerados como no laborables por las leyes
dictadas por el gobierno peruano con carácter general.
Además, los funcionarios de nacionalidad distinta a la
peruana, tendrán derecho a no concurrir a laborar en el
día de la Fiesta Nacional de su país. El Secretario
General podrá disponer otros días no laborables
distintos a los previstos en este artículo. Estos últimos
no afectarán el cómputo de plazos para los procedimientos
administrativos a cargo de la Secretaría General según
lo dispuesto en la Decisión 425, a menos que fueren incluidos
en la relación de días no laborables que la Secretaría
General publique anualmente para el siguiente año calendario.
Artículo 44.- Cuando un funcionario se vea imposibilitado
para asistir al trabajo por cualquier causa, deberá comunicarlo
a la Coordinación de Recursos Humanos.
Artículo 45.- En concordancia con el artículo
anterior, la ausencia injustificada al trabajo superior a tres
días hábiles consecutivos o seis no consecutivos
en el año, supondrá abandono del trabajo y se considerará
causal de despido.
CAPITULO VII
Evaluación y Calificación
Artículo 46.- Todos los funcionarios de la Secretaría
General serán objeto de evaluación periódica
con base en el desempeño y cumplimiento de las responsabilidades
encomendadas.
Dicha evaluación será realizada sobre bases objetivas,
imparciales y profesionales de conformidad con las disposiciones
señaladas para tal fin en el Manual de Personal.
CAPITULO VIII
Faltas y Sanciones
Artículo 47.- El incumplimiento de los deberes
que emanen del contrato de trabajo, Reglamento Interno o Manual
de Personal generarán responsabilidad por parte del funcionario,
la misma que podrá especificarse como falta leve o grave
según el caso.
Artículo 48.- Se entenderá que el funcionario
ha incurrido en falta grave cuando haya cometido una infracción
o manifieste una conducta incompatible con los deberes esenciales
que emanen de su contrato de trabajo, del Reglamento de la Secretaría
General, del presente Reglamento o del Manual de Personal, de
manera tal que se determine la imposibilidad de subsistencia del
vínculo laboral.
Artículo 49.- Con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 32 del Reglamento de la Secretaría General
(Decisión 409), se considera causal de falta grave:
a) Incumplir de manera reiterada o grave las funciones inherentes
a su cargo.
b) Incumplir los plazos de actuación previstos en las
normas del ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena,
que derive en consecuencias negativas para la Institución.
c) Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en
los artículos 27 a 29 del Reglamento de la Secretaría
General y 19 a 24 de este Reglamento.
d) Incurrir en conducta contraria a la ética, incluyendo
la profesional y laboral.
e) Ser condenado penalmente por sentencia firme.
Artículo 50.- A los efectos del literal a) del
artículo anterior, se entenderá que existe reiteración
cuando el funcionario hubiese sido objeto de tres amonestaciones
escritas en el lapso de un año o de cuatro en dos años
o cuando hubiese sido objeto de dos suspensiones en el lapso de
un año.
Se considerará incumplimiento grave de función
la comisión de cualquiera de las demás causales
previstas en el artículo precedente.
En cualquier caso, la calificación de falta grave procederá
sobre bases objetivas y verificables.
Sin perjuicio de ello, también se considerará
incumplimiento grave de función:
- La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios
que se encuentren bajo la custodia del funcionario así
como la retención o utilización indebida de los
mismos en beneficio propio o de terceros, independientemente de
su valor.
- La comisión de actos de violencia física o
mental en agravio de otro funcionario de la Secretaría
General, sea dentro o fuera de la sede o dependencias.
- El daño intencional a las instalaciones, los equipos,
instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad
de la Secretaría General.
- El vandalismo.
- El sabotaje.
- El abandono de trabajo.
Artículo 51.- A los efectos del literal b) del
artículo 49, el incumplimiento deberá obedecer a:
colusión del funcionario con alguna de las partes, denegación
de justicia, conducta que obedezca a razones extralaborales, arbitrarias
o injustificables o que incurra en fraude a la ley. En todo caso,
el incumplimiento para ser considerado como grave deberá
haber afectado el resultado del procedimiento. En los demás
casos, el incumplimiento podrá dar lugar a amonestación
verbal o escrita o a suspensión, según corresponda.
Artículo 52.- A los efectos de los artículos
20 a 22 y del literal c) del artículo 49, incurre en falta
grave el funcionario que solicite o acepte instrucciones respecto
al cumplimiento de sus deberes por parte de algún gobierno,
entidad o persona ajena a la Secretaría General, acepte
honores, condecoraciones u obsequios o remuneraciones de algún
gobierno o fuente ajena a la Secretaría General, salvo
en el caso del Secretario General, siempre que cuente con la autorización
del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores; y, el funcionario
desarrolle actividad de proselitismo político o desarrolle
actividad incompatible con la independencia e imparcialidad que
exige su condición de funcionario de la Secretaría
General que pueda influir negativamente sobre ésta.
No se considerará como incompatible la actividad docente
o académica.
Artículo 53.- A los efectos del literal d) del
artículo 49, incurre en conducta contraria a la ética,
el funcionario a quien se le probare la comisión de actos
de difamación, injuria o calumnia en contra de otro funcionario
de la Secretaría General o de un tercero; a quien se le
probare la comisión de faltas o delitos contra la moral
y buenas costumbres de acuerdo con la legislación del país
donde tal acto se cometa; acoso; y faltamiento de palabra verbal
o escrita en agravio de otro funcionario de la Secretaría
General. Tales hechos podrán tener lugar dentro o fuera
de la sede o dependencias de la misma o fuera de éstas.
En este segundo caso, el motivo de la actuación antiética
deberá guardar relación con el trabajo. También
se encuentra comprendido en el señalado literal lo previsto
en el artículo 24.
Artículo 54.- Los funcionarios que cometan falta
serán sometidos a un procedimiento disciplinario que contemple
las garantías del debido proceso. De acuerdo con la gravedad
de la falta se podrá aplicar una o varias de las medidas
siguientes:
a) Amonestación verbal.- Será aquella que se
derive de la comisión de una falta leve. El Coordinador
a cargo impartirá esta sanción en términos
tales que el funcionario reconozca las implicancias de la falta
cometida para el normal desenvolvimiento.
b) Amonestación escrita.- Será aquella que se
derive de:
- La comisión de una falta que implique la desatención
o incumplimiento a los deberes enunciados en el presente Reglamento
o Manual de Personal y cuyas características deban constar
descritas como prueba de los hechos sancionados a fin de que
el funcionario tome debida cuenta de las conductas a enmendar
y las consecuencias de sus actos.
c) Suspensión con o sin goce de haber.- Es aquella que
se derive de la reiteración de una falta luego de una segunda
amonestación escrita.
La suspensión sólo será con goce de haber
cuando se trate de una medida provisional prevista en el artículo
57 de este Reglamento.
d) Destitución.- Se producirá teniendo como causal
la falta grave.
Los procedimientos derivados de los incisos b), c) y d) del
presente artículo serán normados en el Manual de
Personal.
Artículo 55.- Conforme a lo previsto en el artículo
32 del Reglamento de la Secretaría General, el funcionario
al que se le haya imputado la comisión de falta grave,
tendrá derecho a presentar por escrito sus descargos dentro
del plazo de 8 días hábiles contados a partir de
la imputación de los cargos.
Artículo 56.- Una vez presentados sus descargos,
corresponderá al Secretario General, contando con la opinión
de la Coordinación de Recursos Humanos, resolver el caso,
en un plazo que no excederá a quince días hábiles,
salvo cuando existan razones para prorrogar el plazo, en función
de la necesidad de sustanciar pruebas. En estos casos la prórroga
no excederá del plazo estrictamente necesario para tal
sustanciación o, en su defecto, de otros quince días
hábiles adicionales.
Artículo 57.- Un funcionario al que se le impute
la comisión de falta grave, podrá ser suspendido
con goce de haber mientras se realiza la investigación
cuando a juicio de la Secretaría General hubiere un indicio
que justifique esta medida.
CAPITULO IX
Culminación de la Prestación de Servicios
Artículo 58.- El vínculo laboral se extingue
por:
a) Despido por causal de falta grave.
b) Límite de edad.
c) Incapacidad permanente.
d) Finalización del plazo de contratación.
e) Renuncia del funcionario.
f) Causales objetivas.
g) Mutuo acuerdo.
Artículo 59.- El despido por causal de falta
grave se producirá de acuerdo con lo previsto en el Capítulo
VIII de este Reglamento.
Artículo 60.- La disolución del vínculo
laboral por despido por causal de falta grave exime a la Secretaría
General del pago de indemnización alguna, sin perjuicio
del cobro de las indemnizaciones por daños y perjuicios
resultantes de la comisión de la falta, que se hubieren
determinado bien por transacción o por procedimiento arbitral
o judicial.
Artículo 61.- La edad límite para la prestación
de servicios como funcionario de la Secretaría General
es de 65 años de edad. Los funcionarios con contrato a
plazo fijo vigente que alcanzaran el límite de edad establecido
en el presente artículo, permanecerán como funcionarios
de la Secretaría hasta la finalización del mismo.
Los funcionarios con contrato a plazo indeterminado darán
por finalizado su servicio al alcanzar el límite de edad
establecido.
Artículo 62.- En los casos de incapacidad permanente
total o parcial, la Secretaría podrá dar por terminado
el vínculo laboral. El funcionario siempre podrá,
en todo caso, ejercer la opción de renuncia.
El funcionario cuyo contrato se resuelva por causa de incapacidad
recibirá, al cesar en sus funciones, además del
saldo existente a su favor en el Fondo de Previsión, incluyendo
lo que corresponda por aportes de la Secretaría General
y los intereses respectivos, una indemnización equivalente
a tres haberes básicos.
Artículo 63.- Los funcionarios podrán
dar por finalizado el vínculo laboral siempre que medie
un aviso previo de dos meses a la Secretaría General, la
misma que podrá dispensar de dicho aviso previo. La falta
de aviso o dispensa eximirá a la Secretaría General
del pago de cualquier indemnización que hubiere previsto
por razones de disolución del vínculo.
Artículo 64.- La Secretaría General podrá
resolver los contratos de manera individual o colectiva debido
a causales objetivas o supresión de servicios de conformidad
a lo establecido en el Manual de Personal.
Se entiende por causal objetiva para la terminación
de la relación laboral en la Secretaría General,
los motivos económicos, financieros, tecnológicos,
estructurales o análogos que pudieran determinar la imposibilidad
de cumplir con la retribución por contraprestación
de servicios a los funcionarios.
La Secretaría General procurará mantener al personal
mejor calificado. En los casos en los que se presenten dos calificaciones
equivalentes, se dará preferencia al funcionario de mayor
antigüedad.
La terminación del vínculo laboral deberá
ser notificada al funcionario con un lapso mínimo de dos
meses de anticipación; en caso contrario, la Secretaría
General abonará el haber correspondiente a dicho lapso,
sin perjuicio del pago de una indemnización equivalente
al lapso que faltare para el vencimiento del contrato.
Artículo 65.- En el caso de los contratos a plazo
indeterminado, la indemnización por finalización
del vínculo laboral corresponderá al equivalente
a dos haberes básicos.
CAPITULO X
Disposiciones Generales
Artículo 66.- La Secretaría General podrá
disponer la contratación de asesores, expertos, consultores
u otros, bajo la modalidad de Locación de Servicios, encargándoles
la ejecución de los proyectos o tareas específicas
mientras se encuentre vigente su contrato. La contratación
bajo esta modalidad no supone la existencia de vínculo
laboral alguno entre la Secretaría General y el contratado,
ni el goce de los derechos y beneficios previstos en el presente
Reglamento.
Artículo 67.- Para los efectos del presente Reglamento,
el término "hijo" comprende el hijo nacido dentro
o fuera del matrimonio, el hijo adoptivo y el hijastro.
Artículo 68.- Los funcionarios comenzarán
a devengar sus remuneraciones a partir del día en que la
Secretaría General acredite el inicio de las responsabilidades
para las que han sido contratados.
Artículo 69.- Las remuneraciones generadas por
la contraprestación de servicios de los funcionarios serán
abonadas en mensualidades vencidas.
Las contribuciones al Fondo de Previsión se pagarán
también por mes vencido.
Artículo 70.- La Coordinación de Recursos
Humanos es la encargada de brindar apoyo al Secretario General
en la Selección y Reclutamiento, Capacitación, Evaluación
de Desempeño, Desarrollo de Carrera, Compensación
y Reconocimiento, Comunicación e Información de
los recursos humanos asignados a la Secretaría General.
Tiene a su cargo el diseño e implementación de las
herramientas necesarias para asegurar el bienestar de los funcionarios
de la Secretaría General y el desempeño de sus funciones
en adecuadas condiciones.
Artículo 71.- Cualquier beneficio o derecho que
otorgue el presente Reglamento a los funcionarios de la Secretaría
General se computará a partir de la fecha de suscripción
de sus respectivos contratos o de la fecha de acreditación
del inicio de sus responsabilidades, prevaleciendo la fecha de
mayor antigüedad.
Artículo 72.- El Secretario General y los Directores
Generales disfrutan de los beneficios y se sujetan a las obligaciones
establecidos en el Reglamento Interno de la Secretaría
General, con las modalidades propias de su cargo establecidas
en el Reglamento de la Secretaría General (Decisión
409).
Disposiciones Finales
Artículo 73.- El Secretario General expedirá
las normas que sean necesarias para la aplicación del presente
Reglamento, contando para ello con la recomendación de
la Coordinación de Recursos Humanos.
Artículo 74.- El Secretario General podrá
establecer bonificaciones u otros incentivos para los funcionarios
de la Institución no previstos en este Reglamento con base
en el proceso de evaluación establecido en el Manual de
Personal.
Disposición Transitoria
Artículo 75.- Lo previsto en el artículo
6 de este Reglamento no será aplicable a los funcionarios
de la Secretaría General que, a la fecha de entrada en
vigencia del presente Reglamento, se encontraren laborando en
ésta, independientemente del tipo de contrato de trabajo
que hubieren suscrito o del número de renovaciones del
mismo.
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