RESOLUCION 277
Dictamen 33-99 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Perú en la aplicación del cronograma de desgravación previsto en la Decisión 414

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 3, 4 y 24 del Protocolo de Cochabamba (que sustituyeron los artículos 3, 5 y 24 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena) y la Decisión 414 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de noviembre de 1998, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución Ministerial Nº 137-98-ITINCI/DM de fecha 10 de noviembre de 1998, por medio de la cual se establece en su Artículo 1 que: "A efec-tos de la ejecución de los cronogramas de desgravación a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-97-ITINCI, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia-ciones Comerciales comunicará a la Superintendencia Nacional de Aduanas, en cada caso, la oportunidad para aplicar los distintos tramos de la desgravación arancelaria correspondiente";

Que, con fecha 20 de enero de 1999, se recibió en esta Secretaría la comunicación del Ministro de Comercio Exterior de Colombia, miembro de la Comunidad Andina, dirigida al Secretario General, Doctor Sebastián Alegrett, en la que expresa que la promulgación de la referida norma por parte de Perú condiciona el programa de desgravación establecido por la Decisión 414. En dicha carta se señaló que: "la Aduana de Perú le comunicó a los importadores de productos incluidos en los Anexos I, III y VIII, que mientras el MITINCI no imparta las instrucciones pertinentes, no se aplicarán las desgrava-ciones arancelarias contenidas en la Decisión 414. Este hecho fue confirmado por la Oficina de Proexport Colombia en Lima mediante comunicación LIM-023 del 05 de enero de 1999";

Que, con fecha 24 de febrero de 1999, la Secretaría General emitió la Nota de Observaciones SG/AJ/F 219-99 dirigida al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, en la que se señala que la Resolución Ministerial Nº 137-98-ITINCI/DM hace referencia al cronograma de desgravación previsto en la Decisión 414, el cual es de aplicación directa en los Países Miembros. En consecuencia, el Gobierno de Perú, al condicionar la ejecución de los cronogramas de desgravación previstos en la Decisión 414 a la comunicación previa del referido Ministerio a la Superintendencia Nacional de Aduanas de Perú -SUNAD-, estaría incumpliendo las obligaciones emanadas de normas que forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, ya que de esta forma se somete a procedimientos internos innecesarios la aplicación de la norma comunitaria citada. En dicha nota se otorgó al Gobierno de Perú un plazo de diez (10) días calendario luego de su recepción para dar respuesta a la misma;

Que, con fecha 10 de marzo de 1999, el Gobierno de Perú dio respuesta extemporánea a la Nota de Observaciones Nº SG/AJ/F 219-99 informando a esta Secretaría de las coordinaciones que viene efectuando entre las entidades competentes del sector público, y solicitando un plazo de 30 días adicionales para realizar las consultas internas y así poder dar respuesta a la Nota de Observaciones;

Que, con fecha 11 de marzo de 1999, la Secretaría General, mediante Resolución Nº SG-F/2.1/309/1999 resolvió ampliar, de oficio, el plazo otorgado inicialmente en cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la misma, pese a la respuesta extemporánea a la Nota de Observaciones;

Que, con fecha 15 de marzo de 1999, el Gobierno de Perú, a través del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, dio respuesta a la Nota de Observaciones Nº SG/AJ/F 219-99 manifestando que: "la aludida Resolución Ministerial tiene por finalidad establecer un mecanismo de coordinación entre los distintos sectores del Gobierno de Perú, de tal manera que los cronogramas de desgravación previstos en la Decisión 414 sean aplicables correcta y oportunamente";

Que, con fecha 28 de abril de 1999, mediante comunicación SG-F/2.1/472-1999, la Secretaría General puso en conocimiento del Gobierno de Colombia la respuesta dada por el Gobierno peruano a la Nota de Observaciones Nº SG/AJ/F 219-99, solicitándole información acerca de casos en concreto en los cuales dicho Gobierno estuviera aplicando la Resolución 136, en detrimento del cumplimiento de la Decisión 414, otorgándole un plazo de 10 días calendario contados a partir de su fecha de recepción. A la fecha de emisión del presente Dictamen no se ha recibido respuesta por parte del Gobierno de Colombia;

Que, de acuerdo con lo anterior, no se ha podido establecer el incumplimiento por parte del Gobierno de Perú de las obligaciones emanadas del ordenamiento jurídico andino, particularmente de la Decisión 414, según los términos de la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia;

Que, el mandato contenido en el literal a) del Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena obliga a la Secretaría General a velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumpli-miento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; y,

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, se señala que contra la presente Resolución cabe el recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial;

RESUELVE:

Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de Perú, mediante la Resolución Ministerial Nº 137-98-ITINCI/DM de fecha 10 de noviembre de 1998, no ha incumplido las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en los términos de la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia el 20 de enero de 1999.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General