RESOLUCION 276
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de setiembre de 1999, correspondientes a la Circular N 108 del 6 de setiembre de 1999

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 169 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 169 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y,

Que de acuerdo al artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;

RESUELVE:


Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de setiembre de 1999:


NANDINA

PRODUCTO
MARCADOR

PRECIO DE REFERENCIA
(USD/t)
0203.29.00 Carne de cerdo

1 841

(Un mil ochocientos cuarenta y uno)
0207.14.00 Trozos de pollo

636

(Seiscientos treinta y seis)
0402.21.19 Leche entera

1 792

(Un mil setecientos noventa y dos)
1001.10.90 Trigo

136

(Ciento treinta y seis)
1003.00.90 Cebada

124

(Ciento veinticuatro)
1005.90.11 Maíz amarillo

106

(Ciento seis)
1005.90.12 Maíz blanco

122

(Ciento veintidós)
1006.30.00 Arroz blanco

285

(Doscientos ochenta y cinco)
1201.00.90 Soya en grano

203

(Doscientos tres)
1507.10.00 Aceite crudo de soya

429

(Cuatrocientos veintinueve)
1511.10.00 Aceite crudo de palma

426

(Cuatrocientos veintiséis)
1701.11.90 Azúcar crudo

162

(Ciento sesenta y dos)
1701.99.00 Azúcar blanco

216

(Doscientos dieciséis)

Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 169 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.





SEBASTIAN ALEGRETT

Secretario General