RESOLUCION 275
Dictamen 32-99 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Ecuador en la adopción de aranceles nacionales diferentes al Arancel Externo Común (excepto 1 688 subpartidas del total del universo arancelario)
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 30, literal a) del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, y la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común; y,
CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de marzo de 1999, el Gobierno del Ecuador publicó en el suplemento del Registro Oficial No. 140 el Decreto Ejecutivo No. 609, por el cual se establece "una tarifa de Cláusula de Salvaguardia" a ser aplicada a las importaciones originarias de cualquier país, con excepción de las importaciones realizadas por misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y sus Miembros Extranjeros amparados en la Ley por Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas;
Que, con fecha 13 de abril de 1999, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Nota de Observaciones SG-F/4.1.1/0572/1999, por la cual se indicó al Gobierno ecuatoriano que al haber analizado el Decreto Ejecutivo 609 de 1999 se encontró que, con excepción de las 1 688 subpartidas relacionadas en el anexo de este Dictamen, el resto de tarifas arancelarias aplicadas con fundamento en dicho Decreto, resultan en niveles no contemplados en la Decisión 370. En esa oportunidad, se señaló al Gobierno del Ecuador que "del ámbito anterior, existe un grupo de subpartidas que forman parte del Proceso 7-AI-98, referente a la demanda presentada por la Secretaría General ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por incumplimiento de aproximadamente 6 000 subpartidas del Arancel Externo Común"; así mismo, se le otorgó a dicho Gobierno un plazo de veinte días calendario para darle respuesta a la Nota de Observaciones;
Que, el Gobierno del Ecuador no dio respuesta a la citada Nota de Observaciones. Sin embargo, con fecha 6 de mayo de 1999, se publicó en el Registro Oficial ecuatoriano el Decreto 833-A del 24 de abril de 1999, mediante el cual se eliminó la "cláusula de salvaguardia al comercio intrarregional andino";
Que, no obstante las modificaciones introducidas al Decreto 609 de 1999, continúa la situación de incumplimiento de aranceles nacionales para terceros países, de conformidad con los compromisos asumidos en la Decisión 370, afectando el universo de subpartidas del Arancel Externo Común, con excepción de las 1 688 subpartidas que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución;
Que, por mandato del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena (hoy artículo 4 del Protocolo de Cochabamba), los Países Miembros se encuentran obligados a dar cumplimiento a las normas que conforman el ordenamiento jurídico andino;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Secretaría General velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;
Que, habiéndose vencido el plazo para contestar la Nota de Observaciones sin que se hubiera dado cumplimiento a la misma, conforme a lo establecido en el Artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Secretaría General emitir Dictamen de Incumplimiento;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Decisión 425, "Se considerará flagrante un incumplimiento cuando éste sea evidente, en casos tales como la reiteración de un incumplimiento por parte de un País Miembro, previamente declarado por la Secretaría General, incluso cuando éste continúe mediante instrumentos formalmente distintos, o cuando el incumplimiento recaiga sobre aspectos sustantivos sobre los cuales la Secretaría General se hubiere pronunciado con anterioridad";
Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina había expedido las Resoluciones 089 y 094, por las cuales se dictaminó el incumplimiento de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común, en aproximadamente 6 000 subpartidas. Dichas Resoluciones dieron lugar al proceso 7-AI-98, que en la actualidad se encuentra para pronunciamiento por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. En virtud de lo señalado en el artículo 57 de la Decisión 425, esta situación constituye un incumplimiento flagrante;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, se señala que contra la presente Resolución cabe el recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno del Ecuador, al establecer mediante el Decreto 609 de 1999 un impuesto a las importaciones desde terceros países diferente al Arancel Externo Común, ha incurrido en un incumplimiento de normas que forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en particular la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común y del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, afectando el universo de subpartidas del Arancel Externo Común, con excepción de las 1 688 subpartidas que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2.- De conformidad con el literal f) del artículo 65 de la Decisión 425, se concede al Gobierno de Ecuador un plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, para que ponga fin al incumplimiento dictaminado.
Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.
JORGE VEGA CASTRO
Director General
Encargado de la Secretaría General
ANEXO