RESOLUCION 249
Dictamen 21-99 de Incumplimiento por parte del Gobierno del Ecuador en la adopción de restricciones a las importaciones de carne de aves vivas y productos lácteos prove-nientes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, contrario al Programa de Liberación

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 30, literal a), y el Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, y la Resolución 184 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de febrero de 1999, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 405 la Resolución 184 emitida por la Secretaría General, mediante la cual se calificó como restricción a las importaciones procedentes de los demás Países Miembros de la Comunidad Andina, las medidas adoptadas a través de los Acuerdos 059 y 060 proferidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería del Ecuador, referentes al ingreso a ese país de productos lácteos y carne de aves, respectiva-mente;

Que, conforme a lo señalado por el literal e) del artículo 55 de la Decisión 425, mediante la Resolución 184 antes aludida, la Secretaría General otorgó al Gobierno del Ecuador un plazo máximo de veinte (20) días calendario para el levantamiento de la restricción existente para las importaciones originarias de los demás Países Miembros;

Que, con fecha 6 de abril de 1999, la Secretaría General de la Comunidad Andina, teniendo en cuenta que el Gobierno del Ecuador no estaba acatando lo dispuesto en la Resolución 184, emitió la Nota de Observaciones SG-F/2.1/358/1999, por medio de la cual se indicó a dicho Gobierno que al no haber adoptado las medidas conducentes a eliminar la restricción dictaminada mediante la Resolución 184 de la Secretaría General, estaría incurriendo en un incumplimiento de normas que conforman el ordena-miento jurídico de la Comunidad Andina, en especial el Capítulo V del Acuerdo de Cartagena que contiene el Programa de Liberación y el Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. En la referida Nota, la Secretaría General concedió un plazo de diez días hábiles para que el Gobierno del Ecuador diera su respuesta;

Que, a la Nota de Observaciones SG-F/2.1/358/1999 el Gobierno del Ecuador no le dio respuesta;

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 del Tratado que Crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, "Las Resoluciones de la Junta (hoy Secretaría General) entrarán en vigencia en la fecha y con las modalidades que establezca su Reglamento". Así mismo, el artículo 15 de la Decisión 425 establece que, "Las Resoluciones de la Secretaría General entrarán en vigencia y producirán sus efectos a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, salvo que la propia Resolución señale una fecha distinta";

Que, por mandato del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, los Países Miembros se encuentran obligados a dar cumplimiento inmediato a las Resoluciones de la Secretaría General;

Que, en consecuencia, de conformidad con lo expuesto, el Gobierno del Ecuador está en la obligación de cumplir con la Resolución 184 a partir de la fecha en que fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 405, esto es el 2 de febrero de 1999;

Que, habiendo vencido el plazo para que el Gobierno de Ecuador cese en la aplicación de la restricción al comercio materia de la Resolución 184, este Gobierno no ha cumplido con hacerlo efectivo hasta la fecha, constituyendo por tanto un incumplimiento del ordenamiento jurídico andino;

Que, el avance en el proceso de integración andina requiere el cumplimiento de sus normas por parte de los Países Miembros, toda vez que lo que se busca es contar con un cada vez mayor y eficiente desarrollo en dicho proceso;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Secretaría General velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

Que, habiéndose demostrado la continuidad del incumplimiento aludido, así como vencido el plazo para contestar la Nota de Observaciones sin que se hubiera dado cumplimiento a la misma, conforme a lo establecido en el Artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Secretaría General emitir Dictamen de Incumplimiento;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Decisión 425, se señala que contra la presente Resolución cabe el recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

RESUELVE:

Artículo 1.- Dictaminar que la falta de aplicación por parte de la República de Ecuador de la Resolución 184 de la Secretaría General, de fecha 2 de febrero de 1999, que calificó como una restricción al comercio la aplicación de las disposiciones de los Acuerdos 059 y 060 del Ministerio de Agricultura y Ganadería del Ecuador para la importación de productos lácteos y carne de aves respectivamente, originarios de los demás Países Miembros, constituye un incumplimiento por parte de ese País Miembro de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y en particular del Capítulo V del Acuerdo de Cartagena y del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, y de la propia Resolución 184.

Artículo 2.- De conformidad con el literal f) del artículo 65 de la Decisión 425, se concede al Gobierno de Ecuador un plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, para que ponga fin al incumplimiento dictaminado.

Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.

NICOLAS LLOREDA RICAURTE

Director General

Encargado de la Secretaría General