RESOLUCION 247
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de julio de 1999, correspondientes a la Circular N° 104 del 5 de julio de 1999

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 169 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 169 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y,

Que de acuerdo al artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;

RESUELVE:

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de julio de 1999:

NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)

0203.29.00 Carne de cerdo 1 212 (Un mil doscientos doce)

0207.14.00 Trozos de pollo 682 (Seiscientos ochenta y dos)

0402.21.19 Leche entera 1 890 (Un mil ochocientos noventa)

1001.10.90 Trigo 133 (Ciento treinta y tres)

1003.00.90 Cebada 118 (Ciento dieciocho)

1005.90.11 Maíz amarillo 115 (Ciento quince)

1005.90.12 Maíz blanco 139 (Ciento treinta y nueve)

1006.30.00 Arroz blanco 291 (Doscientos noventa y uno)

1201.00.90 Soya en grano 201 (Doscientos uno)

1507.10.00 Aceite crudo de soya 401 (Cuatrocientos uno)

1511.10.00 Aceite crudo de palma 417 (Cuatrocientos diecisiete)

1701.11.90 Azúcar crudo 154 (Ciento cincuenta y cuatro)

1701.99.00 Azúcar blanco 251 (Doscientos cincuenta y uno)

Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 169 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.

NICOLAS LLOREDA RICAURTE

Director General

Encargado de la Secretaría General