RESOLUCION 246
Dictamen de Incumplimiento 19-99 por parte del Gobierno de Colombia en la aplicación de aranceles nacionales distintos a los previstos en la Decisión 414

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 3, 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 370 y 414 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de febrero de 1999, la Secretaría General emitió la Nota de Observaciones SG/AJ/F 171-99 dirigida al Ministerio de Comercio Exterior de Colombia, en la que se señala la subsistencia de diferencias arancelarias en las subpartidas 8408.20.00, 8515.31.00 y 8515.90.00, respecto de las cuales Colombia aplica un nivel arancelario de 5%, mientras que el Arancel Externo Común es del 10%: En la referida Nota de Observaciones se señala que dichas subpartidas fueron excluidas de la Nómina de Bienes No Producidos mediante Resolución 020 del 28 de octubre de 1997, por haberse detectado producción en el Perú al amparo de lo dispuesto en la Decisión 414, razón por la cual los gravámenes aplicados por parte de Colombia deben ser del 10% en lugar del 5%;

Que, con fecha 02 de marzo de 1999, el Gobierno de Colombia dio respuesta extemporánea a la Nota de Observaciones SG/AJ/F-171-99, manifestando, acerca de las subpartidas 7208.52.00.10, 7213.99.00.10, 8408.20.00, 8515.31.00 y 8515.90.00, que "en el momento se están adelantando los trámites pertinentes para la expedición de las normas nacionales que modifiquen el arancel externo en la forma anotada, para ajustarlo al correspondiente nivel del AEC definido en la Decisión 370";

Que, posteriormente, con fecha 09 de marzo de 1999, el Gobierno de Colombia se dirigió a la Secretaría General a través de comunicación emanada del Ministerio de Comercio Exterior solicitando conocer los productores y el tipo de productos que se fabrican en Perú y que se clasifican en las citadas subpartidas;

Que, atendiendo a la solicitud de Colombia, la Secretaría General se dirigió a su Ministerio de Comercio Exterior a través de notas números SG-F/4.1.1/0438/1999 del 15 de marzo de 1999 y SG-F/4.1.1/0674/1999 del 21 de abril de 1999, mediante las cuales le fueron remitidas las fichas técnicas disponibles para los bienes clasificados en las subpartidas 8408.20.00, 8515.31.00 y 8515.90.00, a través de las cuales se detallan los datos generales y técnicos de los bienes que fabrican los productores peruanos. Así mismo se remitieron folletos de las empresas productoras con las características técnicas correspondientes;

Que, de conformidad con el artículo 6 de la Decisión 414, la Secretaría General debe mantener actualizada la Nómina de Bienes No Producidos, para efectos de la aplicación del Artículo 94 del Acuerdo, a cuyo efecto se tomarán en cuenta los bienes producidos únicamente en el Perú a fin de permitir el diferimiento arancelario de dichos bienes por parte de los demás Países Miembros, hasta un límite que sea igual al arancel que aplica el Perú para terceros países, cuando el Arancel Externo Común sea superior a dicho nivel. Dicha norma dispone que en caso de que el Arancel Externo Común sea inferior al arancel nacional del Perú, no se podrán efectuar diferimientos. Para estos efectos, la Secretaría General mantendrá actualizada dicha nómina con la producción del Perú, para lo cual, de ser necesario, verificará la producción de los bienes de que se trate;

Que, de acuerdo con lo anterior, al haber sido excluidas las subpartidas 8408.20.00, 8515.31.00 y 8515.90.00 de la Nómina de Bienes No Producidos mediante Resolución 020 del 28 de octubre de 1997, por haberse detectado producción en el Perú al amparo de lo dispuesto en la Decisión 414, el gravamen que debe aplicar Colombia es el 10% fijado por el Arancel Externo Común en lugar del 5% que actualmente está aplicando;

Que, el mandato contenido en el literal a) del Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena obliga a la Secretaría General a velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, cuando la Secretaría General considere que un País Miembro ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, le formulará sus observaciones por escrito, debiendo el País Miembro contestarlas dentro de un plazo compatible con la urgencia del caso, que no excederá de dos meses. Recibida la respuesta o vencido el plazo, la Secretaría General deberá emitir dictamen motivado; y,

Que, de conformidad con el artículo 17 de la Decisión 425, los interesados podrán presentar contra la presente Resolución el recurso de reconsideración dentro de los 45 días siguientes a su notificación;

RESUELVE:

Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de Colombia, al aplicar un arancel nacional del 5% a las subpartidas 8408.20.00, 8515.31.00 y 8515.90.00 en lugar del 10% fijado por el Arancel Externo Común por haber sido excluidas dichas subpartidas de la Nómina de Bienes No Producidos mediante Resolución 020 del 28 de octubre de 1997, por haberse detectado producción en el Perú al amparo de lo dispuesto en la Decisión 414, ha incurrido en incumplimiento de normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en particular de la Decisión 414.

Artículo 2.- Conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 65 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General (Decisión 425), concédase al Gobierno de Colombia un plazo que no excederá de veinte (20) días calendario para que ponga fin al incumplimiento dictaminado en la presente Resolución.

Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

VICTOR RICO FRONTAURA

Director General

Encargado de la Secretaría General