RESOLUCION 245
Dictamen de Cumplimiento 18-99 por parte del Gobierno de Colombia en la aplicación de aranceles nacionales distintos al Arancel Externo Común incluidos en el Dictamen de Incumplimiento 10-98
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 30, literal a), y el Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 370 de la Comisión sobre Arancel Externo Común y los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 465 de la Comisión y las Resoluciones 088, 100, 120, 165, 192 y 216 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de junio de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Resolución 088 publicada en la Gaceta Oficial 346 del 8 de junio de 1998, que contiene el Dictamen de Incumplimiento 10-98 que determinó que la aplicación de los aranceles correspondientes a las subpartidas que se relacionaban en el artículo 1 de la citada Resolución, constituía un incumplimiento del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en especial del Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia y de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común;
Que, con fecha 15 de febrero de 1999, la Secretaría General emitió la Resolución 192 publicada en la Gaceta Oficial 409 del 18 de febrero de 1999, que contiene el Dictamen 03-99 de Cumplimiento Parcial específicamente para 19 subpartidas NANDINA, que a continuación se indican:
2931.00.30 8443.51.00
3301.29.90 8477.10.00
3906.10.00 8481.80.50
3920.20.00 8483.10.91
3923.30.90 8502.52.10
4206.90.00 8504.40.10
7019.59.00 8511.10.90
7211.19.00 8512.30.00
7306.30.00 9026.10.12
8422.30.90
Que, en relación con un grupo de subpartidas cuyo incumplimiento persistía, el Gobierno de Colombia está aplicando 5% de arancel nacional para las subpartidas 7208.52.00.10 y 7213.99.00.10, mientras que el Arancel Externo Común es del 10%. Mediante Resolución 216 del 19 de abril de 1999 expedida por la Secretaría General, se actualizó la Nómina de Bienes No Producidos, quedando amparado el diferimiento aplicado por Colombia por lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 370, razón por la cual ha cesado el incumplimiento en relación con dichas subpartidas;
Que, en relación a la subpartida 8504.40.10, cuyo incumplimiento persistía, el Gobierno de Colombia está aplicando un arancel del 15%, mientras que el Arancel Externo Común vigente al momento de expedirse el Dictamen 10-98 era del 10%. Por recomendación del Consejo de Coordinación Arancelaria, el Arancel Externo Común de la subpartida 8504.40.10 cambió de 10 al 15%. Esta recomendación está recogida en la Decisión 465 del 25 de mayo de 1999. Por ello, el Gobierno de Colombia quedó aplicando el nivel nacional igual al establecido en el Anexo 1 de la Decisión 370, razón por la cual ha cesado el incumplimiento en relación con dicha subpartida;
Que, acerca de las subpartidas 8408.20.00, 8515.31.00 y 8515.90.00, las mismas fueron incluidas en el Dictamen de Incumplimiento 10-98 y su situación de incumplimiento ha cesado respecto de la Decisión 370;
RESUELVE:
Artículo 1.- Determinar que el Incumplimiento de la Decisión 370, al que alude el Dictamen 10-98 sobre aplicación de aranceles nacionales distintos al Arancel Externo Común por parte del Gobierno de Colombia, ha quedado totalmente subsanado.
Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
VICTOR RICO FRONTAURA
Director General
Encargado de la Secretaría General