RESOLUCION 239
Directrices para la expedición de Certificados Fitosanitarios

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 99 y 100 del Acuerdo, los artículos 16 y 24 de la Decisión 328 de la Comisión y la Resolución 027 de la Secretaría General; y

CONSIDERANDO: Que, es conveniente establecer en la Comunidad Andina un procedimiento armonizado para la certificación fitosanitaria de Exportación y de Reexportación de plantas y productos vegetales, compatible con el documento relativo a las "Directrices para los Certificados Fitosanitarios" elaborado por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF/FAO);

Que, el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad Vegetal, en su XXV Reunión recomendó a la Secretaría General de la Comunidad Andina adoptar la presente norma comunitaria; y

Que, para una mejor interpretación de los términos y definiciones fitosanitarias contenidas en la Resolución 027 es conveniente modificar algunos términos y definiciones que la contiene;

RESUELVE:

Artículo 1.- Adoptar, mediante la presente Resolución, los procedimientos armonizados para la expedición de los certificados fitosanitarios para la exportación y reexportación de plantas y productos vegetales.

Artículo 2.- Para la aplicación de la presente Resolución se utilizarán las siguientes definiciones fitosanitarias:

Certificación Fitosanitaria.- Uso de procedimientos fitosanitarios encaminados a la expedición de un certificado fitosanitario.

Certificado Fitosanitario.- Documento oficial que atestigua la condición fitosanitaria de cualquier envío sujeto a reglamentación fitosanitaria, diseñado según los modelos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).

Lugar de producción.- Cualquier establecimiento o agrupación de campos que operan como una sola unidad de producción agrícola.

Mercancía.- Plantas vivas, producto vegetal u otro artículo reglamentado que está siendo movilizado con fines de comercio u otros propósitos.

Envío.- Cantidad de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados que están siendo movilizados de un país a otro y que están cubiertos por un solo certificado fitosanitario (El envío puede estar compuesto por uno o más lotes).

ONPF.- Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.

Permiso fitosanitario de importación.- Documento oficial expedido por la ONPF del país importador con la única finalidad de informar al importador los requisitos fitosanitarios específicos vigentes que deben cumplir las plantas o productos vegetales importados.

Producto Vegetal.- Material no manufacturado de origen vegetal (incluyendo grano) y aquellos productos manufacturados que por su naturaleza o la de su procesamiento puedan crear riesgos en la propagación de plagas.

Punto de entrada.- Un aeropuerto, puerto marítimo, fluvial o lacustre, servicios postales o punto fronterizo terrestre, oficialmente designado para el ingreso de envíos o de pasajeros.

Sitio de producción.- Area delimitada, que puede ser un lugar de producción o parte de la misma.

Artículo 3.- Las ONPFs utilizarán los modelos y términos aprobados por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de 1997 que se indican en los Anexos correspondientes de la presente Resolución, para los siguientes certificados:

- Certificado Fitosanitario para Exportación de plantas y productos vegetales.

- Certificado Fitosanitario para Reexportación de plantas y productos vegetales.

Artículo 4.- Para expedir los Certificados Fitosanitarios para Exportación de plantas y productos vegetales se utilizarán las instrucciones que constan en el Anexo 1 y el formulario del Anexo 2 de la presente Resolución, en tanto que para los Certificados Fitosanitarios de Reexportación se utilizarán las mismas instrucciones del Anexo 1, en lo que sea aplicable, y el formato del Anexo 3.

Artículo 5.- Los Certificados Fitosanitarios para Exportación y Reexportación serán impresos en los idiomas español e inglés, y debidamente llenados en español. Sin embargo, a solicitud del país importador, se lo podrá hacer en el idioma inglés. En casos excepcionales su llenado se podrá efectuar en otro idioma según se convenga en los tratos comerciales con el país importador

Artículo 6.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 7.- La presente Resolución será puesta en conocimiento de las Organiza-ciones Regionales de Protección Fitosanitaria, del Secretario de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF/FAO) y de la Secretaría de la OMC.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera: Sustitúyanse en lo que fuere pertinente las definiciones contenidas en la Resolución 027 de la Secretaría General por las definiciones contenidas en el artículo 3 de la presente Resolución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

SEBASTIAN ALEGRETT

Secretario General

 

 

ANEXO 1
INSTRUCCIONES PARA EL CORRECTO LLENADO DE LOS
CERTIFICADOS FITOSANITARIOS

1. Consideraciones generales

El Certificado Fitosanitario para Exportación o Reexportación será expedido por la ONPF a través del funcionario debidamente autorizado, fundamentado en los resultados de la inspección, pruebas o tratamientos sanitarios realizados oficialmente por funcionarios o personal acreditado.

2. Propósito del Certificado Fitosanitario

Los certificados fitosanitarios tendrán exclusivamente estos propósitos:

2.1 Los certificados fitosanitarios para exportación y reexportación (Ver Anexos 2 y 3) serán usados cuando lo requiera el país importador, para la certificación de la condición sanitaria de plantas y productos vegetales.

2.2 Los certificados fitosanitarios serán expedidos para indicar que el envío de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cumplen los requisitos fitosanitarios establecidos por el país importador.

3. Principios específicos y directrices para la preparación y expedición de Certificados Fitosanitarios

Los Certificados Fitosanitarios para Exportación y Reexportación contendrán solamente información relativa a asuntos fitosanitarios. No deberán incluirse referencias de grado o calidad para la salud humana, residuos de plaguicidas, radioactividad, o información comercial. Sin embargo, cuando ciertos tratamientos fitosanitarios puedan dejar residuos que generen un peligro a la salud y seguridad, se deberá suministrar información apropiada con el certificado o en anexo, indicando si es o no necesario cumplir con determinados tratamientos.

4. Certificado Fitosanitario para Exportación (de plantas o productos vegetales)

4.1 Explicación de los componentes específicos del certificado: Al emitir el Certificado Fitosanitario para Exportación, las ONPFs deberán seguir las directrices a la que hacen referencia los siguientes términos:

"Nº" (Número).- Es el número de identificación del Certificado. Deberá ser un número correlativo único, asociado a un sistema de identificación que permita el seguimiento, facilite la revisión y sirva para el mantenimiento de registros.

"ORGANIZACIÓN DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA DE":

Este componente requiere el nombre de la organización oficial del país que está otorgando el certificado. Es parte del formato impreso.

"PARA (organización DE PROTECCION FITOSANITARIA)":

Corresponde al nombre del país importador. Si el medio de transporte se dirige a más de un país y el envío está amparado por un solo certificado (como en el caso de reexportación o tránsito), se deberá cuidar que los requisitos fitosanitarios de importación de cada país sean cumplidos.

"Sección I. Descripción del cargamento"

"Nombre y dirección del exportador"

Esta información identifica el origen del envío y facilita su seguimiento y revisión por la ONPF del país exportador.

"Nombre declarado y dirección del destinatario"

El nombre y dirección del importador o destinatario declarado por el exportador deberá constar en este espacio.

"Número y descripción de los bultos"

En esta sección deberá proporcionarse información suficientemente detallada para posibilitar que la ONPF del país importador identifique el envío y verifique su tamaño.

"Marcas distintivas"

Para una mejor identificación del envío, podrán anotarse en el Certificado Fitosanitario para Exportación las marcas de identificación que aparecen sobre las bolsas, cartones u otros contenedores; igualmente los números de los contenedores de transporte que contiene el envío. Cuando no hayan marcas o números en los contenedores, se deberá anotar el término "ninguno".

"Lugar de origen"

Se consignará el nombre del país de origen y en caso que sea posible el lugar o lugares de producción.

"Medio de transporte declarado"

Involucra términos tales como "marítimo", "aéreo", "terrestre", "ferroviario", "sistema postal" y "pasajeros". El nombre del barco y número de viaje o el nombre de la empresa y número de vuelo del avión, también será incluido si fuere conocido.

"Punto de entrada declarado"

Deberá ser el primer punto de llegada o de entrada en el país de destino, y si no es conocido se indicará sólo el nombre del país.

"Nombre del producto y cantidad declarada"

El nombre que se suministre deberá ser suficientemente descriptivo y la cantidad indicada tan precisa como para posibilitar que los funcionarios del país importador puedan verificar adecuadamente el contenido del envío.

"Nombre botánico del producto"

La información que se proporcione deberá identificar las plantas y productos vegetales del envío, consignándose los nombres científicos y comunes más conocidos.

Si no fuere posible proporcionar una descripción botánica para productos de composición compleja, la ONPF se adecuará a los requerimientos del país importador.

Declaración de la certificación.- Todo Certificado Fitosanitario para Exportación llevará impreso la siguiente declaración a pie de página: "Se certifica que las plantas o productos vegetales descritos han sido inspeccionados o sometidos a prueba, de acuerdo con procedimientos oficiales apropiados, y que se consideran estar libres de las plagas de cuarentena especificadas y en conformidad con los requisitos fitosanitarios establecidos por el país importador, y se estima que están prácticamente libres de otras plagas".

"Sección II: Declaración Adicional"

Deberá referirse únicamente a la información adicional requerida por la ONPF del país importador y no a lo ya anotado en el Certificado Fitosanitario. Las declaraciones adicionales estarán limitadas a aquellos requisitos que sean técnicamente justificados y solamente serán expresadas para suministrar detalles o clarificar el estado fitosanitario del envío. Los permisos de importación, cuando sean requeridos, deberán ser identificados en la Declaración Adicional.

"Sección III: Desinfestación y tratamiento"

Se informará sobre los tratamientos fitosanitarios realizados en el país exportador para cumplir con los requisitos fitosanitarios del país importador.

En los casos que se realicen tratamientos fitosanitarios que no sean requeridos por el país importador, se podrá describirlos en el certificado, o en anexo, para fines de seguridad. Esto permitirá a los funcionarios estar en alerta sobre potenciales problemas de salud y tomar las medidas de precaución si ello fuere necesario.

Sello de la Organización

Se usará el sello, estampilla o marca oficial que identifique a la organización que otorga el certificado fitosanitario. Puede ser impreso sobre el certificado o añadido a la parte final del formato, por la dependencia oficial. Se tendrá cuidado de asegurar que la marca no dificulte la lectura de la información.

Nombre del funcionario autorizado, fecha y firma

El nombre del funcionario de la ONPF del país exportador que expide el Certificado Fitosanitario para Exportación deberá estar escrito o impreso. La fecha también será escrita o impresa. Se podrá usar abreviaturas o anotación numérica para identificar fechas, de tal manera que los días, meses y años no sean confundidos.

Declaración de responsabilidad financiera

Se incluirá una declaración sobre responsabilidad financiera en los siguientes términos: "Ninguna responsabilidad financiera con respecto al presente Certificado deberá ser imputada a la ONPF ni a sus funcionarios o representantes".

5. Certificado Fitosanitario de Reexportación.

El Certificado Fitosanitario de Reexportación (Ver Anexo 3) será expedido cuando un envío importado por un país sea almacenado, dividido o reempacado, y tenga como destino final un tercer país.

El certificado fitosanitario expedido por el país de origen deberá proporcionar las bases para expedir un Certificado de Reexportación.

Si un envío únicamente está en tránsito, no necesita que se le expida Certificado Fitosanitario de Reexportación.

Los espacios o recuadros que no se utilicen en los Certificados Fitosanitarios de Exportación y de Reexportación deberán cancelarse mediante el trazado de líneas que anulan dicho espacio.

 

ANEXO 2
MODELO DE CERTIFICADO FITOSANITARIO PARA EXPORTACIÓN /

(de plantas y productos vegetales)

(Logotipo oficial del país)

(Logotipo del Acuerdo de Cartagena)

REPUBLICA DE

MINISTERIO DE AGRICULTURA DE

ORGANIZACIÓN DE PROTECCION FITOSANITARIA DE

PARA (ORGANIZACION DE PROTECCION FITOSANITARIA) DE

Sección I. Descripción del cargamento

Nombre y dirección del exportador

Nombre declarado y dirección del destinatario

Número y descripción de los bultos

Marcas distintivas

Lugar de origen

Medio declarado de transporte

Punto de entrada declarado

Nombre del producto y cantidad declarada

Nombre botánico del producto

Sección II. Declaración Adicional

Sección III. Desinfestación o Tratamiento

Fecha ___________ Tratamiento ____________ Químico (ingrediente activo): _____________

Duración y Temperatura __________________ Concentración

Información adicional

Lugar donde se otorga

Sello de la Organización Nombre del funcionario autorizado

Fecha _________________ Firma ___________________

Ninguna responsabilidad financiera con respecto al presente Certificado deberá ser imputada a la _____________________ (nombre de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria) ni a sus funcionarios o representantes.

 

ANEXO 3
MODELO DE CERTIFICADO FITOSANITARIO PARA REEXPORTACION

(Logotipo oficial del país)

(Logotipo del Acuerdo de Cartagena)

REPUBLICA DE

MINISTERIO DE AGRICULTURA DE

ORGANIZACIÓN DE PROTECCION FITOSANITARIA DE

PARA (ORGANIZACION DE PROTECCION FITOSANITARIA) DE

Sección I. Descripción del cargamento

Nombre y dirección del exportador

Nombre declarado y dirección del destinatario

Número y descripción de los bultos

Marcas distintivas

Lugar de origen

Medio declarado de transporte

Punto de entrada declarado

Nombre del producto y cantidad declarada

Nombre botánico del producto

Sección II. Declaración Adicional

Sección III. Tratamiento de Desinfestación y/o Desinfección.

Fecha ___________ Tratamiento ____________ Químico (ingrediente activo): _____________

Duración y Temperatura __________________ Concentración

Información adicional

Lugar donde se otorga

Sello de la Organización Nombre del funcionario autorizado

 

Fecha _________________ Firma ___________________

Certificación /

Se certifica que las plantas o productos vegetales descritos arriba fueron importados a ___________________________ (país de donde se realiza la reexportación) desde ___________________________ (país de origen), amparados por el Certificado Fitosanitario No. / ______________.

Las plantas o productos vegetales han sido empacados [  ] / reempacados [  ], en envase original [  ] / nuevo [  ] con base en el certificado fitosanitario original [  ], e inspección adicional [  ], los cuales se consideran estar en conformidad con las reglamentaciones fitosanitarias generales del país importador, y que durante el almacenamiento en ____________________ el

(país exportador)

cargamento no ha estado sujeto a los riesgos de infestación o infección.

Ninguna responsabilidad financiera con respecto al presente Certificado deberá ser imputada a la _____________________ (nombre de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria) ni a sus funcionarios o representantes.