RESOLUCION 236
Solicitud del Comité de Fabricantes de Sacos de Polipropileno de la Sociedad Nacional de Industrias del Perú, para la aplicación de medidas correctivas in-mediatas a las importaciones de sacos de polipropileno, producidos por la empresa Industria Textil Grigota S.A., y provenientes u originarios de Bolivia
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 105 y 106 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 283 de la Comisión, y la Resolución 224 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que el 9 de abril de 1999, la Secretaría General recibió la comunicación s/n de fecha 6 de abril de 1999, suscrita por el Presidente del Comité de Fabricantes de Sacos de Polipropileno de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) del Perú, en representación de los cinco productores peruanos de sacos de polipropileno, mediante la cual solicita la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de sacos de polipropileno comprendidos en la subpartida NANDINA 6305.33.20, producidos por la empresa Industria Textil Grigota S.A. y provenientes de Bolivia, por causar perjuicio a las empresas peruanas fabricantes de dicho producto destinado a su mercado interno;
Que, adicionalmente, el mencionado Comité solicitó, mediante la referida comunicación, la aplicación de medidas correctivas inmediatas;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Decisión 283, la Secretaría General procedió a comunicar, el 13 de abril de 1999, la recepción de la solicitud a los Gobiernos de Perú y Bolivia, mediante comunicaciones Nros. SG-F/4.3.1/341/1999, y SG-F/4.3.1/342/1999 y SG-F/4.3.1/343/1999, respectivamente; y a la empresa solicitante, mediante facsímil Nro. SG-F/4.3.1/340/1999;
Que la Secretaría General, mediante Resolución 224 del 5 de mayo de 1999, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nro. 435 del 6 de mayo, resolvió iniciar la investigación respecto de supuestas prácticas de dumping, solicitada por el Comité de Fabricantes de Sacos de Polipropileno de la Sociedad Nacional de Industrias del Perú, respecto de las importaciones peruanas de sacos de polipropileno comprendidos en la subpartida NANDINA 6305.33.20, producidos por la empresa Industria Textil Grigota S.A., y provenientes u originarios de Bolivia. Dicha Resolución fue puesta en conocimiento de los organismos de enlace de los Países Miembros y de las empresas interesadas identificadas por el solicitante;
Que en el marco de la investigación iniciada mediante la Resolución 224, la Secretaría General procedió a solicitar a las empresas afiliadas al Comité de Fabricantes de Sacos de Polipropileno de la SNI, a las empresas productora-exportadora e importadora, y a las entidades gubernamentales, pruebas e información relevantes para el desarrollo de la misma;
Que, con fecha 31 de mayo de 1999, la Secretaría General recibió la comunicación ITC-589/99, de fecha 25 de mayo de 1999, de la empresa Industria Textil Grigota S.A. de Bolivia, mediante la cual la referida empresa presenta sus descargos correspondientes. En la mencionada comunicación, la empresa boliviana adjunta información que considera demuestra la inexistencia de dumping en sus exportaciones de sacos de polipropileno al mercado peruano;
Que, el 2 de junio de 1999, se recibió la nota OF. 045/99 de fecha 1 de junio de 1999 de la empresa GRIGOTA-Perú S.A., adjunta a la cual envía la información referida a la investigación que adelanta la Secretaría General al amparo de la Resolución 224;
Que el solicitante es el Comité de Fabricantes de Sacos de Polipropileno de la SNI del Perú, que agrupa a las cinco empresas peruanas fabricantes de dicho producto: Sacos del Norte (NORSAC) S.A., Sacos del Sur S.A., POLISACOS S.A., Sacos Pisco S.A. y Sacos del Pacífico S.A. Dichas empresas representan la totalidad de fabricantes de sacos de polipropileno en el Perú. Cuatro de las empresas afiliadas han remitido información relativa a sus empresas, la que se adjunta a la solicitud, en tanto que la empresa Sacos del Pacífico S.A. no ha remitido información por estar atravesando una situación de insolvencia;
Que el solicitante ha identificado como exportadora a la empresa Industria Textil GRIGOTA S.A. ubicada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. Dicha empresa fue la primera industria textil en establecerse en la ciudad de Santa Cruz en agosto de 1968. Inicialmente, la empresa estuvo orientada a atender las necesidades del sector azucarero, pero luego se fueron incorporando nuevos sectores;
Que, Industria Textil Grigota S.A. está formada por cuatro unidades industriales: la unidad industrial de hilados y tejidos de algodón, la unidad de rafia y tejidos de polipropileno, la unidad industrial de films y bolsas de polietileno y polipropileno, y la unidad industrial de lonas sintéticas. Tiene, asimismo, una unidad agrícola y dos unidades comerciales en el exterior. Las unidades industriales son las más importantes ya que generan cerca del 70 por ciento de las utilidades de la empresa y son responsables de más del 90 por ciento de los ingresos;
Que, asimismo, el Comité de Fabricantes de Sacos de Polipropileno de la SNI ha identificado como importadora a la empresa GRIGOTA-Perú S.A., la que iniciara sus operaciones de importación y distribución de los sacos fabricados por la empresa boliviana en marzo de 1996. GRIGOTA-Perú S.A. es una organización de carácter comercial, que se dedica a la importación y comercialización de sacos de polipropileno, sacos de algodón, toldos y otras lonas sintéticas de polietileno, atendiendo la demanda de industriales y comerciantes intermediarios. También realiza compras locales a industrias peruanas fabricantes de sacos de polipropileno, a fin de abastecer de manera permanente a sus principales clientes, aunque la proporción mayor de sus compras corresponde a importaciones desde Bolivia;
Que los productos objeto de investigación son los sacos de polipropileno comprendidos en la subpartida NANDINA 6305.33.20 (Sacos (bolsas) y talegas, para envasar, de polipropileno). Cabe notar que anteriormente los sacos de polipropileno estaban comprendidos en la subpartida NANDINA 6305.31.20;
Que el Perú es el único mercado de destino de los sacos de polipropileno exportados por Bolivia desde 1994;
Que, con base en la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Aduanas del Perú (ADUANAS), se pudo apreciar que las importaciones peruanas de los productos comprendidos en la subpartida NANDINA 6305.33.20 provenientes de Bolivia, se han incrementado sostenidamente durante el período de 1995 a 1998, siendo que su participación en el total de las importaciones peruanas de la referida subpartida NANDINA ha pasado del 5 por ciento en 1995, a significar el 44 por ciento en 1997, y el 42 por ciento en 1998;
Que, con base en la información presentada por la empresa GRIGOTA-Perú S.A., se ha podido observar que las importaciones totales de sacos de polipropileno en el Perú representaron el 13 por ciento en 1996, el 9 por ciento en 1997 y el 19 por ciento en 1998, respecto al consumo nacional aparente, mientras que las importaciones de sacos de polipropileno procedentes de Bolivia habrían representado, respecto al consumo nacional aparente del Perú, el 2,9 por ciento en 1996; el 3,9 por ciento en 1997 y el 8 por ciento en 1998;
Que según la información disponible en la Base de datos de comercio exterior de la Secretaría General, se ha observado que los principales proveedores de sacos de polipropileno al Perú fueron, en 1998, Bolivia (706 toneladas), Ecuador (471 toneladas), Chile (230 toneladas) y China (204 toneladas); y, en el período de enero a abril de 1999, Bolivia (167 toneladas) y Ecuador (397 toneladas);
Que según información suministrada por ADUANAS, el único exportador al Perú de sacos de polipropileno provenientes de Bolivia es la empresa Industria Textil Grigota S.A., y el principal importador peruano de sacos de polipropileno de Bolivia ha sido la empresa Grigota-Perú, que ha importado en 1996, 1997, 1998, y el período de enero a abril de 1999, el 73 por ciento, 99 por ciento, 100 por ciento y 100 por ciento, respectivamente, del total proveniente de Bolivia;
Que, con base en la información presentada por Industria Textil Grigota S.A., se ha podido apreciar que sus exportaciones al Perú han aumentado en los años 1996 y 1997 respecto del año anterior, así como en el período de enero a marzo de 1999, respecto de similar período de 1998, en tanto que dichas exportaciones se contrajeron en 1998, respecto de 1997;
Que según la información suministrada por GRIGOTA-Perú S.A., sus importaciones han aumentado en 18 por ciento en 1997, respecto de 1996, mientras que en 1998 decrecieron en 3 por ciento respecto de 1997. Asimismo, cabe anotar que las importaciones provenientes de Bolivia de la empresa importadora peruana representan el 91 por ciento en 1996 y 1997 de las exportaciones al Perú de Industria Textil Grigota S.A. Sin embargo, en 1998, las importaciones de GRIGOTA-Perú S.A. provenientes de Bolivia son superiores a las exportaciones al Perú que registra la empresa exportadora boliviana;
Que de la información proporcionada por ADUANAS, se aprecia que los valores CIF promedio por kilogramo de sacos de polipropileno importados por Perú de Bolivia habrían caído en 1996 y 1998, respecto de los años anteriores, en 11 por ciento y 29 por ciento, respectivamente, en tanto que crecieron en 11 por ciento en 1997 respecto a 1996. Cabe notar que los valores CIF de las importaciones provenientes de Bolivia, habrían sido superiores en 9 por ciento y 8 por ciento, en 1997 y 1998, respectivamente, a los valores CIF de las importaciones peruanas totales de la subpartida NANDINA 6305.33.20;
Que según información presentada por la empresa Industria Textil Grigota S.A., los valores FOB unitarios promedio de sus exportaciones al Perú han ido disminuyendo progresivamente desde enero de 1998 a marzo de 1999. Dichos valores FOB unitarios promedio anuales estimados por la Secretaría General no registraron cambios en 1997, respecto de 1996, en tanto que en 1998, dichos valores registran una caída del 28 por ciento, respecto de 1997. Cabe anotar que durante el período de marzo de 1998 a marzo de 1999, la disminución en dichos valores ha sido del 20 por ciento. Asimismo, se puede apreciar que los valores CIF unitarios promedio de las exportaciones han disminuido en 5 por ciento, 21 por ciento y 32 por ciento en 1997, 1998 y el período de enero a marzo de 1999, respecto de similares períodos del año anterior, respectivamente;
Que el Comité de Fabricantes de Sacos de Polipropileno de la SNI ha estimado un margen de dumping de 29,47 por ciento, respecto del valor normal, para lo cual ha presentado información relativa a los valores FOB unitarios promedio de las importa-ciones peruanas de sacos de polipropileno, provenientes u originarios de Bolivia, para 1998, con base en la información que le proporcionara la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) del Perú; y la Nota Fiscal Nro. 008128 del 21 de octubre de 1998, de la empresa Industria Textil Grigota S.A., en la cual se indican los precios unitarios de venta de los sacos de polipropileno en Bolivia;
Que la empresa Industria Textil Grigota S.A. ha determinado la inexistencia de márgenes de dumping, al haber utilizado un valor normal estimado en los precios de las notas fiscales, a los cuales les ha realizado ajustes por concepto de IVA, Impuesto a las transacciones, costos de comercialización, costos por cobranzas y costos financieros. Esta situación se habría presentado, según la empresa Industria Textil Grigota S.A., en las gestiones 1995-1996 a 1998-1999;
Que a efectos de la determinación del margen de dumping, se consideró como precio de exportación, los valores FOB de exportación de las facturas que ha presentado la empresa Industria Textil Grigota S.A., en tanto que el valor normal ha sido calculado sobre la base de los precios de las Notas fiscales que también suministrara dicha empresa;
Que de efectuar sólo los ajustes de IVA e Impuesto a las transacciones, las importaciones a precios de dumping se habrían realizado desde marzo de 1996, con márgenes de dumping anuales promedio de 11%, 17%, 38% y 25% con respecto al precio FOB de exportación en 1996, 1997, 1998 y en el periodo comprendido entre enero y marzo de 1999, respectivamente. Por su parte, los márgenes de dumping anuales con respecto al valor normal, habrían sido en promedio de 10%, 14%, 28% y 20% en los años 1996, 1997, 1998 y en el periodo comprendido entre enero y marzo de 1999, respectivamente;
Que de efectuar los ajustes que señala la empresa Industria Textil Grigota S.A. por concepto de costos de comercialización, costos por cobranza y costos financieros, las importaciones a precios de dumping se presentarían a partir del mes de junio de 1996, aunque no se verificaría la práctica en todos los meses. De ser éste el caso y considerando los márgenes de dumping promedio anuales, sólo se verificaría la práctica en 1997 y 1998, siendo los mismos respecto del valor normal, del 2% y 12%, respectivamente;
Que el Comité de Fabricantes de Sacos de Polipropileno de la SNI ha presentado información relativa al perjuicio sufrido por la producción peruana de sacos de polipropileno, en lo que respecta a su capacidad instalada y utilizada, empleo, producción, ventas en el mercado nacional, exportaciones, inventarios, precios, costos y utilidades de sus empresas afiliadas, con excepción de la empresa Sacos del Pacífico S.A.;
Que, en este sentido, se ha observado que existe una caída en la producción y utilización de la capacidad instalada de las empresas peruanas fabricantes de dicho producto, del 3 por ciento, en 1998, así como una diferenciación entre los precios de los sacos de polipropileno provenientes de Bolivia respecto de los precios del producto peruano, durante el período de 1996 a 1998. A pesar de ello, se ha observado que la rentabilidad promedio por kilogramo de sacos de las empresas ha mejorado en promedio, en razón a que fue posible reducir sus costos en mayor proporción que la reducción en sus precios de venta;
Que, con base en la información de la Base de datos de comercio exterior de la Secretaría General y de la empresa Industria Textil Grigota S.A., puede observarse un incremento en el volumen de las importaciones de sacos de polipropileno provenientes de Bolivia, en el período de 1996 a 1997, en tanto que en el período de 1997 a 1998 dichas exportaciones habrían caído. Sin embargo, la participación de las importaciones de Bolivia de sacos de polipropileno en el total importado por Perú y en el consumo nacional aparente, se habrían incrementado durante el período de 1996 a 1998. En el período de enero a marzo de 1999, las exportaciones bolivianas al Perú se habrían incrementado respecto de similar período del año anterior, lo que podría haber incidido en la caída de la producción y en la utilización de la capacidad instalada de las empresas peruanas fabricantes de sacos de polipropileno;
Que, de otra parte, se ha observado que, a pesar de la diferenciación entre los precios de los productos importados y los de fabricación nacional en el mercado peruano, los precios de venta del producto proveniente de Bolivia no necesariamente han conllevado a una baja en los precios de los principales productores peruanos de sacos de polipropileno, dado el comportamiento de los mismos en la empresa Sacos Pisco. En lo que respecta a las demás empresas podrían haber incidido en la determinación de sus precios, no siendo, sin embargo, la única causa. También habrían incidido la baja en los costos de la materia prima, así como en los precios de los productos importados provenientes de otros países, y la reducción en el consumo de sacos de polipropileno por parte de las empresas consumidoras de dicho producto durante 1998;
Que, con base en lo anterior, no existirían evidencias de un perjuicio evidente causado a las empresas peruanas fabricantes de sacos de polipropileno ocasionado por las importaciones peruanas de sacos de polipropileno provenientes de Bolivia, que habrían sido objeto de prácticas de dumping;
RESUELVE:
Artículo 1.- Denegar la solicitud del Comité de Fabricantes de Sacos de Polipro-pileno de la Sociedad Nacional de Industrias del Perú, para la aplicación de medidas correctivas inmediatas a las importaciones peruanas de sacos de polipropileno, producidos por la empresa Industria Textil Grigota S.A., y originarios o provenientes de Bolivia.
Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General