RESOLUCION 227
Dictamen 16-99 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Perú en la aplicación del Artículo 155 del Acuerdo de Cartagena y de la Decisión 414
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 155 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 414 de la Comisión, y los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena;
CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de junio de 1998, mediante comunicación SG/AJ/F/557-98, la Secretaría General de la Comunidad Andina solicitó al Gobierno de Perú que, conforme a lo acordado por los Países Miembros en el Nonagesimocuarto Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión, celebrado el 11 de junio de 1998, remitiera las modificaciones o aclaraciones al estudio presentado por la misma con relación a la aplicación del Artículo 155 del Acuerdo de Cartagena (documento COM/XCIV-E/RA/dt 3, "Cláusula de la Nación más Favorecida. Análisis de Cumpli-miento para el Perfeccionamiento y Profundización del Proceso de Integración Subregional Andino"), en un plazo que no excediera de 30 días calendario;
Que, con fecha 2 de octubre de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina recibió el oficio No. 046-98-MITINCI/VMINCI, por el cual el Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú envió las observaciones al Documento COM/XCIV-E/RA/dt 3;
Que, con fecha 21 de enero de 1999, la Secretaría General de la Comunidad Andina envió al Gobierno de Perú la Nota de Observaciones SG/AJ/F-044-99, a los efectos de lo previsto en el Artículo 23 del Tratado que Crea el Tribunal de Justicia, concediéndole un plazo de treinta (30) días calendario para que informara sobre el estado de cumplimiento del Artículo 155 del Acuerdo de Cartagena y de la Decisión 414;
Que, con fecha 11 de febrero de 1999, la Secretaría General de la Comunidad Andina recibió el Facsímil Nº 036-99-MITINCI/VMINCI, por medio del cual el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales informó que "está realizando las acciones necesarias para proceder al cumplimiento del Artículo 155 del Acuerdo de Cartagena";
Que, el Artículo 155 del Acuerdo de Cartagena establece que "cualquier ventaja, favor, franquicia, inmunidad o privilegio que se aplique por un País Miembro en relación con un producto originario de o destinado a cualquier otro país, será inmediata e incondicionalmente extendido al producto similar originario de o destinado al territorio de los demás Países Miembros". Así mismo, la Decisión 414 sobre Perfeccionamiento de la Integración Andina, publicada en la Gaceta Oficial No. 282 del 31 de julio de 1997, aprobó el cronograma del Programa de Liberación del Comercio entre Perú y los demás Países Miembros de la Comunidad Andina, para todos los productos del universo arancelario;
Que, en ese sentido, el Gobierno de Perú, al haber suscrito diversos Acuerdos Comerciales con otros Estados, sin haber hecho extensivas las preferencias arancelarias pactadas a los Países Miembros de la Comunidad Andina, se encuentra en incumplimiento de sus obligaciones emanadas de normas que forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en especial del Artículo 155 del Acuerdo de Cartagena y de la Decisión 414. En efecto, en el Informe Técnico "CLAUSULA DE LA NACION MAS FAVORECIDA. ANALISIS DEL CUMPLIMIENTO PARA EL PERFECCIONAMIENTO Y PROFUNDIZACION DEL PROCESO DE INTEGRACION SUBREGIONAL ANDINO", que fue entregado por la Secretaría General de la Comunidad Andina al Gobierno del Perú en el marco de la reunión de la Comisión celebrada el 11 de diciembre de 1998, y en el que se analizaron los diversos tratamientos arancelarios preferenciales que conceden los Países Miembros, incluido el Perú, a terceros países, se le señalan al Gobierno peruano las subpartidas que están incursas en el citado incumplimiento. Dicho informe fue incorporado a la Nota de Observaciones SG/AJ/F-044-99;
Que, hasta la fecha de emisión del presente Dictamen, el Gobierno del Perú no ha adoptado las medidas encaminadas a dar cumplimiento a la Nota de Observaciones SG/AJ/F-044-99;
Que, conforme lo establece el Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Secretaría General velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de Perú ha incumplido con normas del ordenamiento jurídico andino, en particular el Artículo 155 del Acuerdo de Cartagena, al no hacer extensivas las preferencias arancelarias pactadas en los diversos Acuerdos Comerciales suscritos con otros Estados, a los Países Miembros de la Comunidad Andina, en las subpartidas arancelarias NANDINA que figuran relacionadas en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2. De conformidad con el literal f) del artículo 65 de la Decisión 425, se concede al Gobierno del Perú un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, para que ponga fin al incumplimiento dictaminado.
Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General