RESOLUCION 214
Modificación de la Resolución 60 de la Secretaría General
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 5 de la Decisión 370, las Decisiones 282 y 425, y la Resolución 60 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que, mediante la Decisión 370 que aprueba el Arancel Externo Común, se permite a los Países Miembros, previa calificación de la Secretaría General de la Comunidad Andina, efectuar diferimientos por razones de emergencia nacional;
Que, conforme a lo dispuesto por la indicada Decisión, la Secretaría General de la Comunidad Andina puede establecer los criterios y procedimientos para calificar las situaciones de emergencia nacional; y,
Que, durante el Nonagésimo Noveno Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión, los Representantes Titulares instaron a la Secretaría General para que se realizaran ajustes en los criterios y procedimientos para los diferimientos al Arancel Externo Común por emergencia nacional, establecidos mediante la Resolución 60, en atención a las difíciles circunstancias que atraviesan los Países Miembros derivadas de la crisis financiera internacional;
RESUELVE:
Artículo 1.- Sustitúyase el literal d) del artículo 1 de la Resolución 60 de la Secretaría General, por el siguiente texto:
"d) Las situaciones de naturaleza económica, no comprendidas en los literales anteriores, que afecten gravemente a un País Miembro y que se deban al caso fortuito o la fuerza mayor, que tengan carácter extraordinario e imprevisible y sean ajenas a la voluntad y control de las autoridades nacionales, incluyendo las devaluaciones drásticas ocurridas en países no miembros de la Comunidad Andina y movimientos sustanciales en los precios internacionales de productos básicos."
Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 4 de la Resolución 60 de la Secretaría General, por el siguiente texto:
"La Secretaría General informará a los demás Países Miembros de la medida solicitada, evaluará la solicitud dentro de los 8 días siguientes a su presentación y emitirá su pronunciamiento dentro de los 2 días subsiguientes, aprobando, modificando o denegando el diferimiento".
Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425 comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General