RESOLUCION 197
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de marzo de 1999, correspondientes a la Circular N° 96 del 1 de marzo de 1999

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 037 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y,

Que de acuerdo al artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;

RESUELVE:

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de marzo de 1999:

NANDINA

PRODUCTO MARCADOR

PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)

0203.29.00

Carne de cerdo

979 (Novecientos setenta y nueve)

0207.14.00

Trozos de pollo

547 (Quinientos cuarenta y siete)

0402.21.19

Leche entera

1 885 (Un mil ochocientos ochenta y cinco)

1001.10.90

Trigo

135 (Ciento treinta y cinco)

1003.00.90

Cebada

123 (Ciento veintitrés)

1005.90.11

Maíz amarillo

115 (Ciento quince)

1005.90.12

Maíz blanco

132 (Ciento treinta y dos)

1006.30.00

Arroz blanco

310 (Trescientos diez)

1201.00.90

Soya en grano

206 (Doscientos seis)

1507.10.00

Aceite crudo de soya

459 (Cuatrocientos cincuenta y nueve)

1511.10.00

Aceite crudo de palma

579 (Quinientos setenta y nueve)

1701.11.90

Azúcar crudo

174 (Ciento setenta y cuatro)

1701.99.00

Azúcar blanco

259 (Doscientos cincuenta y nueve)

Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 037 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, al primer día del mes de marzo de mil nove-cientos noventa y nueve.

SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ

Secretario General