RESOLUCION 197
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de marzo de 1999, correspondientes a la Circular N° 96 del 1 de marzo de 1999
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 037 o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;
Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y,
Que de acuerdo al artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;
RESUELVE:
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de marzo de 1999:
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NANDINA |
PRODUCTO MARCADOR |
PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) |
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0203.29.00 |
Carne de cerdo |
979 (Novecientos setenta y nueve) |
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0207.14.00 |
Trozos de pollo |
547 (Quinientos cuarenta y siete) |
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0402.21.19 |
Leche entera |
1 885 (Un mil ochocientos ochenta y cinco) |
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1001.10.90 |
Trigo |
135 (Ciento treinta y cinco) |
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1003.00.90 |
Cebada |
123 (Ciento veintitrés) |
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1005.90.11 |
Maíz amarillo |
115 (Ciento quince) |
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1005.90.12 |
Maíz blanco |
132 (Ciento treinta y dos) |
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1006.30.00 |
Arroz blanco |
310 (Trescientos diez) |
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1201.00.90 |
Soya en grano |
206 (Doscientos seis) |
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1507.10.00 |
Aceite crudo de soya |
459 (Cuatrocientos cincuenta y nueve) |
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1511.10.00 |
Aceite crudo de palma |
579 (Quinientos setenta y nueve) |
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1701.11.90 |
Azúcar crudo |
174 (Ciento setenta y cuatro) |
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1701.99.00 |
Azúcar blanco |
259 (Doscientos cincuenta y nueve) |
Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 037 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, al primer día del mes de marzo de mil nove-cientos noventa y nueve.
SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ
Secretario General