RESOLUCION 195
Solicitud del Gobierno de Colombia para prorrogar la Resolución 154 sobre diferimiento del Arancel Externo Común de las subpartidas 1001.10.90, 1001.90.20 y 1005.90.11 por razones de emergencia nacional
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 97 y 98 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 370 y 371 de la Comisión y las Resoluciones 060 y 154 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución 154, la Secretaría General autorizó al Gobierno de Colombia a diferir los gravámenes del Arancel Externo Común del maíz amarillo, clasificado en la subpartida 1005.90.11, y del trigo clasificado en las subpartidas 1001.10.90 y 1001.90.20, hasta un nivel del 0% para importar 450 000 toneladas en el primer caso y 300 000 en el segundo, por un período de tres meses;
Que, el Gobierno de Colombia, a través de nota del Ministerio de Comercio Exterior Nº 1641, fechada el 9 de febrero de 1999, solicitó prorrogar la vigencia de la Resolución 154 por tres meses debido a "inconvenientes de fuerza mayor, que impidieron la expedición de la norma interna que permitiera su aprovechamiento.";
Que, según el Gobierno de Colombia, las condiciones de desventaja económica en que se encuentra la agroindustria del maíz amarillo y el trigo frente a sus competidores venezolanos y ecuatorianos persiste, en las mismas condiciones en que se expuso en ocasión de la solicitud del diferimiento a que se refiere la Resolución 154;
Que, en las argumentaciones del Gobierno de Colombia que dieron origen a la Resolución 154 se hace referencia a la producción y al empleo, que en la cadena industrial del trigo equivale al 2% del valor del PIB y total estimado para 1997 y genera 210 000 empleos directos, mientras que la cadena de los derivados del maíz amarillo participa en el valor del PIB en un 3,69% y genera unos 500 000 empleos, por lo que al tener que asumir estas industrias un sobrecosto desproporcionado en la importación de las materias primas con respecto a sus similares de Ecuador y Venezuela, amenaza gravemente el adecuado desempeño productivo de las mismas;
Que, el Gobierno de Colombia solicitó prorrogar la vigencia de la Resolución 154 dentro del plazo establecido en el artículo 8 de la Resolución 060, por lo que la Secretaría General procedió a comunicarla a los demás Países Miembros, a través de notas SG/DI/0265-99, SG/DI/0266-99, SG/DI/0267-99, SG/DI/0268-99 y SG/DI/0269-99, todas fechadas el 12 de febrero de 1999;
Que, los aranceles existentes al momento de expedir la Resolución 154, se mantienen similares, conservándose el diferencial arancelario entre Colombia con Ecuador y Venezuela debido al cumplimiento de los compromisos que los últimos han asumido ante la Organización Mundial de Comercio (OMC);
Que, el Gobierno de Ecuador, mediante varias comunicaciones del Ministerio de Comercio Exterior e Industrialización y Pesca, notificó a la Secretaría su disconformidad con la Resolución 154, alegando diversas razones y solicitando dejarla sin efecto. En respuesta a dichas comunicaciones, la Secretaría General ha indicado que los argumentos presentados no dan lugar a una revisión de oficio de la Resolución 154;
Que, del análisis elaborado con base en la documentación allegada por los Países Miembros y la normativa vigente, la Secretaría General considera que se mantienen las condiciones básicas que dieron lugar a la Resolución 154, por lo que es procedente atender favorablemente la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia;
RESUELVE:
Artículo 1.- Prorrogar la vigencia de la Resolución 154 de la Secretaría General, hasta el 22 de mayo de 1999.
Artículo 2.- La autorización a que se refiere el párrafo anterior deberá sujetarse al cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión 371 de la Comisión y en tal sentido seguirá siendo efectiva la aplicación de los derechos variables adicionales o rebajas arancelarias correspondientes.
Artículo 3.- El Gobierno de Colombia deberá tomar las providencias necesarias para asegurar que las importaciones que se realicen al amparo de la presente Resolución, correspondan estrictamente a las cantidades y niveles arancelarios autorizados e informará mensualmente a esta Secretaría General sobre dichas importaciones.
Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ
Secretario General