RESOLUCION 193
Dictamen 04-99 de Cumplimiento Parcial por parte de la República de Colombia en la aplicación de aranceles nacionales distintos al Arancel Externo Común incluidos en el Dictamen de Incumplimiento 19-98

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 30, literal a), y el Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 370 de la Comisión sobre Arancel Externo Común y los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y las Resoluciones 102 y 165 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de julio de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Resolución 102 (publicada en la Gaceta Oficial 356 del 17 de julio de 1998), que contiene el Dictamen de Incumplimiento 19-98 que determinó que la aplicación de los aranceles correspondientes a las subpartidas que se relacionaban en el artículo 1 de la citada Resolución, constituía un incumplimiento del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. En especial del Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia y de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común;

Que, el Consejo de Coordinación Arancelaria, durante su V Reunión Ordinaria, acordó que la Secretaría General iniciara la verificación de producción en la Subregión de los bienes clasificados en las subpartidas que se hallaban en las listas de incumplimiento con el Arancel Externo Común de Colombia, Ecuador y Venezuela, en aquellos casos donde corresponda. Lo anterior con el fin de incorporar a la Nómina de Bienes No Producidos aquellas subpartidas que clasifican a los bienes para los cuales no se encontró producción en la Subregión Andina;

Que, atendiendo a las recomendaciones del Consejo de Coordinación Arancelaria, la Secretaría General envió a los Países Miembros la lista sujeta a verificación de producción, cuyo plazo de respuesta se especificó en dos meses, a través de notas Nº SG/DI/1338-98, SG/DI/1339-98, SG/DI/1340-98, SG/DI/1341-98, SG/DI/1342-98 y SG/DI/1343-98, fechadas el 3 de setiembre de 1998;

Que, la metodología utilizada por la Secretaría para determinar la relación de bienes sujetos a verificación de producción consistió en aquellos clasificados en subpartidas que reflejaban un arancel nacional inferior al Arancel Externo Común;

Que, vencido el plazo de respuesta para la verificación de producción mencionada, se emitió la Resolución 165 de la Secretaría General, del 3 de diciembre de 1998, a través de la cual se incorporó en la Nómina de Bienes No Producidos, entre otras, la relación de subpartidas que clasifican a los bienes para los cuales no se detectó fabricación en la Subregión, de acuerdo a las recomendaciones del Consejo de Coordinación Arancelaria;

Que, de la lista relacionada en el artículo 1 de la Resolución 102 de la Secretaría General, se incorporaron a la Nómina de Bienes No Producidos las subpartidas 8408.90.20 y 8426.41.10;

Que, dado que las subpartidas mencionadas en el párrafo anterior forman parte de la Nómina de Bienes No Producidos vigente, los diferimientos en los aranceles que aplica Colombia para ellas está permitido, de acuerdo con lo establecido en la Decisión 370, por lo que actualmente no se encuentran en estado de incumplimiento de los compromisos asumidos con el Arancel Externo Común;

RESUELVE:

Artículo 1.- Determinar que el Incumplimiento al que alude el Dictamen 19-98 sobre aplicación de aranceles nacionales distintos al Arancel Externo Común en la República de Colombia, ha quedado parcialmente subsanado al incorporarse las subpartidas 8408.90.20 y 8426.41.10 a la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ

Secretario General