RESOLUCION 192
Dictamen 03-99 de Cumplimiento Parcial por parte de la República de Colombia en la aplicación de aranceles nacionales distintos al Arancel Externo Común incluidos en el Dictamen de Incumplimiento 10-98

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 30, literal a), y el Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 370 de la Comisión sobre Arancel Externo Común y los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y las Resoluciones 088, 100, 120 y 165 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de junio de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Resolución 088 publicada en la Gaceta Oficial 346 del 8 de junio de 1998, que contiene el Dictamen de Incumplimiento 10-98 que determinó que la aplicación de los aranceles correspondientes a las subpartidas que se relacionaban en el artículo 1 de la citada Resolución, constituía un incumplimiento del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. En especial del Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia y de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común;

Que, la Secretaría General había iniciado un proceso de verificación de producción para dos subpartidas pertenecientes al conjunto de subpartidas en estado de incumplimiento, específicamente se trataba de las subpartidas 2931.00.30 y 8477.10.00. Culminado el citado proceso, dichas subpartidas se incorporaron a la Nómina de Bienes No Producidos a través de las Resoluciones de la Secretaría General números 120 y 100 respectivamente;

Que, el Consejo de Coordinación Arancelaria, durante su V Reunión Ordinaria, acordó que la Secretaría General iniciara la verificación de producción en la Subregión de los bienes clasificados en las subpartidas que se hallaban en las listas de incumplimiento con el Arancel Externo Común de Colombia, Ecuador y Venezuela, en aquellos casos en los que correspondiera. Lo anterior con el fin de incorporar a la Nómina de Bienes No Producidos aquellas subpartidas que clasifican a los bienes para los cuales no se encontró producción en la Subregión Andina;

Que, atendiendo a las recomendaciones del Consejo de Coordinación Arancelaria, la Secretaría General envió a los Países Miembros la lista sujeta a verificación de producción, fijando un plazo para responder de dos meses, a través de las comunicaciones Nº SG/DI/1338-98, SG/DI/1339-98, SG/DI/1340-98, SG/DI/1341-98, SG/DI/1342-98 y SG/DI/1343-98, fechadas el 3 de setiembre de 1998;

Que, la metodología utilizada por la Secretaría para determinar la relación de bienes sujetos a verificación de producción consistió en aquellos clasificados en subpartidas que reflejaban un arancel nacional inferior al Arancel Externo Común;

Que, vencido el plazo de respuesta para la verificación de producción mencionada, se emitió la Resolución 165 de la Secretaría General, del 3 de diciembre de 1998, a través de la cual se incorporó en la Nómina de Bienes No Producidos, entre otras más, la relación de subpartidas que clasifican a los bienes para los cuales no se detectó fabricación en la Subregión, de acuerdo a las recomendaciones del Consejo de Coordinación Arancelaria;

Que, de la lista relacionada en el artículo 1 de la Resolución 088 de la Secretaría General, se incorporó, mediante la citada Resolución 165, a la Nómina de Bienes No Producidos la siguiente relación de subpartidas, contenidas a su vez en el Dictamen de Incumplimiento 10-98:

3301.29.90

8422.30.90

3906.10.00

8443.51.00

3920.20.00

8481.80.50

3923.30.90

8483.10.91

4206.90.00

8502.52.10

7019.59.00

8511.10.90

7211.19.00

8512.30.00

7306.30.00

9026.10.12

Que, dado que las subpartidas relacionadas en el presente Dictamen forman parte de la Nómina de Bienes No Producidos vigente, los diferimientos en los aranceles que aplica Colombia para ellas quedaron permitidos, de acuerdo con lo establecido en la Decisión 370, por lo que actualmente no se encuentran en estado de incumplimiento de los compromisos asumidos con el Arancel Externo Común;

RESUELVE:

Artículo 1.- Determinar que el Incumplimiento al que alude el Dictamen 10-98 sobre aplicación de aranceles nacionales distintos al Arancel Externo Común por parte del Gobierno de Colombia, ha quedado parcialmente subsanado al incorporarse las siguientes subpartidas a la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión:

2931.00.30

8443.51.00

3301.29.90

8477.10.00

3906.10.00

8481.80.50

3920.20.00

8483.10.91

3923.30.90

8502.52.10

4206.90.00

8504.40.10

7019.59.00

8511.10.90

7211.19.00

8512.30.00

7306.30.00

9026.10.12

8422.30.90

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ

Secretario General