RESOLUCION 191
Dictamen 02-99 de Cumplimiento por parte de la República de Venezuela en la aplicación de aranceles nacionales distintos al Arancel Externo Común incluidos en el Dictamen de Incumplimiento 20-98

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 30, literal a), y el Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 370 de la Comisión sobre Arancel Externo Común y los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y la Resolución 103 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de julio de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Resolución 103 (publicada en la Gaceta Oficial 356 del 17 de julio de 1998), que contiene el Dictamen de Incumplimiento 20-98 que determinó que la aplicación de los aranceles correspondientes a las subpartidas que se relacionaban en el artículo 1 de la citada Resolución, constituía un incumplimiento del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. En especial del Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia y de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común;

Que, el Gobierno de Venezuela, mediante nota del Ministro de Industria y Comercio Nº F.DM/99/065 del 1º de febrero de 1999, remitió a la Secretaría General copia de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.567 del 26 de octubre de 1998, que contiene la Resolución de los Ministerios de Hacienda y de Industria y Comercio que modifican los niveles arancelarios correspondientes a subpartidas que fueron declaradas en estado de incumplimiento a través del Dictamen 20-98;

Que, la Secretaría General revisó la norma a que alude el considerando anterior y encontró que la totalidad de los niveles arancelarios asignados se ajustan a lo establecido en la Decisión 370;

RESUELVE:

Artículo 1.- Dictaminar que mediante la expedición de la Resolución de los Ministerios de Hacienda y de Industria y Comercio Nº 168 y 139 de octubre de 1998 respectivamente, Venezuela ha puesto fin al Incumplimiento determinado por la Secretaría General de la Comunidad Andina en el Dictamen 20-98 sobre aplicación de aranceles nacionales distintos al Arancel Externo Común y ha pasado a cumplir con lo dispuesto en la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ

Secretario General