RESOLUCION 188
Inicio de la investigación solicitada por la empresa Productora de Envases S.A. (PRODENVASES) para la imposición de derechos antidumping a las importaciones de envases sanitarios de hojalata comprendidos en la subpartida 7310.29.00, originarios o procedentes de la empresa Fábrica de Envases S.A. (FADESA) del Ecuador

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 105 y 106 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 283 de la Comisión; y,

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia, mediante comunicación Nro. 31-008253 del 28 de septiembre de 1998, que recibiera la Secretaría General el 5 de octubre de 1998, presentó las versiones pública y confidencial de la petición que la empresa colombiana Productora de Envases S.A. (PRODENVASES) elevara al Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX), relativa a una solicitud de investigación por supuesto dumping, en las importaciones de envases sanitarios de hojalata de referencias 211x400 C/T y 307x409 C/T, comprendidos en la subpartida NANDINA 7310.29.00, originarios del Ecuador;

Que la Secretaría General cumplió con acusar recibo de la comunicación al Gobierno de Colombia y a la empresa colombiana, mediante facsímiles Nros. SG/DC/F-658/98 y SG/DC/F-686/98, del 6 y 7 de octubre de 1998, respectivamente. Y, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Decisión 283, la Secretaría General procedió a comunicar la recepción de la solicitud, al Gobierno de Ecuador, mediante comunicación Nro. SG/DC/F-659/98, de fecha 6 de octubre;

Que mediante facsímil Nro. SG/DC/F-732/98 del 29 de octubre, la Secretaría General informó al Ministerio de Comercio Exterior de Colombia que la información proporcionada, en su comunicación del 28 de septiembre, mediante la cual presenta la solicitud de PRODENVASES, estaba incompleta respecto a los requisitos previstos en el artículo 10 de la Decisión 283, requiriéndole precise el período de duración de la práctica y el nivel de los derechos solicitados;

Que el INCOMEX, mediante comunicación Nro. 2-66911 del 21 de diciembre de 1998, que recibiera la Secretaría General el 15 de enero de 1999, remitió la información complementaria que le presentara la empresa solicitante. La Secretaría General acusó recibo al INCOMEX de la referida comunicación, e informó de la misma a PRODENVASES y a los Gobiernos de Colombia y Ecuador, mediante facsímiles Nros. SG/DC/F-055/99, SG/DC/F-056/99, SG/DC/F-057/99 y SG/DC/F-058/99, del 20 de enero de 1999, respectivamente;

Que PRODENVASES ha proporcionado la información a que se refiere el artículo 10 de la Decisión 283, identificando al producto, y a las empresas ecuatorianas y colombianas involucradas; señalando la naturaleza de la práctica y el período de su duración; presentando evidencias que permiten presumir la existencia de una amenaza de perjuicio o perjuicio a la producción nacional colombiana de envases sanitarios de hojalata de referencias 211x400 C/T y 307x409 C/T, ocasionadas por la supuesta práctica; y, finalmente, precisando el nivel de los derechos solicitados;

Que, por tal razón, la Secretaría General cuenta con los elementos suficientes que justifican la apertura de una investigación; y,

Que, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Decisión 283, de estimarse suficiente la solicitud, en un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día de su presentación, la Secretaría General se pronunciará mediante Resolución motivada;

RESUELVE:

Artículo 1.- Iniciar la investigación respecto de supuestas prácticas de dumping, solicitada por la empresa Productora de Envases S.A. (PRODENVASES) de Colombia, respecto de las importaciones colombianas de envases sanitarios de hojalata de referencias 211x400 C/T y 307x409 C/T, comprendidos en la subpartida NANDINA 7310.29.00, producidos y exportados por la empresa Fábrica de Envases S.A. (FADESA) del Ecuador.

Artículo 2.- En cumplimiento de los artículos 11 de la Decisión 283 y 17 de la Decisión 425 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros, así como a las empresas involucradas, la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

SEBASTIAN ALEGRETT RUIZ

Secretario General