RESOLUCION 174
Dictamen 57-98 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela por el acatamiento del Dictamen 47-98 referente a la aplicación del artículo 2 de la Decisión 414

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 414, 286 y 422 de la Comisión y la Resolución 160 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de septiembre de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina recibió comunicación firmada por el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú, mediante la cual informó que la empresa peruana Tryplay Enchapes S.A. "exportó a Venezuela tableros contrachapados clasificados en la subpartida NANDINA 381: 4412.14.00, habiéndoseles cobrado un arancel de 13,5%, es decir, aplicándose la preferencia del Anexo IV de la Decisión 414, en lugar de aplicar la preferencia del 100% pactada en el Acuerdo Bilateral" que fue suscrito entre Perú y Venezuela;

Que, simultáneamente, el Gobierno de Perú informó a la Secretaría General que el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria de Venezuela, con fecha 25 de agosto de 1998, impuso una multa a la sociedad Distribuidora Madechapa C.A., que es la sociedad venezolana importadora de los tableros de madera contrachapada, por cuanto dicha empresa "realizó una importación consistente de Un (01) contenedor de 40’ con peso de kg 26 000 000 contentivo de Planchas de madera, declaradas en el código arancelario 4412.14.00 Libre de impuestos de importación y con base imponible de Bs. 12 500 544,37." Esta mercancía fue reconocida por funcionarios adscritos a la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira, "quienes determinaron que la misma no era libre de impuestos de importación sino que tiene una preferencia porcentual del 10%, motivo por el cual ordenaron el retiro de la misma por planilla y el pago de los impuestos de importación con tarifa del 13,50% Ad-valórem";

Que, con fecha 23 de septiembre de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina abrió la investigación correspondiente y formuló al Gobierno de Venezuela la Nota de Observaciones SG/AJ/F-1163-98, por cuanto dicho país, al cobrar un arancel del 13,5% aplicando la preferencia del Anexo IV de la Decisión 414 a la importación de tableros contrachapados por la empresa peruana Tryplay Enchapes S.A., clasificados en la subpartida 4412.14.00, sin tener en cuenta la preferencia del 100% pactada en el Acuerdo Bilateral suscrito entre Perú y Venezuela, estaría incurriendo en un incumplimiento de obligaciones emanadas del ordenamiento jurídico andino, y en particular del artículo 2 de la Decisión 414. Para responder, la Secretaría General concedió al Gobierno de Venezuela un plazo de 20 días calendario;

Que, con fecha 30 de septiembre de 1998, el Gobierno del Perú se dirigió a la Secretaría General para informar de otra multa impuesta por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria de Venezuela al mismo importador venezolano, y para remitir copia de la Ayuda Memoria sobre los problemas mencionados, preparada por el representante legal de la empresa venezolana "Distribuidora Madechapa C.A.";

Que, con fecha 06 de octubre de 1998, la Secretaría General recibió la respuesta del Gobierno de Venezuela a la Nota de Observaciones SG/AJ/F-1163, a través de la cual informó que se ha "revisado el Decreto mediante el cual Venezuela pone en vigencia la Decisión 414 del Acuerdo de Cartagena, detectándose un error de impresión para el Código", razón por la cual las autoridades correspondientes "elaboraron un Proyecto de Decreto Modificatorio que corrige esta situación, el cual debe ser considerado y adoptado por el Presidente de la República";

Que, con fecha 13 de octubre de 1998, la Secretaría General envió al Gobierno de Venezuela el fax SG/AJ/F-1279-98, por el cual se le solicita indicar el plazo requerido por ese país para cumplir con los trámites que permitan la entrada en vigencia del mencionado Proyecto de Decreto Modificatorio, y de esta manera poner fin al incumplimiento de obligaciones derivadas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. De esta situación se informó al Gobierno peruano mediante fax SG/AJ/F-1284-98. A la fecha de emisión del Dictamen de Incumplimiento 47-98 no se había recibido respuesta de Venezuela;

Que, con fecha 21 de octubre de 1998, la Secretaría General recibió el fax 474-989-MITINCI/VMINCI/DNINCI suscrito por el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, por el cual el Gobierno del Perú solicitó que "en consideración a las razones expuestas por el Gobierno de Venezuela, agradeceré (...) que la Secretaría General de la Comunidad Andina solicite que se adopten las medidas transitorias pertinentes, que permitan el normal desenvolvimiento de nuestras exportaciones al amparo de los beneficios arancelarios pactados, en tanto el Decreto Modificatorio sea adoptado";

Que, el artículo 2 de la Decisión 414 estipula que "Las liberaciones alcanzadas otorgadas en los Acuerdos Comerciales Bilaterales suscritos entre el Perú y los demás Países Andinos, continuarán vigentes en la medida que otorguen un tratamiento más favorable que el previsto en el artículo anterior.";

Que, analizado el Anexo IV de la Decisión 414, la subpartida negociada entre dichos países sobre la cual versa el presente asunto es la que se refiere a la "madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, en la que una hoja externa, por lo menos, sea distinta de las coníferas", clasificadas en la subpartida NANDINA 4412.10.10 contenida en la Decisión 286, que pasó a ser la subpartida NANDINA 4412.14.00 de la Decisión 422;

Que, con fecha 27 de noviembre de 1998, la Secretaría General emitió el Dictamen de Incumplimiento 47-98 contenido en la Resolución 160, la cual fue publicada en la Gaceta 387 del 30 de noviembre de 1998, pues el Gobierno de Venezuela, al haber cobrado un arancel del 13,5% aplicando la preferencia del Anexo IV de la Decisión 414 a la importación de tableros contrachapados efectuada por la empresa peruana Tryplay Enchapes S.A., clasificados en la subpartida NANDINA 4412.14.00, sin tener en cuenta la preferencia más favorable previamente pactada en el Acuerdo Bilateral, había incurrido en un incumplimiento pues está en la obligación de otorgar una preferencia del 100% a dichos productos;

Que, con fecha 3 de diciembre de 1998, el Ministerio de Industria y Comercio del Gobierno de Venezuela mediante comunicación Nº F DM/98/264 remitió a la Secretaría General de la Comunidad Andina copia de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.587, de fecha 23 de noviembre de 1998, mediante la cual se modificó el Decreto Nº 2.365 del 21 de enero del mismo año, excluyendo del Anexo III y IV del artículo 2 de este último Decreto los productos cuya importación procedente del Perú estaba siendo gravada con el arancel de aduanas;

Que de esta manera el Gobierno de Venezuela ha dado cumplimiento al artículo 2 de la Decisión 414 y a la Resolución 160 que contiene el Dictamen 47-98, por lo cual corresponde a la Secretaría General emitir el presente Dictamen de Cumplimiento;

RESUELVE:

Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de Venezuela ha puesto fin al incumplimiento determinado por la Secretaría General de la Comunidad Andina en el Dictamen 47-98, y por lo tanto ha dado cumplimiento al artículo 2 de la Decisión 414.

Artículo 2.- De conformidad con el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

SEBASTIAN ALEGRETT

Secretario General