RESOLUCION 149
Dictamen 43-98 de Incumplimiento del Gobierno del Perú de las Decisiones 385 y 400 de la Comisión

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 22 literal i) y 30 literal a) del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, la Disposición Transitoria contenida en el acápite noveno del Protocolo de Trujillo, y las Decisiones 425 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y 385 y 400 de la Comisión;

CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de noviembre de 1995, la Comisión aprobó la Decisión 385, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 196 del 7 de diciembre de 1995, referente al presupuesto de la Junta del Acuerdo de Cartagena para el año 1996, la cual fijó el aporte de Perú a dicho presupuesto en US$ 1 578 640,00;

Que, la Decisión 385 establece que "Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará durante el curso del primer trimestre (...)";

Que, dicha Decisión añade que "Siempre que la Junta tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a los adeudos de los Países Miembros que se registren al cierre del ejercicio, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto Ordinario de la Junta";

Que, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Decisión 385, debido al atraso en el pago de sus contribuciones, durante 1996 Perú incurrió en un cargo por concepto de intereses por un monto de US$ 127 652,61;

Que, durante el transcurso de 1996, la Junta recibió cinco pagos por parte del gobierno peruano por un total de US$ 1 475 812,29 que se imputaron a la contribución al presupuesto de dicho año, mientras que, el 10 de enero de 1997, se recibió un pago de US$ 102 827,71 que también se imputó a la contribución al presupuesto de 1996. Así las cosas, el Perú continúa adeudando la suma de US$ 127 652,61 referida a los intereses causados en 1996 debido al atraso en la cancelación de sus aportes;

Que, el 17 de enero de 1997, la Comisión aprobó la Decisión 400, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 244 del 28 de enero de 1997, referente al presupuesto de 1997 de la Junta, la cual fijó la contribución de Perú a dicho presupuesto en US$ 1 578 640,00;

Que, la Decisión 400 establece que "Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará durante el curso del primer trimestre (...)";

Que, dicha Decisión añade que "Siempre que la Junta tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a los adeudos de los Países Miembros que se registren al cierre del ejercicio, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto Ordinario de la Junta";

Que, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Decisión 400, debido al atraso en el pago de sus contribuciones, durante 1997 Perú incurrió en un cargo por concepto de intereses por un monto de US$ 21 315,44;

Que, el 22 de mayo de 1997, la Junta recibió un pago de Perú de US$ 164 741,37 que se imputó a los aportes correspondientes al presupuesto de 1997. Posteriormente, el 8 de julio de 1998, la Secretaría General recibió del Perú un pago de US$ 259 691,69 que fue imputado a la contribución de 1997, seguido de un pago por US$ 200 000,00 recibido el 20 de julio del mismo año, del cual se imputó US$ 134 968,31 a los aportes de dicho país al presupuesto de 1997 y el remanente se aplicó al presupuesto de 1998;

Que, con fecha 6 de agosto de 1998, la Secretaría General remitió al Gobierno de Perú la Nota de Observaciones No. SG/AJ/F 845-98, en la cual se señala que de continuar la mora en el pago de los intereses causados durante 1996 y en el pago de la contribución correspondiente al presupuesto de 1997, así como de los intereses causados en dicho año, la situación pudiera constituir un incumplimiento de obligaciones derivadas de normas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y en particular del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y de las Decisiones 385 y 400 de la Comisión, y concedió un plazo de 30 días para su respuesta;

Que, el 19 de agosto de 1998, la Secretaría General recibió un pago de Perú de US$ 224 070,37, de los cuales se imputó US$ 21 315,44 a los intereses causados en 1997 y el remanente se aplicó a la contribución al presupuesto de 1998;

Que, según lo anterior, el Gobierno de Perú continúa adeudando la suma de US$ 1 019 238,63 al presupuesto de la Secretaría General correspondiente al año 1997;

Que, con fecha 25 de agosto de 1998, el Vice Ministro de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de Perú remitió a la Secretaría General el facsímil No. 217-98-MITINCI/VMINCI, manifestando que ese "Despacho viene haciendo las coordinaciones necesarias a fin de dar cumplimiento, en la medida de sus posibilidades, a las Decisiones 385 y 400 de la Comisión";

Que, no obstante lo dispuesto en las Decisiones 385 y 400 de la Comisión, el Gobierno de Perú no ha cumplido hasta la fecha con su obligación de cancelar los intereses causados en 1996 y casi la totalidad de la contribución correspondiente al presupuesto de 1997;

Que, conforme a la Disposición Transitoria contenida en el acápite noveno del Protocolo Modificatorio del Acuerdo Subregional Andino, suscrito en Trujillo, "en el momento en que entre en funciones, la Secretaría General se subrogará en todas las obligaciones, derechos y patrimonio que corresponden a la Junta del Acuerdo de Cartagena";

Que, el mandato contenido en el literal a) del Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena obliga a la Secretaría General a "velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;" y,

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, cuando la Secretaría General considere que un País Miembro ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, le formulará sus observaciones por escrito. El País Miembro deberá contestarlas dentro de un plazo compatible con la urgencia del caso, que no excederá de dos meses. Recibida la respuesta o vencido el plazo, la Secretaría General deberá emitir dictamen motivado;

RESUELVE:

Artículo 1.- Dictaminar que al no cancelar los intereses causados en 1996 por el atraso en sus aportes y al no realizar el pago completo de la contribución correspondiente al presupuesto de 1997 de la Junta, por lo que en total su deuda correspondiente a dichos años suma US$ 1 146 891,24 (sin incluir las otras deudas que son objeto de dictámenes anteriores), el Gobierno de Perú ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y específicamente del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, y de las Decisiones 385 y 400 de la Comisión.

Artículo 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

SEBASTIAN ALEGRETT

Secretario General