LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 22 literal i) y 30 literal a) del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 425 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y 332, 348, 385 y 400 de la Comisión; y
CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de marzo de 1993, la Comisión aprobó la Decisión 332, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 130 del 11 de marzo de 1993, referente al presupuesto de la Junta del Acuerdo de Cartagena para el año 1993, la cual fijó el aporte de Bolivia a dicho presupuesto en US$ 451 040,00;
Que, el artículo 3 de la Decisión 332 establece que "Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará durante el curso del primer trimestre. Siempre que la Junta tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a los adeudos de los Países Miembros que se registren al cierre del ejercicio, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre, que se cargarán al Presupuesto Ordinario de la Junta";
Que, conforme a lo establecido en la Decisión 332, debido al atraso en el pago de sus contribuciones, durante 1993 Bolivia incurrió en un cargo por concepto de intereses por un monto de US$ 31 079,30;
Que, el 31 de julio de 1995 y el 7 de septiembre del mismo año, la Junta recibió dos pagos de Bolivia por US$ 100 000,00 cada uno, que se imputaron con cargo a la contribución del año 1993. Posteriormente, el 8 de marzo de 1996, se recibió un pago de US$ 200 000,00, del cual la cantidad de US$ 168 920,70 se imputó con cargo a la deuda correspondiente a la contribución del año 1993 y los restantes US$ 31 079,30 se imputaron con cargo a los intereses causados en dicho año;
Que, por lo tanto, a la fecha Bolivia continúa adeudando la suma de US$ 82 119,30 correspondiente a la contribución que se fijó para el presupuesto de la Junta para el año 1993;
Año 1994
Que, con fecha 17 de diciembre de 1993, la Comisión aprobó la Decisión 348, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 145 del 21 de diciembre de 1993, referente al presupuesto de la Junta del Acuerdo de Cartagena para el año 1994, la cual fijó el aporte de Bolivia a dicho presupuesto en US$ 451 040,00;
Que, el artículo 3 de la Decisión 348 señala que "Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará durante el curso del primer trimestre. Siempre que la Junta tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a los adeudos de los Países Miembros que se registren al cierre del ejercicio, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre, que se cargarán al Presupuesto Ordinario de la Junta";
Que, conforme a lo establecido en la Decisión 348, debido al atraso en el pago de sus contribuciones, durante 1994 Bolivia incurrió en un cargo por concepto de intereses por el monto de US$ 34 891,68;
Que, a la fecha, el Gobierno de Bolivia no ha cumplido con cancelar monto alguno correspondiente a su contribución al presupuesto de la Junta de 1994 y tampoco ha cancelado los intereses causados en dicho año por el atraso en sus pagos, con lo cual sus adeudos para dicho año ascienden a US$ 485 931,68;
Año 1996
Que, con fecha 28 de noviembre de 1995, la Comisión aprobó la Decisión 385, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 196 del 7 de diciembre de 1995, referente al presupuesto de la Junta del Acuerdo de Cartagena para el año 1996, la cual fijó el aporte de Bolivia a dicho presupuesto en US$ 451 040,00;
Que, el artículo 3 de la Decisión 385 señala que "Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará durante el curso del primer trimestre (...) Siempre que la Junta tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a los adeudos de los Países Miembros que se registren al cierre del ejercicio, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre, que se cargarán al Presupuesto Ordinario de la Junta";
Que, conforme a lo establecido en la Decisión 385, debido al atraso en el pago de sus contribuciones, durante 1996 Bolivia incurrió en un cargo por concepto de intereses por el monto de US$ 57 798,50;
Que, el 14 de enero de 1997, la Junta recibió un pago de Bolivia por US$ 451 040,00 que se imputó a los adeudos correspondientes a la contribución al presupuesto de la Junta de 1996, por lo cual a la fecha dicho país continúa adeudando la suma de US$ 57 798,50 referida a los intereses causados en dicho año a causa del atraso en la cancelación de sus aportes;
Año 1997
Que, con fecha 17 de enero de 1997, la Comisión aprobó la Decisión 400, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 244 del 28 de enero de 1997, referente al presupuesto de la Junta del Acuerdo de Cartagena para el año 1997, la cual fijó el aporte de Bolivia a dicho presupuesto en US$ 451 040,00;
Que, el artículo 3 de la Decisión 400 señala que "Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará durante el curso del primer trimestre (...) Siempre que la Junta tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a los adeudos de los Países Miembros que se registren al cierre del ejercicio, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre, que se cargarán al Presupuesto Ordinario de la Junta";
Que, conforme a lo establecido en la Decisión 400, debido al atraso en el pago de sus contribuciones, durante 1997 Bolivia incurrió en un cargo por concepto de intereses por el monto de US$ 9 329,15;
Que, con fecha 24 de julio de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina recibió un pago de US$ 300 029,15 de Bolivia, del cual se imputó la suma de US$ 122 089,15 a la contribución correspondiente al cuarto trimestre de 1997 y a los intereses causados en dicho año, mientras que el remanente se aplicó a la contribución correspondiente al presupuesto de 1998;
Que, por lo tanto, a la fecha Bolivia continúa adeudando la suma de US$ 338 280,00 correspondiente a la contribución que se fijó para el presupuesto de la Junta para el año 1997;
Que, con fecha 6 de agosto de 1998, la Secretaría General remitió al Gobierno de Bolivia la Nota de Observaciones No. SG/AJ/F 842-98, en la cual se señala que de continuar la mora en el pago de las contribuciones a la Junta correspondientes a los presupuestos de los años 1993, 1994, 1996 y 1997, y de los intereses causados en dichos años, la situación pudiera constituir un incumplimiento de obligaciones derivadas de normas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y en particular del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y de las Decisiones 332, 348, 385 y 400 de la Comisión, y concedió un plazo de 30 días para su respuesta;
Que, en dicha Nota se señaló erróneamente que el pago de Bolivia recibido por la Secretaría General el 24 de julio de 1998 fue de US$ 300 019,00, y que de ese pago se imputó la suma de US$ 112 760,00 a la contribución correspondiente al cuarto trimestre de 1997, por lo que se afirmó que Bolivia continuaba adeudando la suma de US$ 347 609,00 por concepto de su contribución al presupuesto de la Junta correspondiente al año 1997 y a los intereses causados en dicho año. Tal y como se indicó anteriormente en el presente Dictamen, el pago de Bolivia que recibió la Secretaría General el pasado 24 de julio fue de US$ 300 029,15, del cual se imputó la suma de US$ 122 089,15 a la contribución correspondiente al cuarto trimestre de 1997 y a los intereses causados en dicho año por el atraso en el pago de sus aportes, por lo cual, a la fecha ese país continúa adeudando la suma de US$ 338 280,00 correspondiente a la contribución que se fijó para el presupuesto de la Junta para el año 1997;
Que, vencido el plazo concedido en la referida Nota de Observaciones, no se ha recibido respuesta alguna del Gobierno de Bolivia;
Que, conforme a la Disposición Transitoria contenida en el acápite noveno del Protocolo Modificatorio del Acuerdo Subregional Andino suscrito en Trujillo, "en el momento en que entre en funciones, la Secretaría General se subrogará en todas las obligaciones, derechos y patrimonio que corresponden a la Junta del Acuerdo de Cartagena";
Que, el mandato contenido en el literal a) del Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena obliga a la Secretaría General a "velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina"; y
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, cuando la Secretaría General considere que un País Miembro ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, le formulará sus observaciones por escrito. El País Miembro deberá contestarlas dentro de un plazo compatible con la urgencia del caso, que no excederá de dos meses. Recibida la respuesta o vencido el plazo, la Secretaría General deberá emitir dictamen motivado;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dictaminar que, al no haber cumplido con el pago de las contribuciones a la Junta correspondientes a los presupuestos de los años 1993, 1994 y 1997, y de los intereses causados en 1994 y 1996 por el atraso en el pago de sus aportes, que en total suma US$ 964 129,48 (sin incluir las otras deudas que son objeto de dictámenes anteriores), el Gobierno de Bolivia ha incurrido en incumplimiento de normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en especial del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y de las Decisiones 332, 348, 385 y 400 de la Comisión.
Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General