RESOLUCION 145
Dictamen 41-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Perú en la inobservancia de la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena que establece requisitos fitosanitarios aplicables al comercio de productos agrícolas
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: La Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y,
CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de septiembre de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina recibió comunicación firmada por la Gerente General de Royaco S.A., sociedad de nacionalidad peruana, por la cual informó que para la importación de limón sutil fresco (citrus aurantifolia) procedente de Colombia, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria -SENASA- del Ministerio de Agricultura del Perú, está requiriendo información previa de las autoridades fitosanitarias del país de procedencia, a fin de analizar los requisitos fitosanitarios exigibles para realizar la respectiva importación. De acuerdo con la información suministrada por Royaco S.A., el Instituto Colombiano Agropecuario de Colombia -ICA- les informó que la decisión del SENASA, según comunicación del 14 de agosto de 1998, obedece al interés de prevenir el ingreso al Perú de las enfermedades "sarna del naranjo", "mancha negra de los cítricos" y "cancrosis bacteriana", razón por la cual el SENASA solicitó a las autoridades colombianas competentes del ICA que declaren la inexistencia de tales enfermedades en Colombia, y adicionalmente proporcionen información sobre 18 puntos para iniciar un análisis de riesgo de plagas, para el ingreso de plantas, productos y/o subproductos de origen vegetal;
Que, con fecha 25 de septiembre de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina comunicó a la Gerente General de Royaco S.A., a través del fax SG/AJ/F-1203-98, que se dispuso la apertura de la investigación referente al posible incumplimiento por parte del Gobierno del Perú de normas contenidas en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, específicamente de los artículos 1º y 4º de la Resolución 431, y del Anexo 1, en lo concerniente a los requisitos fitosanitarios aplicables a los cítricos;
Que, con fecha 28 de septiembre de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Nota de Observaciones SG/AJ/F-1204-98, a través de la cual solicitó al Gobierno del Perú su respuesta en un plazo que no excediera los veinte (20) días calendario;
Que, el Gobierno de Perú no dio respuesta a la Nota de Observaciones SG/AJ/F-1204-98 en el plazo fijado para el efecto;
Que, de acuerdo con la información suministrada por Royaco S.A., la Secretaría General pudo establecer que: 1) La sociedad mencionada presentó la "Solicitud de Requisitos Fitosanitarios para la Importación de Plantas, Productos y Subproductos de Origen Vegetal" de limón sutil (citrus aurantifolia) para consumo humano procedente de Colombia; 2) Con fecha 20 de agosto de 1998, mediante carta No. 325-28-AG-SENASA-DGSV-DDF, el Director de Defensa Fitosanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú -SENASA-, informó a Royaco S.A. que para la importación de dicho producto "se requiere previa información, de acuerdo a la hoja que se adjunta, a fin de realizar el análisis de riesgo fitosanitario respectivo para este producto"; 3) Que la información requerida "debe estar avalada por el Ministerio de Agricultura del País Exportador y ser enviada al Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-". Dicha información comprende: áreas de producción de la planta, producto y/o subproducto vegetal de exportación; mapa de ubicación de las áreas de producción de la planta, producto y/o subproducto vegetal (Región, Provincia y/o Distrito); fenología del cultivo (fecha, siembra, floración, fructificación y cosecha); condiciones fitosanitarias del cultivo en el área de producción durante el período fenológico; principales plagas que la atacan; semillas, período vegetativo, hasta producto cosechado, procesado y almacenado (dependiendo del caso que se trate); mapa de distribución de las plagas de importancia económica y/o cuarentenaria en las áreas de producción; programas de control y/o manejo integrado de plagas del cultivo en el país de origen; tratamientos fitosanitarios aplicados al cultivo durante el período de almacenamiento en el país de origen; regulaciones legales en el manejo del cultivo (si existe), situación de las plagas de importancia económica y/o cuarentenaria e información bibliográfica al respecto; en caso de la presencia de plagas cuarentenarias y/o exóticas, es necesario detallar: (a) identificación, (b) sistema de vigilancia y tipo de muestreo, (c) programas de control, (d) tratamientos cuarentenarios, (e) existencia de áreas libres, (f) disposiciones legales vigentes; volumen estimado de exportación, valor del volumen estimado, procedimientos de selección para exportación; procedimientos de empaque; procedimientos de inspección y certificación para exportación; antecedentes de exportación del producto y exigencias de los importadores; áreas y sistema de tratamiento en almacenaje; y procedimientos de selección para exportación;
Que, con fecha 20 de octubre de 1998, la Secretaría General recibió comunicación firmada por la Gerente General de Royaco S.A. solicitando se dictamine el incumplimiento del Gobierno del Perú;
Que, a la fecha de emisión de la presente Resolución el Gobierno de Perú no ha dado respuesta alguna;
Que, el mandato contenido en el literal a) del Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena obliga a la Secretaría General a velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; y,
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, cuando la Secretaría General considere que un País Miembro ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, le formulará sus observaciones por escrito. El País Miembro deberá contestarlas dentro de un plazo compatible con la urgencia del caso, que no excederá de dos meses. Recibida la respuesta o vencido el plazo, la Secretaría General deberá emitir dictamen motivado;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de Perú ha incurrido en incumplimiento de normas del ordenamiento jurídico andino, específicamente de la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, que establece requisitos fitosanitarios aplicables al comercio de productos agrícolas, al exigir requisitos fitosanitarios no contemplados en dicha Resolución para la importación al Perú de limón sutil fresco (citrus aurantifolia).
Artículo 2.- De conformidad con el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
NICOLAS LLOREDA RICAURTE
Director General
Encargado de la Secretaría General