RESOLUCION 143
Dictamen 40-98 de Incumplimiento por parte de Venezuela de la Reso-lución 107 de la Secretaría General que calificó como gravamen a las importaciones la aplicación de la Tasa por Servicios Aduaneros del 2% sobre el valor de las importaciones
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 72 del Acuerdo de Cartagena, la Resolución 107 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y los artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y,
CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de abril de 1998, el Gobierno de la República de Venezuela publicó en la Gaceta Oficial el Decreto No. 2483, mediante el cual "se fija en dos por ciento (2%) del valor de las mercancías que se introduzcan en el territorio nacional, la tasa que deben pagar los usuarios del servicio que prestan las Aduanas del país", el cual entró en vigencia el día 20 del mismo mes;
Que, con fecha 21 de abril de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina envió la comunicación SG/DI/0637-98, mediante la cual se solicitó al Gobierno de Venezuela información en un plazo máximo de diez (10) días con relación, entre otros temas, a la sobretasa antes mencionada;
Que, con fecha 16 de junio, el Gobierno de Venezuela remitió su comunicación DCE/98/692, mediante la cual confirmó la vigencia del Decreto 2483 que "incrementó" la tasa por servicios de aduanas al dos por ciento (2%) ad valórem; Que, con fecha 19 de junio de 1998, la Secretaría General envió la comunicación SG/AJ/F-564-98, la misma que siguiendo el trámite establecido para los procedimientos correspondientes a la calificación de gravámenes y restricciones fijado en el artículo 49 y siguientes de la Decisión 425 Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina dispuso, de oficio, el inicio de investigaciones por considerarse que la tasa del dos por ciento (2%) podría constituir un gravamen al comercio intrasubregional, por lo que le concedió al Gobierno de Venezuela un plazo de 20 días hábiles para presentar su respuesta;
Que, transcurrido el plazo establecido en la comunicación SG/AJ/F-564-98 no se recibió respuesta del Gobierno de Venezuela;
Que, el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena dispone que "se entenderá por "gravámenes" los derechos aduaneros y cualesquier otros recargos de efecto equivalente, sean de carácter fiscal, monetario o cambiario, que incidan sobre las importaciones. No quedarán comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando correspondan al costo aproximado de los servicios prestados";
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena, con fecha 06 de agosto de 1998 se publicó en la Gaceta Oficial No. 360 la Resolución 107 que contiene el Dictamen 21-98 emitido por la Secretaría General de la Comunidad Andina, por el cual se calificó como gravamen a las importaciones la Tasa por Servicios Aduaneros del dos por ciento (2%) establecida en el Decreto No. 2483 expedido por el Gobierno de Venezuela, y le concedió a dicho Gobierno un plazo de un mes a partir de la vigencia de la Resolución para poner fin al incumplimiento;
Que, vencido el plazo otorgado en la Resolución 107, la Secretaría General de la Comunidad Andina no recibió respuesta del Gobierno de Venezuela;
Que, con fecha 08 de septiembre de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina envió al Gobierno de Venezuela la Nota de Observaciones No. SG/AJ/F-1078-98, y le concedió un plazo de diez (10) días hábiles para recibir su respuesta;
Que, vencido el plazo de diez (10) días otorgado al Gobierno de Venezuela, la Secretaría General no recibió respuesta a la Nota de Observaciones No. SG/AJ/F-1078-98;
Que, la situación descrita constituye un incumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en especial del artículo 72 del Acuerdo de Cartagena, y de la propia Resolución 107 que calificó como gravamen a las importaciones la Tasa del dos por ciento (2%) por Servicios Aduaneros establecida mediante el Decreto No. 2483;
Que, habiéndose vencido el plazo para contestar la Nota de Observaciones, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, corresponde ahora emitir Dictamen de Incumplimiento;
RESUELVE:
Artículo 1.- Determinar que la falta de aplicación por parte de la República de Venezuela de la Resolución 107 de la Secretaría General, que calificó como "gravamen" a las importaciones subregionales la aplicación de la Tasa por Servicios Aduaneros del 2% sobre el valor de las importaciones establecida mediante el Decreto No. 2483, constituye un incumplimiento por parte de ese país de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y en particular del artículo 72 del Acuerdo de Cartagena, del artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y de la propia Resolución 107.
Artículo 2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
VICTOR RICO FRONTAURA
Director General
Encargado de la Secretaría General