RESOLUCION 142
Dictamen 39-98 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Bolivia respecto de obligaciones derivadas de la Decisión 391 sobre Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: La Quinta y Sexta Disposiciones Transitorias de la Decisión 391 de la Comisión, que contiene el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, la Resolución 137 de la Secretaría General y la comunicación Nº 114 del Viceministerio de Relaciones Económicas Internacionales e Integración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia; y,
CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de octubre de 1998, la Secretaría General emitió la Resolución 137, que contiene el Dictamen de Incumplimiento 37-98, por medio del cual se calificó como incumplimiento por parte del Gobierno de Bolivia la falta de acreditación de sus autoridades competentes en materia de acceso a los recursos genéticos, así como sus representantes ante el Comité Andino sobre Recursos Genéticos;
Que, con fecha 13 de octubre de 1998, la Viceministra de Relaciones Económicas Internacionales e Integración de Bolivia remitió a la Secretaría General la comunicación Nº 114, por medio de la cual acredita a la Lic. Neiza Roca Hurtado, Viceministra de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación de Bolivia, como Autoridad Competente en materia de acceso a recursos genéticos y como representante de ese Gobierno ante el Comité Andino sobre Recursos Genéticos;
Que, el mandato contenido en el literal a) del Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena obliga a la Secretaría General a velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; y,
Que, el Gobierno de Bolivia ha cumplido con el mandato establecido en la Quinta y Sexta Disposiciones Transitorias de la Decisión 391 sobre Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, y con lo dispuesto en el Dictamen de Incumplimiento 37-98, contenido en la Resolución 137 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de Bolivia, al acreditar a su Autoridad Nacional Competente en materia de acceso a los recursos genéticos y designar a sus representantes ante el Comité Andino sobre Recursos Genéticos, ha cumplido con el mandato contenido en la Quinta y Sexta Disposiciones Transitorias de la Decisión 391 y con la Resolución 137 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Artículo 2.- De conformidad con el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General