RESOLUCION 138
Dictamen 38-98 de Cumplimiento por
parte del Gobierno de Perú por el acatamiento de los
Dictámenes de Incumplimiento 11-92 y 12-92 referentes a
la falta de competencia de las autoridades peruanas para
adelantar investigaciones y adoptar medidas antidumping
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD
ANDINA,
VISTOS: El artículo 30 del Acuerdo
de Cartagena, los artículos 5 y 23 del Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de
Cartagena, las Decisiones 283 y 425 del Consejo Andino de
Ministros; y
CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de
febrero de 1992, la Junta del Acuerdo de Cartagena
formuló al Gobierno del Perú la Nota de Observaciones
J/AJ/C 046-92, por considerar que ese país había
incurrido en incumplimiento de las normas que conforman
el ordenamiento jurídico andino, a través de la
Superintendencia Nacional de Aduanas del Perú, al
suspender esta última, mediante Oficio Circular No.
93-92-SUNAD del 17 de febrero de 1992, el internamiento
de productos plásticos provenientes de Colombia;
Que, con fecha 25 de febrero de 1992,
la Junta del Acuerdo de Cartagena formuló al Gobierno
del Perú la Nota de Observaciones J/AJ/C 047-92, por
considerar que ese país había incurrido en
incumplimiento de las normas que conforman el
ordenamiento jurídico andino, a través de la Comisión
de Fiscalización de Dumping y Subsidios, la que mediante
la Resolución No. 002-91CFDS/EF publicada en el Diario
Oficial "El Peruano" el 3 de febrero de 1992,
aprobó la directiva sobre la información requerida para
solicitar las investigaciones por prácticas desleales de
importaciones con precios de dumping o subsidiados. Así
mismo, dicha Comisión, mediante la Resolución No.
003-92-CFDS/EF publicada el 14 de febrero de 1992,
presentó la lista de los expedientes en trámite y su
estado procesal al 12 de enero de 1992;
Que, con fecha 26 de mayo de 1992, la
Junta del Acuerdo de Cartagena emitió el Dictamen de
Incumplimiento 12-92 que determinó el incumplimiento por
parte del Perú de la Decisión 283 al haber suspendido
el internamiento de productos plásticos provenientes de
Colombia;
Que, con fecha 26 de mayo de 1992, la
Junta del Acuerdo de Cartagena emitió el Dictamen 11-92
que determinó el incumplimiento por parte del Perú de
la Decisión 283 al haber seguido procedimientos de
dumping en vía administrativa nacional, siendo ésta una
competencia exclusiva de la Junta del Acuerdo de
Cartagena (hoy Secretaría General);
Que, con fecha 20 de agosto de 1998,
la Secretaría General de la Comunidad Andina envió con
destino al Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual -INDECOPI- el fax SG/AJ/F-964-98, por el cual
se le solicitó información acerca de la vigencia de
medidas antidumping a las importaciones de productos
plásticos provenientes de Colombia y al trámite de
procedimientos de dumping en vía administrativa
nacional;
Que, con fecha 3 de setiembre de
1998, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protección de la Propiedad Intelectual
-INDECOPI- respondió a la Secretaría General de la
Comunidad Andina, mediante oficio No.
0145-1998-CDS-INDECOPI, del 31 de agosto de 1998,
señalando que "no existe a la fecha derechos
antidumping a las importaciones de productos plásticos
provenientes de Colombia";
Que, en esa misma oportunidad, el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-
informó que, en relación a las medidas antidumping a
las importaciones de plásticos provenientes de Colombia,
fue instaurado ante el Poder Judicial por la empresa
Pisopak del Perú S.A. y otros una Acción de Amparo
contra el Estado peruano (Ministerio de Economía y
Finanzas, Ministerio de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales y la
Superintendencia Nacional de Aduanas), proceso en el que
resultó favorecido el Estado peruano de acuerdo con lo
decidido por la Sala de Derecho Constitucional y Social
de la Corte Suprema de Justicia el 28 de junio de 1995,
que consideró que en el caso planteado por los
demandantes "no se agotó la vía previa sujeta a la
legislación del Acuerdo de Cartagena (Decisión
283)";
Que, de acuerdo con lo expresado por
el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, se
concluye que el Gobierno del Perú puso fin a los
señalamientos efectuados por la Junta del Acuerdo de
Cartagena mediante los Dictámenes de Incumplimiento
11-92 y 12-92;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dictaminar que el
Gobierno de Perú ha puesto fin al incumplimiento
determinado por la Secretaría General de la Comunidad
Andina en los Dictámenes de Incumplimiento 11-92 y
12-92.
Artículo 2.- Comuníquese a
los Países Miembros la presente Resolución, la cual
entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación
en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a
los doce días del mes de octubre de mil novecientos
noventa y ocho.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General