RESOLUCION 138
Dictamen 38-98 de Cumplimiento por parte del Gobierno de Perú por el acatamiento de los Dictámenes de Incumplimiento 11-92 y 12-92 referentes a la falta de competencia de las autoridades peruanas para adelantar investigaciones y adoptar medidas antidumping

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 283 y 425 del Consejo Andino de Ministros; y

CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de febrero de 1992, la Junta del Acuerdo de Cartagena formuló al Gobierno del Perú la Nota de Observaciones J/AJ/C 046-92, por considerar que ese país había incurrido en incumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico andino, a través de la Superintendencia Nacional de Aduanas del Perú, al suspender esta última, mediante Oficio Circular No. 93-92-SUNAD del 17 de febrero de 1992, el internamiento de productos plásticos provenientes de Colombia;

Que, con fecha 25 de febrero de 1992, la Junta del Acuerdo de Cartagena formuló al Gobierno del Perú la Nota de Observaciones J/AJ/C 047-92, por considerar que ese país había incurrido en incumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico andino, a través de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, la que mediante la Resolución No. 002-91CFDS/EF publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 3 de febrero de 1992, aprobó la directiva sobre la información requerida para solicitar las investigaciones por prácticas desleales de importaciones con precios de dumping o subsidiados. Así mismo, dicha Comisión, mediante la Resolución No. 003-92-CFDS/EF publicada el 14 de febrero de 1992, presentó la lista de los expedientes en trámite y su estado procesal al 12 de enero de 1992;

Que, con fecha 26 de mayo de 1992, la Junta del Acuerdo de Cartagena emitió el Dictamen de Incumplimiento 12-92 que determinó el incumplimiento por parte del Perú de la Decisión 283 al haber suspendido el internamiento de productos plásticos provenientes de Colombia;

Que, con fecha 26 de mayo de 1992, la Junta del Acuerdo de Cartagena emitió el Dictamen 11-92 que determinó el incumplimiento por parte del Perú de la Decisión 283 al haber seguido procedimientos de dumping en vía administrativa nacional, siendo ésta una competencia exclusiva de la Junta del Acuerdo de Cartagena (hoy Secretaría General);

Que, con fecha 20 de agosto de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina envió con destino al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- el fax SG/AJ/F-964-98, por el cual se le solicitó información acerca de la vigencia de medidas antidumping a las importaciones de productos plásticos provenientes de Colombia y al trámite de procedimientos de dumping en vía administrativa nacional;

Que, con fecha 3 de setiembre de 1998, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- respondió a la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante oficio No. 0145-1998-CDS-INDECOPI, del 31 de agosto de 1998, señalando que "no existe a la fecha derechos antidumping a las importaciones de productos plásticos provenientes de Colombia";

Que, en esa misma oportunidad, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI- informó que, en relación a las medidas antidumping a las importaciones de plásticos provenientes de Colombia, fue instaurado ante el Poder Judicial por la empresa Pisopak del Perú S.A. y otros una Acción de Amparo contra el Estado peruano (Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y la Superintendencia Nacional de Aduanas), proceso en el que resultó favorecido el Estado peruano de acuerdo con lo decidido por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia el 28 de junio de 1995, que consideró que en el caso planteado por los demandantes "no se agotó la vía previa sujeta a la legislación del Acuerdo de Cartagena (Decisión 283)";

Que, de acuerdo con lo expresado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, se concluye que el Gobierno del Perú puso fin a los señalamientos efectuados por la Junta del Acuerdo de Cartagena mediante los Dictámenes de Incumplimiento 11-92 y 12-92;

RESUELVE:

Artículo 1.- Dictaminar que el Gobierno de Perú ha puesto fin al incumplimiento determinado por la Secretaría General de la Comunidad Andina en los Dictámenes de Incumplimiento 11-92 y 12-92.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

SEBASTIAN ALEGRETT

Secretario General