RESOLUCION 137
Dictamen 37-98 de Incumplimiento por
parte del Gobierno de Bolivia respecto de obligaciones
derivadas de la Decisión 391 sobre Régimen Común sobre
Acceso a los Recursos Genéticos
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: La Quinta y Sexta
Disposiciones Transitorias de la Decisión 391 de la
Comisión, que contiene el Régimen Común sobre Acceso a
los Recursos Genéticos, y los Artículos 5 y 23 del
Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo
de Cartagena; y,
CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de
junio de 1997, la Junta del Acuerdo de Cartagena,
mediante comunicación J/AJ/F 278-97, solicitó al
Gobierno de Bolivia que, en virtud de lo dispuesto en la
Quinta y Sexta Disposiciones Transitorias de la Decisión
391, designe y acredite ante la Junta a la Autoridad
Nacional Competente en materia de acceso a recursos
genéticos y a sus representantes ante el Comité Andino
sobre Recursos Genéticos;
Que, con fecha 24 de julio de 1997,
ante la falta de respuesta del Gobierno de Bolivia, la
Junta del Acuerdo de Cartagena envió la Nota de
Observaciones J/AJ/F 366-97, a los efectos de lo previsto
en el Artículo 23 del Tratado que crea el Tribunal de
Justicia, concediéndole un plazo de 20 días calendario,
contados a partir de su recepción, para que informara
sobre la situación en que se encontraba el trámite de
cumplimiento de la Quinta y Sexta Disposiciones
Transitorias de la Decisión 391;
Que, con fecha 14 de agosto de 1997,
mediante comunicación SG/AJ/F 415-97, la Secretaría
General de la Comunidad Andina reiteró al Gobierno de
Bolivia su solicitud de información sobre el estado de
cumplimiento de las referidas Quinta y Sexta
Disposiciones Transitorias de la Decisión 391;
Que, con fecha 10 de marzo de 1998,
la Secretaría General envió al Gobierno de Bolivia la
Nota de Observaciones J/AJ/lF 198-98 ratificando el
contenido de la Nota de Observaciones J/AJ/F 366-97 de
fecha 24 de julio de 1997, solicitándole acreditar ante
esta Secretaría General tanto a las autoridades
nacionales competentes de Bolivia en materia de Acceso a
Recursos Genéticos, así como a sus representantes al
Comité Andino sobre Acceso a Recursos Genéticos;
Que la Quinta y Sexta Disposiciones
Transitorias de la Decisión 391 de la Comisión disponen
que, en un plazo de treinta días luego de la entrada en
vigencia de la Decisión, los Países Miembros debían
acreditar ante la Secretaría General tanto a las
autoridades nacionales competentes en materia de Acceso a
Recursos Genéticos, así como a sus representantes al
Comité Andino sobre Acceso a Recursos Genéticos;
Que la Decisión 391 fue aprobada con
fecha 2 de julio de 1996, siendo publicada en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 213 del 17 de julio
del mismo año, por lo que el plazo otorgado en la Quinta
y Sexta Disposiciones Transitorias de la referida
Decisión ha sido cumplido en exceso;
Que hasta la fecha no se ha recibido
respuesta por parte del Gobierno de Bolivia a las
comunicaciones remitidas tanto por la Junta del Acuerdo
de Cartagena como por la Secretaría General de la
Comunidad Andina;
Que, el mandato contenido en el
literal a) del Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena
obliga a la Secretaría General a velar por la
aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las
normas que conforman el ordenamiento jurídico de la
Comunidad Andina; y,
Que, conforme a lo establecido en el
Artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de
Justicia del Acuerdo de Cartagena, cuando la Secretaría
General considere que un País Miembro ha incurrido en
incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que
conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad
Andina, le formulará sus observaciones por escrito. El
País Miembro deberá contestarlas dentro de un plazo
compatible con la urgencia del caso, que no excederá de
dos meses. Recibida la respuesta o vencido el plazo, la
Secretaría General deberá emitir dictamen motivado;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dictaminar que
el Gobierno de Bolivia, al no acreditar a su Autoridad
Nacional Competente en materia de acceso a los recursos
genéticos ni designar a sus representantes ante el
Comité Andino sobre Recursos Genéticos, ha incumplido
con normas del ordenamiento jurídico andino,
específicamente la Quinta y Sexta Disposiciones
Transitorias de la Decisión 391.
Artículo 2.- De conformidad
con el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a
los Países Miembros la presente Resolución, la cual
entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación
en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a
los siete días del mes de octubre de mil novecientos
noventa y ocho.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General