RESOLUCION
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Dictamen 34-98 de incumplimiento por
parte de Venezuela de la Resolución 107 de la
Secretaría General, que calificó como gravamen a las
importaciones la aplicación de la Tasa por Servicios
Aduaneros del 2% sobre el valor de las importaciones
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD
ANDINA,
VISTOS: El artículo 72 del Acuerdo
de Cartagena, la Resolución 107 de la Secretaría
General de la Comunidad Andina, y los artículos 5 y 23
del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del
Acuerdo de Cartagena; y,
CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de
abril de 1998, el Gobierno de la República de Venezuela
publicó en la Gaceta Oficial el Decreto No. 2483,
mediante el cual "se fija en dos por ciento (2%) del
valor de las mercancías que se introduzcan en el
territorio nacional, la tasa que deben pagar los usuarios
del servicio que prestan las Aduanas del país", el
cual entró en vigencia el día 20 del mismo mes;
Que, con fecha 21 de abril de 1998,
la Secretaría General de la Comunidad Andina envió la
comunicación SG/DI/0637-98, mediante la cual se
solicitó al Gobierno de Venezuela información en un
plazo máximo de diez (10) días con relación, entre
otros temas, a la sobretasa antes mencionada;
Que, con fecha 16 de junio, el
Gobierno de Venezuela remitió su comunicación
DCE/98/692, mediante la cual confirmó la vigencia del
Decreto 2483 que "incrementó" la tasa por
servicios de aduanas al dos por ciento (2%) ad valórem;
Que, con fecha 19 de junio de 1998,
la Secretaría General envió la comunicación
SG/AJ/F-564-98, la misma que siguiendo el trámite
establecido para los procedimientos correspondientes a la
calificación de gravámenes y restricciones fijado en el
artículo 49 y siguientes de la Decisión 425
Reglamento de Procedimientos Administrativos de la
Secretaría General de la Comunidad Andina dispuso,
de oficio, el inicio de investigaciones por considerarse
que la tasa del dos por ciento (2%) podría constituir un
gravamen al comercio intrasubregional, por lo que le
concedió al Gobierno de Venezuela un plazo de 20 días
hábiles para presentar su respuesta;
Que, transcurrido el plazo
establecido en la comunicación SG/AJ/F-564-98 no se
recibió respuesta del Gobierno de Venezuela;
Que, el artículo 72 del Acuerdo de
Cartagena dispone que "se entenderá por
"gravámenes" los derechos aduaneros y
cualesquier otros recargos de efecto equivalente, sean de
carácter fiscal, monetario o cambiario, que incidan
sobre las importaciones. No quedarán comprendidos en
este concepto las tasas y recargos análogos cuando
correspondan al costo aproximado de los servicios
prestados";
Que, en virtud de lo señalado en el
artículo 72 del Acuerdo de Cartagena, con fecha 6 de
agosto de 1998 se publicó en la Gaceta Oficial No. 360
la Resolución 107 que contiene el Dictamen 21-98 emitido
por la Secretaría General de la Comunidad Andina, por el
cual se calificó como gravamen a las importaciones la
Tasa por Servicios Aduaneros del dos por ciento (2%)
establecida en el Decreto No. 2482 expedido por el
Gobierno de Venezuela, y le concedió a dicho Gobierno un
plazo de un mes a partir de la vigencia de la Resolución
para poner fin al incumplimiento;
Que, vencido el plazo otorgado en la
Resolución 107, la Secretaría General de la Comunidad
Andina no recibió respuesta del Gobierno de Venezuela;
Que, con fecha 8 de setiembre de
1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina
envió al Gobierno de Venezuela la Nota de Observaciones
No. SG/AJ/F-1078-98, y le concedió un plazo de diez (10)
días hábiles para recibir su respuesta;
Que, vencido el plazo de diez (10)
días otorgado al Gobierno de Venezuela, la Secretaría
General no recibió respuesta a la Nota de Observaciones
No. SG/AJ/F-1078-98;
Que, la situación descrita
constituye un incumplimiento por parte del Gobierno de
Venezuela de obligaciones emanadas de las normas que
conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad
Andina, en especial del artículo 72 del Acuerdo de
Cartagena, y de la propia Resolución 107 que calificó
como gravamen a las importaciones la Tasa del dos por
ciento (2%) por Servicios Aduaneros establecida mediante
el Decreto No. 2483;
Que, habiéndose vencido el plazo
para contestar la Nota de Observaciones, conforme a lo
establecido en el artículo 23 del Tratado de Creación
del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena,
corresponde ahora emitir Dictamen de Incumplimiento;
RESUELVE:
Artículo 1.- Determinar que
la falta de aplicación por parte de la República de
Venezuela de la Resolución 107 de la Secretaría
General, que calificó como "gravamen" a las
importaciones subregionales la aplicación de la Tasa por
Servicios Aduaneros del 2% sobre el valor de las
importaciones establecida mediante el Decreto 2483,
constituye un incumplimiento por parte de ese país de
obligaciones emanadas de las normas que conforman el
ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y en
particular del artículo 72 del Acuerdo de Cartagena y
del artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de
Justicia del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 2.- Conforme a lo
dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425,
comuníquese a los Países Miembros la presente
Resolución.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a
los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos
noventa y ocho.
SEBASTIAN ALEGRETT
Secretario General