RESOLUCION 130
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de octubre de 1998, correspondientes a la Circular N° 85 del 16 de setiembre de 1998

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios;

CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 037, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es necesario facilitar a las autoridades aduaneras nacionales la aplicación oportuna de los Precios de Referencia, evitando la necesidad de someter dichos precios a ratificación mediante disposiciones internas y publicación en diarios oficiales;

Que, en virtud del Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones de la Secretaría General hacen parte del ordenamiento jurídico andino; y,

Que de acuerdo al Artículo 5 del Tratado citado, los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, y se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo dificulte su aplicación;

RESUELVE:

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de octubre de 1998:

NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)

0203.29.00 Carne de cerdo 1 257 (Un mil doscientos cincuenta y siete)

0207.14.00 Trozos de pollo 767 (Setecientos sesenta y siete)

0402.21.19 Leche entera 1 920 (Un mil novecientos veinte)

1001.10.90 Trigo 126 (Ciento veintiséis)

1003.00.90 Cebada 101 (Ciento uno)

1005.90.11 Maíz amarillo 103 (Ciento tres)

1005.90.12 Maíz blanco 116 (Ciento dieciséis)

1006.30.00 Arroz blanco 372 (Trescientos setenta y dos)

1201.00.90 Soya en grano 234 (Doscientos treinta y cuatro)

1507.10.00 Aceite crudo de soya 640 (Seiscientos cuarenta)

1511.10.00 Aceite crudo de palma 740 (Setecientos cuarenta)

1701.11.90 Azúcar crudo 187 (Ciento ochenta y siete)

1701.99.00 Azúcar blanco 254 (Doscientos cincuenta y cuatro)

Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Artículo 3.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

SEBASTIAN ALEGRETT

Secretario General