RESOLUCION 128
Publicación de Acuerdos suscritos en desarrollo del Convenio de Complementación en el Sector Automotor

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 62 del Acuerdo de Cartagena y 7 de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común, y las Resoluciones 355 de la Junta y 035 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución 355 del 9 de diciembre de 1994, la Junta publicó el Convenio de Complementación en el Sector Automotor suscrito por los Gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela el 13 de setiembre de 1993, así como el Addendum al referido Convenio suscrito por los mismos Gobiernos el 20 de mayo de 1994;

Que, mediante Resolución 035 del 11 de diciembre de 1997, la Secretaría publicó el Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela para la modificación del Addendum al Convenio de Complementación en el Sector Automotor;

Que los Gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela han suscrito un Acuerdo para la modificación de lo establecido en la Resolución 035;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común, la Secretaría General publicará mediante Resolución los Acuerdos que alcancen los Países Miembros en desarrollo del Convenio de Complementación en el Sector Automotor;

RESUELVE:

Artículo 1.- Publicar en el Anexo de la presente Resolución, el Acuerdo suscrito por los Gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela, para la modificación del Addendum al Convenio de Complementación en el Sector Automotor.

Artículo 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

JORGE VEGA CASTRO

Director General

Encargado de la Secretaría General

ANEXO

ACUERDO DE MODIFICACION DEL ADDENDUM AL CONVENIO DE COMPLEMENTACION EN EL SECTOR AUTOMOTOR SUSCRITO ENTRE COLOMBIA, ECUADOR Y VENEZUELA Y DEL ACUERDO DEL COMITE PUBLICADO SEGUN RESOLUCION 035 DE LA SECRETARIA GENERAL
DE LA COMUNIDAD ANDINA

Los Gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela.

CONSIDERANDO:

Que el 13 de Septiembre de 1993 suscribieron un Convenio de Complementación en el Sector Automotor el cual fue complementado por un Addendum suscrito el 20 de mayo de 1994;

Que el Addendum del Convenio de Complementación en el Sector Automotor establece en el literal b) del Artículo 10, que el Comité de dicho Convenio debe definir, antes del 31 de diciembre de 1996, compromisos relacionados con la armonización de las políticas automotrices;

Que el Comité acordó extender el plazo mencionado en el considerando anterior hasta el 31 de diciembre de 1997, como consta en la Resolución 035 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que es necesario un mayor plazo para tomar las decisiones pendientes.

ACUERDAN:

Artículo 1.- Modificar el plazo establecido en el literal b) del Artículo 10 del Addendum del Convenio de Complementación en el Sector Automotor y su ampliación señalada en el Artículo 2 del Acuerdo del Comité publicado en la Resolución No. 035 de la Secretaría General, extendiendo el plazo hasta el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 2.- El presente Acuerdo sustituye al anterior publicado mediante la Resolución No. 035 de la Secretaría General de la Comunidad Andina de fecha 11 de diciembre de 1997.

POR EL GOBIERNO DE COLOMBIA POR EL GOBIERNO DE ECUADOR

CARLOS JULIO GAITAN BENIGNO SOTOMAYOR JAIME

Ministro de Desarrollo Económico Ministro de Comercio Exterior,

Industrialización y Pesca

POR EL GOBIERNO DE VENEZUELA

HECTOR MALDONADO LIRA

Ministro de Industria y Comercio