RESOLUCION
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Publicación de Acuerdos suscritos
en desarrollo del Convenio de Complementación en el
Sector Automotor
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD
ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 62 del Acuerdo
de Cartagena y 7 de la Decisión 370 sobre Arancel
Externo Común, y las Resoluciones 355 de la Junta y 035
de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que, mediante la
Resolución 355 del 9 de diciembre de 1994, la Junta
publicó el Convenio de Complementación en el Sector
Automotor suscrito por los Gobiernos de Colombia, Ecuador
y Venezuela el 13 de setiembre de 1993, así como el
Addendum al referido Convenio suscrito por los mismos
Gobiernos el 20 de mayo de 1994;
Que, mediante Resolución 035 del 11
de diciembre de 1997, la Secretaría publicó el Acuerdo
suscrito entre los Gobiernos de Colombia, Ecuador y
Venezuela para la modificación del Addendum al Convenio
de Complementación en el Sector Automotor;
Que los Gobiernos de Colombia,
Ecuador y Venezuela han suscrito un Acuerdo para la
modificación de lo establecido en la Resolución 035;
Que, de conformidad con lo previsto
en el artículo 7 de la Decisión 370 sobre Arancel
Externo Común, la Secretaría General publicará
mediante Resolución los Acuerdos que alcancen los
Países Miembros en desarrollo del Convenio de
Complementación en el Sector Automotor;
RESUELVE:
Artículo 1.- Publicar en el
Anexo de la presente Resolución, el Acuerdo suscrito por
los Gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela, para la
modificación del Addendum al Convenio de
Complementación en el Sector Automotor.
Artículo 2.- En cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 17 de la Decisión 425,
comuníquese a los Países Miembros la presente
Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su
fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a
los diez días del mes de setiembre de mil novecientos
noventa y ocho.
JORGE VEGA CASTRO
Director General
Encargado de la Secretaría General
ANEXO
ACUERDO DE MODIFICACION DEL ADDENDUM
AL CONVENIO DE COMPLEMENTACION EN EL SECTOR AUTOMOTOR
SUSCRITO ENTRE COLOMBIA, ECUADOR Y VENEZUELA Y DEL
ACUERDO DEL COMITE PUBLICADO SEGUN RESOLUCION 035 DE LA
SECRETARIA GENERAL
DE LA COMUNIDAD ANDINA
Los Gobiernos de Colombia, Ecuador y
Venezuela.
CONSIDERANDO:
Que el 13 de Septiembre de 1993
suscribieron un Convenio de Complementación en el Sector
Automotor el cual fue complementado por un Addendum
suscrito el 20 de mayo de 1994;
Que el Addendum del Convenio de
Complementación en el Sector Automotor establece en el
literal b) del Artículo 10, que el Comité de dicho
Convenio debe definir, antes del 31 de diciembre de 1996,
compromisos relacionados con la armonización de las
políticas automotrices;
Que el Comité acordó extender el
plazo mencionado en el considerando anterior hasta el 31
de diciembre de 1997, como consta en la Resolución 035
de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
Que es necesario un mayor plazo para
tomar las decisiones pendientes.
ACUERDAN:
Artículo 1.- Modificar el
plazo establecido en el literal b) del Artículo 10 del
Addendum del Convenio de Complementación en el Sector
Automotor y su ampliación señalada en el Artículo 2
del Acuerdo del Comité publicado en la Resolución No.
035 de la Secretaría General, extendiendo el plazo hasta
el 31 de diciembre de 1998.
Artículo 2.- El presente
Acuerdo sustituye al anterior publicado mediante la
Resolución No. 035 de la Secretaría General de la
Comunidad Andina de fecha 11 de diciembre de 1997.
POR EL GOBIERNO DE COLOMBIA POR EL
GOBIERNO DE ECUADOR
CARLOS JULIO GAITAN BENIGNO
SOTOMAYOR JAIME
Ministro de Desarrollo Económico
Ministro de Comercio Exterior,
Industrialización y Pesca
POR EL GOBIERNO DE VENEZUELA
HECTOR MALDONADO LIRA
Ministro de Industria y Comercio