RESOLUCION 1277
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de setiembre de 2009, correspondientes a la Circular N° 348 del 2 de setiembre de 2009

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
 

       VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General; y, 

       CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1195 y 1211, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenal­mente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios; 

RESUELVE: 
 

       Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de setiembre de 2009:
 


NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t)

0203.29.00

0207.14.00

0402.21.19

1001.10.90

1003.00.90

1005.90.11

1005.90.12

1006.30.00

1201.00.90

1507.10.00

1511.10.00

1701.11.90

1701.99.00

Carne de cerdo

Trozos de pollo

Leche entera

Trigo

Cebada

Maíz amarillo

Maíz blanco

Arroz blanco

Soya en grano

Aceite crudo de soya

Aceite crudo de palma

Azúcar crudo

Azúcar blanco

1 298

1 037

2 318

231

226

181

179

591

464

834

757

522

585

(Un mil doscientos noventa y ocho)

(Un mil treinta y siete)

(Dos mil trescientos dieciocho)

(Doscientos treinta y uno)

(Doscientos veintiséis)

(Ciento ochenta y uno)

(Ciento setenta y nueve)

(Quinientos noventa y uno)

(Cuatrocientos sesenta y cuatro)

(Ochocientos treinta y cuatro)

(Setecientos cincuenta y siete)

(Quinientos veintidós)

(Quinientos ochenta y cinco)


 

       Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de setiembre del año dos mil nueve.
 

       Artículo 3.- Para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

 

       Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

 

 

 

FREDDY EHLERS

Secretario General