RESOLUCION 1277
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena
de setiembre de 2009, correspondientes a la Circular N° 348 del 2 de setiembre de 2009
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 371 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones
1195 y 1211 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones
1195 y 1211, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12,
13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de
Precios;
RESUELVE:
Artículo 1.- Se fijan los siguientes
Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes
a la segunda quincena de setiembre de 2009:
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| NANDINA |
PRODUCTO MARCADOR |
PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) |
|
|
0203.29.00
0207.14.00
0402.21.19
1001.10.90
1003.00.90
1005.90.11
1005.90.12
1006.30.00
1201.00.90
1507.10.00
1511.10.00
1701.11.90
1701.99.00
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Carne de cerdo
Trozos de pollo
Leche entera
Trigo
Cebada
Maíz amarillo
Maíz blanco
Arroz blanco
Soya en grano
Aceite crudo de soya
Aceite crudo de palma
Azúcar crudo
Azúcar blanco
|
1
298
1 037
2 318
231
226
181
179
591
464
834
757
522
585
|
(Un mil doscientos noventa y
ocho)
(Un mil treinta y siete)
(Dos mil trescientos
dieciocho)
(Doscientos treinta y uno)
(Doscientos veintiséis)
(Ciento ochenta y uno)
(Ciento setenta y nueve)
(Quinientos noventa y uno)
(Cuatrocientos sesenta y
cuatro)
(Ochocientos treinta y
cuatro)
(Setecientos cincuenta y
siete)
(Quinientos veintidós)
(Quinientos
ochenta y cinco)
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Artículo 2.- Los Precios de Referencia
indicados en el artículo anterior, se aplica-rán a las importaciones que
arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de setiembre
del año dos mil nueve.
Artículo 3.- Para la determinación de los
derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a
los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, se podrán utilizar las
Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1195 y 1211 de la Secretaría General, o se efectuarán los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12,
13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países
Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su
fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la
ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil nueve.
FREDDY EHLERS
Secretario General