RESOLUCION 1169
Actualización de la Nómina de Bienes No Producidos en la Subregión para efectos de la aplicación del Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena

 

       LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

 

       VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 370, 416, 465, 653, 675 y 679 de la Comisión y las Resoluciones 756 y 1155 de la Secretaría General;

 

       CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 83, establece que, cuando se trate de productos no producidos en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión;

 

       Que, de conformidad con el artículo 15 de la Decisión 416 “Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías”, las autoridades aduaneras del País Miembro importador no podrán impedir el desaduanamiento de las mercancías en casos de duda acerca de la autenticidad de la certificación, presunción de incumplimiento de las normas establecidas en esta Decisión, cuando la mercancía se encuentre en la nómina de bienes no-producidos en la subregión;

 

       Que la Decisión 675 incluye modificaciones a la Decisión 653 que actualiza la Nomenclatura Común NANDINA;

 

       Que, la Decisión 679 establece que los Países Miembros no estarán obligados a aplicar las Decisiones 370 y 465 a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión y hasta el 20 de julio de 2008;

 

       Que el Gobierno de Ecuador, mediante la Nota No. 17668/DGINC/07, recibida por esta Secretaría General el 14 de abril de 2008, solicitó la exclusión de la subpartida NANDINA 3824.90.99 “los demás productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas no expresados ni comprendidos en otra parte”, en lo correspondiente a “productos químicos formulados para mejorar, preservar e hidratar las flores cortadas en poscosecha” de la Nómina de Bienes No Producidos. Para tales fines, el mencionado Gobierno aportó las fichas técnicas de verificación de producción debidamente diligenciadas, las cuales contienen en detalle las especificaciones técnicas del producto, así como la producción, demanda interna y exportaciones en unidades de los años 2005, 2006 y 2007;

 

       Que, de acuerdo con los registros estadísticos de la Secretaría General, el Ecuador exportó US$ 456 mil durante el año 2005, US$ 379 mil en 2006 y 476 mil en el año 2007, bajo la subpartida 3824.90.99;

 

       Que, sobre la base de la información proporcionada por el Gobierno del Ecuador y de las estadísticas de comercio disponibles, se puede determinar la existencia de producción en dicho país de “productos químicos formulados para mejorar, preservar e hidratar las flores cortadas en poscosecha”;

 

RESUELVE:

 

       Artículo Único.- Modificar la Nómina de Bienes No Producidos con el fin de excluir los “productos químicos formulados para mejorar, preservar e hidratar las flores cortadas en poscosecha” de la subpartida 3824.90.99, conforme se describe a continuación:

 

NANDINA

DESCRIPCION

OBSERVACION

ID

3824.90.99

Los demás productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas no expresados ni comprendidos en otra parte

Excepto: “productos químicos formulados para mejorar, preservar e hidratar las flores cortadas en poscosecha”

NP Parcial

 

       En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil ocho.

 

 

 

ADALID CONTRERAS BASPINEIRO

Director General

Encargado de la Secretaría General